Textos fundamentales: Representaciones Regionales

MANDATO Y REGLAMENTO
DE LAS REPRESENTACIONES REGIONALES DE LA OIE

Adoptados por el Comité Internacional de la OIE el 19 de mayo de 19951

I. MANDATO

Se pueden establecer Representaciones Regionales de la Oficina Internacional de Epizootias bajo la responsabilidad de un Coordinador Regional para ofrecer a los Países Miembros servicios mejor adaptados y más cercanos que permitan reforzar la vigilancia y el control de las enfermedades animales en una región.

El Coordinador Regional tendrá por principal mandato:

1. representar a la Oficina en todas las circunstancias que juzgue oportunas el Director General y especialmente en el marco de las relaciones de cooperación establecidas entre la Oficina y las autoridades nacionales o internacionales responsables de la región;

2. contribuir a mejorar la calidad de la información sobre las enfermedades animales y a armonizar los métodos empleados para combatirlas en estrecha colaboración con los Servicios de Sanidad Animal, nacionales o internacionales, de la región;

3. promover acciones de formación de los Jefes de los Servicios Veterinarios, o de otros responsables de la sanidad animal, esencialmente buscando medios de financiación y organizando los cursillos o seminarios que se consideren necesarios para los países de la región;

4. emprender o supervisar cualquier otro tipo de acción que el Comité Internacional considere interesante para los Países Miembros de la región.

  Las Representaciones Regionales deberán atenerse al Reglamento establecido para su funcionamiento.

II. REGLAMENTO

1.   Las Representaciones Regionales serán establecidas por el Comité Internacional por medio de una Resolución que adoptará a propuesta de la Comisión Regional interesada y previo dictamen de la Comisión Administrativa. El Comité no podrá adoptar dicha Resolución si no se han reunido previamente las condiciones necesarias para el debido funcionamiento de la Representación, y en particular para su financiación trienal.

2.  El Director General nombrará, previa acuerdo de la Comisión Regional interesada y por un período de tres años, un Coordinador Regional que asumirá la responsabilidad de la Representación Regional e informará al Director General. Dicho nombramiento será revocable según las condiciones estipuladas en el mismo.

3.  El Coordinador Regional ejercerá las funciones que le asigna el Mandato de las Representaciones Regionales de la OIE, determinará todos los años su programa de trabajo anual en concertación con la Oficina Central e informará regularmente al Director General de la ejecución de dicho programa.

4.  La Representación Regional se financiará con recursos específicos procedentes de contribuciones voluntarias de Países Miembros o de organizaciones gubernamentales o no gubernamentales. En el último caso se firmará un contrato entre la OIE y la organización no gubernamental y se informará al Comité Internacional.

5.  La financiación de la Representación Regional cubrirá los gastos previstos para un período mínimo de tres años, es decir los gastos de personal y de funcionamiento.

6.  El país en que se establezca podrá poner a su disposición las oficinas y equipos que requiera para cumplir su misión.

7.  La Oficina Central se encargará de preparar y ejecutar el presupuesto de la Representación Regional previa consulta con el Coordinador Regional. El Director General dará cuenta de su ejecución al Comité Internacional durante la Sesión General.

1  Resolución n° XIX del 19 de mayo de 1995