Acuerdo entre la Organización Panamericana de la Salud/ Organización Mundial de la Salud y la Oficina Internacional de Epizootias

ACUERDO ENTRE
LA ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD/ ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA
SALUD Y
LA OFICINA INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS

Adoptado por la OPS/OMS y por la OIE el 26 de mayo de 20001


Antecedentes generales

La Organización Panamericana de la Salud, Oficina Regional de la Organización Mundial de la Salud, es un organismo especializado que cuenta con reconocida competencia y amplia experiencia en la prestación de servicios de cooperación técnica en el campo de la salud pública veterinaria, con miras a promover la salud y el bienestar de la población de todos sus Países Miembros, y, dentro de este ámbito, desarrolla, por mandato de sus cuerpos directivos, actividades similares a las de la OIE en las Américas.

La Oficina Internacional de Epizootias (OIE), es la organización mundial de la sanidad animal encargada de informar a los Gobiernos de la presencia y evolución de las enfermedades animales en el mundo, de los medios para combatirlas, de coordinar, a nivel internacional, los estudios sobre la vigilancia y el control de las enfermedades animales, y de armonizar las reglamentaciones de los Países Miembros en materia de comercio internacional de animales y productos de origen animal.

Áreas de cooperación regional mutua

Ambas instituciones reconocen la necesidad y la utilidad de establecer un acuerdo de cooperación mutua en beneficio de los países miembros comunes de la región de las Américas y la comunidad internacional. Las áreas de colaboración son las siguientes:

1. Cooperación técnica en el ámbito de la salud animal, la salud pública veterinaria y las zoonosis;

2.  Intercambio de información científica, publicaciones y programas de trabajo;

3. Fortalecimiento de los sistemas de vigilancia epidemiológica en la región;

4. Difusión de información sobre la ocurrencia de enfermedades animales;

5. Organización de consultas y seminarios sobre análisis de información epidemiológica y metodologías de análisis de riesgo;

6. Organización de consultas y seminarios sobre armonización de los procedimientos de registro y control de calidad de medicamentos veterinarios;

7. Difusión y promoción de la aplicación del Código Zoosanitario Internacional de la OIE y de las normas sobre pruebas diagnósticas y vacunas

Reciprocidad

El Director de la OPS/OMS invitará al Director General de la OIE a participar o hacerse representar, sin derecho a voto, en las reuniones organizadas por la OPS/OMS y relativas al campo de competencia de la OIE y otros eventos de interés mutuo. Asimismo el Director General de la OIE invitará al Director Ejecutivo del OPS/OMS a participar o hacerse representar, sin derecho a voto, en las reuniones de la Comisión Regional de la OIE para las Américas y otros eventos de interés mutuo organizados por la Representación Regional de la OIE para las Américas.

Vigencia y duración

Esta carta de entendimiento entrará en vigencia una vez suscrita por ambas partes y tendrá una duración indefinida. Cualquiera de las partes podrá, mediante previo acuerdo, introducir modificaciones al texto inicial. Asimismo cualquiera de las partes podrá decidir finalizar la vigencia de esta carta de entendimiento, mediante una notificación oficial que exponga las razones y con una anticipación de tres meses.

Por la Oficina Internacional de Epizootias

Por la Organización Panamericana de la Salud/
Oficina Regional de la Organización Mundial de la Salud

Jean Blancou
Director General

George A.O. Alleyne
Director

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1 El presente acuerdo reemplaza al firmado el 29 de marzo de 1993 por la OPS/OMS y el 18 de junio 1993 por la OIE.