Acuerdo con la comunidad de desarrollo de africa
ACUERDO ENTRE
LA COMUNIDAD DE DESARROLLO DE AFRICA AUSTRAL Y
LA OFICINA INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS
Adoptado por la SADC y por la OIE el 23 de mayo de 2003
PREÁMBULO
Considerando que la Southern African Development Community (SADC) y la Oficina Internacional de Epizootias (OIE) cooperarán en el campo de la sanidad animal en el ámbito de la SADC,
Ambas Partes acuerdan lo siguiente:
Artículo 1
En lo que se refiere a la sanidad animal en el ámbito de la SADC, la OIE y la SADC, se informarán mutuamente de las actividades de interés común.
Artículo 2
Cada una de las Partes invitará a la otra a participar en las reuniones que organice sobre cuestiones de interés común y le facilitará los informes relativos a dichas cuestiones, así como los resultados de reuniones conjuntas.
Artículo 3
La OIE enviará a la SADC su catálogo de publicaciones para que esta organización pueda encargarle las que traten de actividades relacionadas con la labor de la SADC.
Artículo 4
La SADC tendrá derecho a las mismas facilidades de pago de sus encargos que las demás organizaciones afiliadas a la OIE.
Artículo 5
La OIE y la SADC se intercambiarán gratuitamente documentos que traten temas de interés común.
Artículo 6
Ambas Partes velarán por desarrollar su cooperación mediante consultas formales e informales sobre los temas de interés común que se enumeran a continuación.
Artículo 7
Áreas de cooperación
Ambas Partes cooperarán en las siguientes áreas:
a) Cooperación técnica en materia de sanidad animal;
b) Refuerzo de los Servicios Veterinarios de los Estados Miembros de la SADC y de la red de vigilancia epidemiológica de la región;
c) Difusión de información sobre las enfermedades animales;
d) Promoción de la utilización del Código Zoosanitario Internacional y de las normas para las pruebas de diagnóstico veterinario y las vacunas;
e) Intercambio de información y de programas de trabajo;
f) Organización de talleres, reuniones y seminarios sobre gestión de las enfermedades animales y métodos de análisis de riesgos;
g) Organización de talleres, reuniones y seminarios sobre los procedimientos de armonización del registro y control de medicamentos veterinarios y pesticidas, y
h) Elaboración de un plan de acción para prolongar la ejecución del Acuerdo y coordinar las actividades regionales comunes de la SADC y de la Representación Regional de la OIE en el marco de programas especiales financiados con fondos extrapresupuestarios, a saber:
i) Instalación de una oficina subregional de la Representación Regional de la OIE;
ii) Homologación de la información no oficial sobre las enfermedades animales y asistencia a los Estados Miembros de la SADC en materia de declaración oficial de enfermedades, para facilitar la incorporación al Sistema de Información Mundial de la OIE;
iii) Asistencia a los Estados Miembros de la SADC en materia de preparación de las solicitudes pertinentes para el reconocimiento de territorios nacionales o de determinadas zonas libres de enfermedad, a fin de facilitar el acceso al mercado regional e internacional de sus animales y productos de origen animal, y
iv) Asistencia a los Laboratorios de Referencia y Centros Colaboradores de la OIE que existen y realizan una labor destacada en la SADC y, a ser posible, reconocimiento oficial de nuevos Laboratorios de Referencia, a fin de ayudar a la comunidad científica veterinaria a negociar su participación en actividades normativas, de acuerdo con lo estipulado en el Acuerdo MSF de la OMC.
Artículo 8
Duración y vigencia
El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su firma por las dos partes y permanecerá vigente hasta su rescisión.
Cualquiera de las Partes podrá proponer a la otra parte la rescisión del presente Acuerdo mediante notificación por escrito, con tres (3) meses de anticipación, de su intención de rescindirlo.
Artículo 9
Cualquiera de las Partes podrá proponer modificaciones al presente Acuerdo notificándolas por escrito a la otra Parte, la cual notificará por escrito su aceptación.
Para llegar a un acuerdo sobre las modificaciones propuestas se procederá a un Canje de Oficios.
EN FE DE LO CUAL, LAS PARTES SUSCRIBEN EL PRESENTE ACUERDO.
Dr Prega Ramsamy | Dr Bernard Vallat |
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Secretario Ejecutivo de la Comunidad de Desarrollo de Africa Austral | Director General de la Oficina Internacional de Epizootias |