Guía

Lista de agentes antimicrobianos importantes para la medicina veterinaria (en inglés)

25/07/2024

Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA)

Visión general

Además de las normas y resoluciones de la OMSA, existen otros documentos de orientación encaminados a apoyar el uso responsable de antimicrobianos por parte de los Miembros de la OMSA:

  1. La Lista de la OMSA de Agentes Antimicrobianos de Importancia Veterinaria (lista OMSA)

La  Lista de la OMSA proporciona directrices y principios generales para un uso responsable y prudente de antimicrobianos en el sector de la sanidad animal, incluyendo la mitigación de los riesgos de resistencia a los antimicrobianos (RAM) para antimicrobianos, que revisten una importancia crítica tanto para la salud animal como humana.

  1. Documentos técnicos de referencia

Estos documentos amplían la Lista OMSA al contener orientaciones específica por especie sobre clases y agentes antimicrobianos autorizados para su uso en animales a efectos de controlar, prevenir y tratar enfermedades bacterianas infecciosas. Desarrollados tras las recomendaciones de la 2ª Conferencia Global sobre la RAM en 2018, están disponibles para:

Los Miembros pueden adaptar las directrices a sus contextos nacionales, incluyendo la opción de usar antimicrobianos para usos no previstos en la etiqueta, en contextos clínicos específicos con el fin de proteger la sanidad animal o pública, o cuando existan problemas de acceso a productos veterinarios.

 

Historia y actualizaciones de la Lista OMSA

La lista OMSA fue adoptada inicialmente en 2007 (Resolución nº XXVIII en la 75ª Sesión General) y se actualizó por última vez en 2025 mediante la Resolución nº 35 en la 91ª Sesión General, con una puesta al día de las recomendaciones para antimicrobianos de alta prioridad e importancia crítica (colistina, cefalosporinas de tercera y 4 cuarta generación, fluoroquinolonas y derivados del ácido fosfónico), basándose en la última versión de la Lista OMSA de Antimicrobianos Importantes para la Medicina.

En la lista se han ido introduciendo actualizaciones menores con fines de armonización con los documentos técnicos de referencia (aves de corral, cerdos, bovinos, animales acuáticos y gatos y perros), que fueron desarrollados con el apoyo del Grupo de Trabajo sobre Resistencia a los Antimicrobiana y validados por el grupo. Entre los cambios figuran la adopción de Denominaciones Comunes Internacionales (DCI) y la reclasificación de agentes antimicrobianos en subcategorías específicas, a partir de su composición química. Además, se han adicionados tres nuevas clases de antimicrobianos1 y varios agentes antimicrobianos2 a clases nuevas y existentes, basándose en los antimicrobianos identificados como autorizados para su uso en las diferentes especies animales consideradas en el momento de la publicación de los documentos técnicos de referencia.

 

Usos previstos de la lista OMSA y los documentos técnicos de referencia

  • Evaluar y garantizar la disponibilidad de productos medicinales veterinarios (PMV) que contengan agentes antimicrobianos esenciales en materia de tratamiento, prevención y control de enfermedades bacterianas infecciosas comunes en animales, teniendo en cuenta el contexto nacional y que deben utilizarse en combinación con las listas existentes de medicamentos veterinarios esenciales.
  • priorizar estrategias de gestión de riesgos destinadas a minimizar el uso de as antimicrobianos veterinarios de importancia crítica y así preservar su eficacia.
  • orientar la elaboración de directrices regionales o nacionales para el uso responsable y prudente de antimicrobianos en animales;
    contribuir al desarrollo de políticas regionales, nacionales y sectoriales o multisectoriales basadas en la evidencia con miras a apoyar el uso responsable y prudente de antimicrobianos;
    respaldar, en primera instancia, los esfuerzos encauzados hacia la eliminación progresiva el uso de antimicrobianos de importancia critica y máxima prioridad para fines médicos no veterinarios (por ejemplo, promoción del crecimiento);
    informar acerca del desarrollo e implementación de la vigilancia específica e integrada de la RAM y el uso de antimicrobianos (UAM) siguiendo un enfoque “Una sola salud”;
    asesorar proyectos de investigación para abordar las lagunas de conocimiento en la RAM y el UAM; y
    fortalecer los esfuerzos de comunicación acerca del riesgo y campañas de concienciación dirigidas a los actores relevantes involucrados en el área de la sanidad animal y de “Una sola salud”, incluido el público en general.

 

Público destinatario

La lista OMSA y los documentos técnicos de referencia se dirigen a:

  • organismos reguladores nacionales, autoridades competentes y responsables de formular políticas en los ministerios de agricultura o en otras autoridades equivalentes a cargo de regular, supervisar y asegurar el uso responsable y prudente de antimicrobianos;
  • epidemiólogos, microbiólogos y equipos de comunicación implicados en el diseño e implementación de programas de vigilancia para la RAM y UAM y en la difusión de sus hallazgos a los responsables políticos;
  • veterinarios, paraprofesionales de veterinaria, profesionales en el campo de la sanidad de los animales acuáticos y otra personas autorizadas a prescribir antimicrobianos;
  • académicos y otros profesionales que participan en el desarrollo de programas de formación universitaria y de posgrado y de formación profesional continua para estudiantes de veterinaria, veterinarios y otros profesionales de la salud animal.
    comités directivos o coordinadores nacionales de RAM responsables de desarrollar, implementar y supervisar los Planes de Acción Nacionales (PAN); y
  • propietarios de animales, criadores y cuidadores, compradores de alimentos en instituciones, empresas agroalimentarias de toda la cadena alimentaria. 

 

Documentos adicionales relevantes

Además de las normas de la OMSA, la lista OMSA y los documentos técnicos de referencia, se invita a los Miembros deberían consultar los siguientes documentos de referencia relevantes:

  • Textos sobre la RAM del Codex Alimentarius: