Código Sanitario para los Animales Terrestres

Índice | Índice analítico Capítulo 3.1. TÍTULO 3. Capítulo 3.3.

Capítulo 3.2.


Calidad de los Servicios Veterinarios


Artículo 3.2.1.


Consideraciones generales

La calidad de los Servicios Veterinarios depende de factores de carácter ético, organizacional, legislativo y técnico.

El cumplimiento de las normas de calidad es fundamental para que los Servicios Veterinarios logren sus objetivos en materia de sanidad animal, bienestar animal y salud pública veterinaria y es importante para el establecimiento y el mantenimiento de la confianza en el ámbito del comercio internacional.

Los Servicios Veterinarios deberán respetar los principios operativos fundamentales que figuran en el Artículo 3.2.2., independientemente de la situación política, social o económica del país.

Los componentes clave de los Servicios Veterinarios de un país figuran en los Artículos 3.2.3. a 3.2.12. Existen cuatro componentes que se centran en aspectos de gobernanza: política y gestión, personal y recursos, profesión veterinaria y partes interesadas; y seis componentes que se enfocan en aspectos técnicos: sanidad animal, seguridad sanitaria de los alimentos derivados de la producción animal, productos médico-veterinarios, laboratorios, bienestar animal y comercio internacional.

Este capítulo deberá leerse junto con otros capítulos del Código Terrestre, con los capítulos relevantes del Manual Terrestre que tratan la calidad de los laboratorios, el diagnóstico y las vacunas, así como con textos pertinentes del Codex Alimentarius.


Artículo 3.2.2.


Principios operativos fundamentales

Los Servicios Veterinarios deberán observar los siguientes principios fundamentales interrelacionados, para garantizar la calidad de sus actividades.

  1. Juicio profesional

    El personal deberá contar con las calificaciones, la aptitud científica y la experiencia que les confieran las competencias adecuadas para emitir juicios profesionales válidos.

  2. Independencia y objetividad

    Se velará por que el personal no esté sometido a ninguna presión comercial, financiera, jerárquica, política o de otro tipo que pueda influir en su juicio o en sus decisiones. Los Servicios Veterinarios deberán actuar de manera objetiva en todo momento.

  3. Imparcialidad

    Los Servicios Veterinarios deberán ser imparciales. En especial, todas las partes a las que afectan sus actividades tienen derecho a pretender que los servicios se presten en condiciones razonables y no discriminatorias.

  4. Integridad

    Los Servicios Veterinarios deberán garantizar siempre un alto nivel de integridad. Deberá detectarse y abordarse cualquier fraude, soborno o falsificación.

  5. Transparencia

    Los Servicios Veterinarios deberán ser lo más transparentes posible en todas sus actividades técnicas y de gobernanza, incluyendo la notificación de las enfermedades, la toma de decisiones sobre las políticas y los programas, los recursos humanos y los aspectos financieros, entre otros.

  6. Bases científicas

    Los Servicios Veterinarios deberán desarrollar e implementar sus actividades con bases científicas, incorporando los avances pertinentes de campos como el análisis del riesgo, la epidemiología, la economía y las ciencias sociales.

  7. Colaboración intersectorial

    Los Servicios Veterinarios deberán funcionar en colaboración, incluyendo a través del enfoque «Una sola salud», compartiendo conocimientos y experiencia profesionales con todos los sectores y partícipes relevantes y también optimizar la utilización de los recursos.


Artículo 3.2.3.


Política y gestión

Los Servicios Veterinarios deberán poseer el liderazgo, la estructura organizacional y los sistemas de gestión para desarrollar, implementar y actualizar políticas, legislaciones y programas incorporando el análisis del riesgo y principios de epidemiología, económicos y de las ciencias sociales. La toma de decisiones de los Servicios Veterinarios deberá estar libre de influencias financieras, políticas y no científicas indebidas.

La autoridad veterinaria deberá actuar en coordinación con otras autoridades gubernamentales relevantes y asumir un compromiso internacional activo con la OMSA y con otras organizaciones regionales e internacionales.

Este componente deberá incluir los siguientes elementos específicos:

  1. legislación veterinaria nacional completa de conformidad con el Capítulo 3.4., actualizada regularmente a consecuencia de la evolución de las normas internacionales y de nuevos hallazgos científicos;

  2. implementación de la legislación veterinaria a través de un programa de comunicación y sensibilización, además de inspecciones oficiales documentadas y actividades de cumplimiento;

  3. capacidad para realizar un análisis de riesgo y un análisis de costo-beneficio, con el fin de definir, revisar, adaptar y dotar con recursos las políticas y los programas;

  4. políticas o programas bien documentados, con recursos y justificaciones adecuadas, que sean apropiadamente revisados y actualizados para mejorar su eficacia y eficiencia, y que traten asuntos emergentes;

  5. sistemas de gestión de la calidad con políticas de calidad, procedimientos y documentación adaptados a las actividades de los Servicios Veterinarios, que incluyan procedimientos para el intercambio de información, las reclamaciones y apelaciones, y las auditorías internas;

  6. sistemas de gestión de la información para recolectar datos destinados al seguimiento y la evaluación de las políticas y actividades de los Servicios Veterinarios, y para llevar a cabo un análisis del riesgo;

  7. estructuras organizacionales con funciones y responsabilidades definidas para una coordinación interna eficaz de las actividades desde el nivel central hasta el terreno (cadena de mando), que se revisarán y actualizarán periódicamente cuando sea necesario;

  8. mecanismos oficiales de coordinación externa con procedimientos o acuerdos claramente establecidos para las actividades (incluidos los mecanismos de preparación y respuesta) entre la autoridad veterinaria, las autoridades competentes, otras autoridades gubernamentales pertinentes y las partes interesadas, que incorporen el enfoque «Una sola salud»;

  9. niveles adecuados de representación oficial en foros multilaterales a nivel internacional, que impliquen una consulta con las partes interesadas, participación activa e intercambio de información y seguimiento de los resultados de las reuniones.


Artículo 3.2.4.


Personal y recursos

Los Servicios Veterinarios deberán contar con el personal apropiado, incluyendo veterinarios, paraprofesionales de veterinaria y otro personal, que posea las competencias adecuadas obtenidas gracias a una formación inicial y continua que les permita efectuar sus funciones de manera eficaz y eficiente.

Los Servicios Veterinarios deberán disponer de recursos físicos funcionales y bien mantenidos y de recursos operativos adecuados para las actividades planeadas y en curso, y tener acceso a recursos extraordinarios con el fin de responder con eficiencia a situaciones de emergencia o a cuestiones emergentes.

Este componente deberá incluir los siguientes elementos específicos:

  1. un núcleo de empleados públicos incluidos veterinarios y paraprofesionales de veterinaria cualificados y suficientes;

  2. procedimientos de contratación y promoción formales, coherentes y basados en el mérito;

  3. descripción de los puestos de trabajo, evaluación formal del desempeño y procedimientos de gestión para veterinarios, paraprofesionales de veterinaria y otras categorías de personal, que se encuentren definidos y que estén siendo implementados;

  4. remuneración del personal, suficiente y regular para minimizar el riesgo de conflicto de intereses y preservar la independencia;

  5. formación, conocimientos, capacidades y prácticas de los veterinarios y paraprofesionales de veterinaria, que se encuentren normalizados y sean suficientes para realizar las actividades propias de los Servicios Veterinarios;

  6. supervisión adecuada de los paraprofesionales de veterinaria por parte de los veterinarios;

  7. acceso para todo el personal al desarrollo profesional, incluidos los programas de formación continua, que serán revisados y actualizados cuando sea necesario;

  8. procedimientos establecidos para que los Servicios Veterinarios dispongan de personal y de otros recursos, incluso en casos de emergencia;

  9. acceso a los recursos físicos adecuados en todos los niveles (nacional, provincial/estatal y local), incluyendo edificios funcionales, suministros, equipos, comunicaciones, tecnologías de la información, transporte y cadena de frío, entre otros, que se mantienen o renuevan en función de las necesidades;

  10. acceso a recursos operativos suficientes para las actividades continuas y planificadas, así como para las operaciones nuevas o ampliadas, incluyendo contratos, combustible, viáticos, vacunas, reactivos de diagnóstico, equipos de protección personal y otros consumibles, entre otros.


Artículo 3.2.5.


Profesión veterinaria

Los veterinarios y los paraprofesionales de veterinaria constituyen un componente esencial de los Servicios Veterinarios, ya sea como parte de las autoridades gubernamentales, ya sea como proveedores privados de servicios.

El organismo veterinario estatutario deberá reglamentar a veterinarios y paraprofesionales de veterinaria para que mantengan de forma eficaz e independiente los estándares educativos y profesionales pertinentes a su puesto, incluyendo las tareas oficiales, y los servicios clínicos veterinarios y otras tareas del ámbito veterinario según sea necesario. Deben implementarse mecanismos para una mejor coordinación entre la autoridad veterinaria, el organismo veterinario estatutario y los establecimientos de enseñanza veterinaria.

La OMSA ha elaborado directrices relativas a las competencias exigidas a los veterinarios y paraprofesionales de veterinaria, así como los programas de estudio necesarios para obtener dichas competencias.

Este componente deberá incluir los siguientes elementos específicos:

  1. La existencia de un organismo veterinario estatutario independiente, legalmente responsable y con los recursos adecuados para llevar a cabo las siguientes actividades:

    1. autorizar y registrar a los veterinarios y paraprofesionales de veterinaria para que realicen actividades definidas y relacionadas con el ámbito de la ciencia veterinaria o de la sanidad animal;

    2. fijar normas mínimas de educación requeridas para registrarse o estar autorizado para ejercer como veterinario o paraprofesional de veterinaria;

    3. establecer estándares mínimos de conducta y competencia profesionales para los veterinarios y paraprofesionales de veterinaria registrados y garantizar que dichos estándares se cumplan y mantengan;

    4. investigar las denuncias y aplicar medidas disciplinarias.

  2. La independencia del organismo veterinario estatutario se garantiza a través de una gobernanza y acuerdos de financiación transparentes, incluyendo un consejo representativo electo, o equivalente, con disposiciones financieras para el cobro y la gestión de los aranceles de registro.

  3. La disponibilidad de servicios de extensión y servicios clínicos veterinarios y de calidad suficiente para responder a las necesidades de los propietarios de animales, incluyendo la sensibilización y el acceso a servicios esenciales de diagnóstico y de tratamiento de enfermedades animales y de las heridas.


Artículo 3.2.6.


Partes interesadas

Existe una gran variedad de individuos y organizaciones que tienen un interés o una preocupación particular por las actividades de los Servicios Veterinarios, por ejemplo, ganaderos, transformadores, comerciantes, fabricantes de piensos, responsables de la fauna silvestre, investigadores, veterinarios y paraprofesionales de veterinaria privados, así como organizaciones no gubernamentales (ONG) y el público en general.

Los Servicios Veterinarios deberán comunicarse con dichas partes interesadas de forma eficaz, transparente y oportuna acerca de sus actividades y de los avances en materia de sanidad animal, bienestar animal y salud pública veterinaria. Además, deberán consultar eficazmente con las partes interesadas pertinentes acerca de las políticas y los programas relacionados con los Servicios Veterinarios utilizando mecanismos que reúnan las opiniones de las partes interesadas para consideración y respuesta.

Las autoridades competentes tendrán la autoridad y la capacidad de iniciar o implicarse en asociaciones público-privadas, cuando proceda, para obtener resultados en el campo de la sanidad animal, el bienestar animal o la salud pública veterinaria. Es decir:

La OMSA ha elaborado directrices dirigidas a los sectores público y privado con el fin de promover, desarrollar e implementar las asociaciones público-privadas en el ámbito veterinario.

Este componente deberá incluir los siguientes elementos específicos:

  1. buena gobernanza pertinente para todas las partes interesadas y así garantizar el cumplimiento del Artículo 3.2.2., incorporando la transparencia y un seguimiento y evaluación eficaces;

  2. comunicación permanente, específica y eficaz con las partes interesadas de conformidad con el Capítulo 3.5.;

  3. mecanismos de consulta, incluyendo invitaciones escritas, reuniones o talleres con representantes de las partes interesadas no gubernamentales, con aportes de consulta documentados y debidamente analizados;

  4. asociaciones público-privadas, en forma de delegación oficial o de programas conjuntos, dotados de autoridad, acuerdos formales y procedimientos documentados, de acuerdo con el Capítulo 3.4.


Artículo 3.2.7.


Sanidad animal

Los Servicios Veterinarios deberán organizar e implementar programas orientados a prevenir, detectar, controlar y erradicar las enfermedades animales, incluida la capacidad de identificar los animales a efectos de rastreo y control de sus desplazamientos.

Los Servicios Veterinarios deberán organizar e implementar un sistema eficaz de vigilancia de la sanidad animal y estar preparados para responder en la práctica a las emergencias sanitarias.

Este componente deberá incluir los siguientes elementos específicos:

  1. vigilancia efectiva para la detección precoz, el seguimiento y la notificación de las enfermedades animales conocidas y emergentes, incluyendo en la fauna silvestre, a través de una red de sanidad animal en el terreno, utilizando la confirmación de laboratorio y la investigación epidemiológica de la enfermedad con una notificación pronta y transparente, y tecnologías de análisis de información, de acuerdo con los capítulos pertinentes, entre ellos, los Capítulos 1.1., 1.2., 1.3., 1.4. y 1.5.;

  2. una lista actualizada de las enfermedades de declaración obligatoria que incluya las enfermedades pertinentes de la lista de la OMSA;

  3. empleo de los procedimientos oficiales para la autodeclaración y el reconocimiento oficial por parte de la OMSA de los programas de control de enfermedad y de ausencia de enfermedad, de acuerdo con el Capítulo 1.6.;

  4. gestión de las emergencias, incluyendo los planes de preparación y respuesta frente a las emergencias, un marco legal y acceso a recursos humanos, físicos y financieros para responder con rapidez a las emergencias sanitarias de forma bien coordinada, incluidas para la eliminación y la desinfección de acuerdo con los Capítulos 4.13. y 4.14.;

  5. programas oficiales de control para las enfermedades prioritarias, con una evaluación científica y basada en el riesgo, de su eficacia y eficiencia, de acuerdo con los capítulos pertinentes del Código Terrestre;

  6. un programa para la gestión de los riesgos para la sanidad animal asociados con el germoplasma, incluyendo la colecta, el tratamiento y la distribución de semen, ovocitos o embriones, de acuerdo con los capítulos pertinentes del Título 4;

  7. un programa para el control sanitario oficial de las enfermedades de las abejas, de acuerdo con el Capítulo 4.15.;

  8. un programa para la gestión de los riesgos para la sanidad animal y la salud pública asociados con los piensos, incluyendo la alimentación de los animales susceptibles con piensos de origen animal, de acuerdo con el Capítulo 6.4.;

  9. un sistema para la identificación de los animales, la trazabilidad de los animales y el control de los desplazamientos de poblaciones animales específicas según se requiera para la trazabilidad o el control de las enfermedades, de acuerdo con los Capítulos 4.2. y 4.3.


Artículo 3.2.8.


Seguridad sanitaria de los alimentos derivados de la producción animal

Los Servicios Veterinarios deberán contribuir a garantizar la seguridad sanitaria de los alimentos de origen animal para los mercados domésticos y de exportación como parte del sistema de seguridad alimentaria, con una coordinación eficaz de los controles oficiales entre las autoridades competentes.

Este componente deberá incluir los siguientes elementos específicos:

  1. reglamentación, inspección, autorización, supervisión y auditoría de los establecimientos y procesos para la producción y el procesamiento de los alimentos de origen animal (sacrificio; transformación; productos lácteos, huevos, miel y otros procesamientos de productos animales) para los mercados de exportación, nacionales y locales, incluyendo la inspección, el muestreo y la puesta a prueba de productos, de acuerdo con los Capítulos 6.1. y 6.2.;

  2. implementación de procedimientos para la inspección ante y post mortem en los mataderos, incluyendo el sacrificio asociado a los mercados de animales vivos, que incorporen el análisis de riesgo y los principios del Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (APPCC), supervisión veterinaria, inspección independiente y recopilación de información pertinente para las enfermedades animales incluidas las zoonosis, de acuerdo con los Capítulos 6.2. y 6.3. y los textos pertinentes del Codex Alimentarius;

  3. reglamentación e implementación de los controles relativos a la seguridad de los piensos, que abarquen el procesamiento, la manipulación, el almacenamiento, la distribución y el uso de piensos e ingredientes de piensos comerciales o producidos en la granja, incluyendo riesgos como la contaminación microbiana, física, química o por toxinas;

  4. un programa de seguimiento de residuos para los medicamentos veterinarios (por ejemplo, antimicrobianos y hormonas), químicos, pesticidas, radionucleidos, metales pesados, entre otros, y la capacidad de responder de forma adecuada a situaciones adversas;

  5. identificación y trazabilidad de los productos de origen animal a efectos de la seguridad sanitaria de los alimentos, la sanidad animal o el comercio, de acuerdo con el Capítulo 6.2.;

  6. procedimientos para acciones correctivas y para sanciones proporcionadas y disuasorias en respuesta al incumplimiento de las reglamentaciones correspondientes para mitigar los riesgos sanitarios relacionados con los alimentos de origen animal destinados a mercados domésticos o de exportación de acuerdo con el Artículo 6.2.3.;

  7. planes de preparación y respuesta frente a incidentes asociados con la seguridad de los piensos o los alimentos de origen animal.


Artículo 3.2.9.


Productos médico-veterinarios

Los Servicios Veterinarios deberán reglamentar todos los productos médico-veterinarios, tales como los medicamentos veterinarios, los biológicos y los piensos con medicamentos, con el fin de garantizar su calidad y seguridad, así como su uso prudente y responsable, incluyendo el seguimiento del uso de los antimicrobianos y de la resistencia de los antimicrobianos, y la reducción al mínimo de los riesgos asociados.

Este artículo se deberá leer junto con el Manual Terrestre, que establece las normas para la producción y el control de las vacunas y otros productos biológicos.

Este componente deberá incluir los siguientes elementos específicos:

  1. Control administrativo y reglamentario eficaz, de acuerdo con el Artículo 3.4.11., que incluya programas de comunicación y de cumplimiento para::

    1. la autorización para comercializar los productos médico-veterinarios, incluyendo el registro, la importación, la fabricación, el control de calidad y la reducción del riesgo que representan las importaciones ilegales;

    2. el uso prudente y responsable de los productos médico-veterinarios, incluyendo el etiquetado, la distribución, la venta, la entrega, la prescripción, la administración, el almacenamiento y la eliminación en condiciones seguras y adecuadas de dichos productos.

  2. Gestión del riesgo y información sobre el riesgo en cuanto al uso de agentes antimicrobianos y a la resistencia a los antimicrobianos, en base a la evaluación del riesgo. Esto incorpora la vigilancia y el control del uso de los antimicrobianos, y el desarrollo y la propagación de agentes patógenos resistentes a los antimicrobianos en la producción animal y los productos de origen animal. Esto deberá coordinarse utilizando un enfoque «Una sola salud» y de acuerdo con el Capítulo 3.4. y otros capítulos pertinentes del Título 6.


Artículo 3.2.10.


Laboratorios

Los Servicios Veterinarios deberán tener acceso a diagnósticos de laboratorio de calidad a través de una red sostenible de laboratorios, capaces de identificar con exactitud y declarar infecciones e infestaciones u otros peligros pertinentes.

Los Servicios Veterinarios requieren servicios de laboratorio para llevar a cabo actividades como la detección precoz, la medición de la prevalencia y el avance controlado de la enfermedad, la evaluación de la calidad y efectividad de los productos médico-veterinarios, la implementación de la vigilancia de la resistencia a los antimicrobianos, la evaluación de la seguridad sanitaria de los alimentos o piensos, o el respaldo al comercio internacional (por ejemplo, demostración del estatus zoosanitario), así como la investigación asociada. Los servicios de laboratorio abarcan los laboratorios oficiales gubernamentales y otros laboratorios autorizados por las autoridades competentes para realizar pruebas oficiales, incluyendo laboratorios privados o extranjeros.

Este artículo deberá leerse junto con el Manual Terrestre, que establece normas de diagnóstico de laboratorio para todas las enfermedades de la lista de la OMSA, al igual que para otras enfermedades de importancia mundial.

Este componente deberá incluir los siguientes elementos específicos:

  1. Acceso al diagnóstico de laboratorio que responda a las necesidades de los Servicios Veterinarios, lo que resulta eficaz y sostenible con una producción apropiada de muestras, de acuerdo con el Manual Terrestre.

  2. Acceso a laboratorios autorizados, como laboratorios de referencia, tanto internacionales, nacionales o regionales, a efectos de obtener o de confirmar un diagnóstico correcto para las enfermedades de declaración obligatoria y de investigar las enfermedades emergentes o peligros, de conformidad con el Manual Terrestre.

  3. Niveles adecuados de bioseguridad y bioprotección en los laboratorios.

  4. Sistemas oficiales de gestión de la calidad en los laboratorios y programas de pruebas de aptitud, de acuerdo con el Manual Terrestre.


Artículo 3.2.11.


Bienestar animal

Los Servicios Veterinarios deberán implementar políticas, legislaciones y programas de acuerdo con el Título 7.

Este componente deberá incluir los siguientes elementos específicos:

  1. programas de bienestar animal, respaldados por una legislación adecuada, con una sensibilización apropiada de las partes interesadas y del público, y actividades de inspección del cumplimiento;

  2. comunicación, consulta y coordinación con las partes interesadas.


Artículo 3.2.12.


Comercio internacional

A través de la implementación de las normas de la OMSA, los Servicios Veterinarios desempeñan una función esencial al garantizar la seguridad del comercio internacional de mercancías y productos médico-veterinarios y, a la vez, evitar barreras injustificadas.

Los Servicios Veterinarios deberán implementar medidas basadas en el riesgo para las importaciones y exportaciones respetando las disposiciones pertinentes del Código Terrestre y de acuerdo con el Capítulo 5.3. La calidad de los Servicios Veterinarios resulta esencial para que dichas medidas se reconozcan y sean dignas de confianza.

Este componente deberá incluir los siguientes elementos específicos:

  1. medidas sanitarias desarrolladas e implementadas de acuerdo con el Capítulo 2.1. y con otros capítulos pertinentes del Código Terrestre;

  2. implementación eficaz de los controles veterinarios oficiales para prevenir la introducción de enfermedades y otros peligros, a través de inspecciones fronterizas eficaces y operaciones de cuarentena, de acuerdo con el Capítulo 5.6.;

  3. aplicación eficaz de las medidas de sanidad animal pertinentes antes y en el momento de la exportación, durante el desplazamiento a través del país, y a la llegada para la importación, de acuerdo con los Capítulos 5.4., 5.5. y 5.7.;

  4. desarrollo e implementación eficaces de la certificación veterinaria internacional para los animales, productos de origen animal, servicios y procesos con fines de exportación bajo su mandato, de acuerdo con los requisitos establecidos por el país importador y con los capítulos pertinentes del Título 5.;

  5. desarrollo, implementación y mantenimiento eficaces de la equivalencia y de otros tipos de acuerdos sanitarios con los socios comerciales, cuando sea aplicable, en colaboración con las partes interesadas nacionales, y de conformidad con el Capítulo 5.3.;

  6. notificaciones oficiales, regulares y oportunas, a la OMSA, a la Organización Mundial del Comercio, a los socios comerciales y a otras organizaciones pertinentes acerca de los cambios en el estatus zoosanitario, las reglamentaciones y las medidas y sistemas sanitarios, de acuerdo con los procedimientos establecidos por dichas organizaciones, incluidos los Capítulos 1.1. y 1.3.;

  7. cuando sea aplicable, mantenimiento e implementación eficaces de zonas o compartimentos libres de enfermedad u otras subpoblaciones de alto estatus sanitario a efectos de comercio, en colaboración con los productores y otras partes interesadas, de acuerdo con los capítulos pertinentes de los Títulos 4. y 5.;

  8. participación activa en los procedimientos de elaboración de normas de la OMSA y del Codex Alimentarius.


nb: primera adopción en 1998; última actualización en 2022.

2023 ©OIE - Código Sanitario para los Animales Terrestres

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