Código Sanitario para los Animales Terrestres

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Capítulo 1.2.


Criterios de inclusión de enfermedades, infecciones e infestaciones en la lista de la OMSA


Artículo 1.2.1.


Introducción

En este capítulo se describen los criterios para la inclusión de enfermedades, infecciones e infestaciones en el Capítulo 1.1.

El objetivo es apoyar a los Países Miembros proporcionándoles la información necesaria para que puedan tomar las medidas apropiadas en la prevención de la propagación transfronteriza de enfermedades animales importantes, incluyendo zoonosis, lo que se logra gracias a una notificación transparente, oportuna y consistente.

Normalmente, cada enfermedad de la Lista de la OMSA cuenta con un capítulo correspondiente que ayuda a los Países Miembros en la armonización de la detección, la prevención y el control de enfermedades y proporciona las normas aplicables para garantizar el comercio internacional seguro de los animales y de sus productos.

Los requisitos de notificación se describen en el Capítulo 1.1.

Los principios y métodos de validación de las pruebas de diagnóstico se describen en el Capítulo 1.1.6. del Manual Terrestre.


Artículo 1.2.2.


Los criterios para incluir una enfermedad, infección o infestación en la lista de la OMSA son los siguientes:

  1. Se ha demostrado la propagación internacional del agente patógeno (a través de animales vivos o sus productos, vectores o fomites).

Y

  1. Al menos un país ha demostrado la ausencia efectiva o inminente de enfermedad, infección o infestación en poblaciones de animales susceptibles, con base en las disposiciones contempladas en el Capítulo 1.4.

Y

  1. Existe un método de detección y diagnóstico fiable y se dispone de una definición precisa de los casos que permite identificarlos claramente y distinguirlos de otras enfermedades, infecciones o infestaciones.

Y

    1. Se ha demostrado la transmisión natural de la enfermedad al ser humano, y la infección humana se asocia con consecuencias graves.

    O

    1. Se ha demostrado que la enfermedad tiene un impacto significativo en la sanidad de los animales domésticos en un país o zona teniendo en cuenta la frecuencia y la gravedad de los signos clínicos, incluyendo las pérdidas directas de producción y la mortalidad.

    O

    1. Se ha demostrado o las pruebas científicas indican que la enfermedad tiene un impacto significativo en la sanidad de la fauna silvestre teniendo en cuenta la frecuencia y la gravedad de los signos clínicos, incluyendo las pérdidas económicas directas, la mortalidad y cualquier amenaza sobre la viabilidad de una población de fauna silvestre.


nb: primera adopción en 2004; última actualización en 2017.

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