Código Sanitario para los Animales Terrestres

Índice | Índice analítico Capítulo 3.2. TÍTULO 3. Capítulo 3.4.

Capítulo 3.3.


Evaluación de los Servicios Veterinarios


Artículo 3.3.1.


Consideraciones generales

Este capítulo abarca la evaluación de los Servicios Veterinarios de un país, incluidos los distintos objetivos y tipos de evaluación que se pueden considerar.

Los Países Miembros pueden desarrollar sus propios mecanismos y métodos para evaluar sus Servicios Veterinarios. La evaluación de la calidad de los Servicios Veterinarios deberá estar acorde con el Capítulo 3.2.

La Herramienta para la evaluación de las prestaciones de los Servicios Veterinarios (Herramienta PVS) ofrece una metodología completa y de referencia para una evaluación integral y coherente de los Servicios Veterinarios. La Herramienta PVS está armonizada con las normas de la OMSA, en particular con las normas de calidad para los Servicios Veterinarios definidos en el Capítulo 3.2. A partir de la Herramienta PVS, la OMSA ha desarrollado una plataforma de refuerzo de capacidades, el Proceso PVS, para la mejora sostenible del cumplimiento de las normas de la OMSA por parte de los Servicios Veterinarios de un país.


Artículo 3.3.2.


Objetivos de la evaluación de los Servicios Veterinarios

La evaluación de los Servicios Veterinarios tiene los siguientes objetivos:

  1. aportar una perspectiva objetiva e independiente del desempeño de los Servicios Veterinarios;

  2. verificar el rendimiento, brindar confianza, mejorar la reputación y evitar la complacencia, como parte de un proceso de mejora continua;

  3. demostrar el cumplimiento por parte de los Servicios Veterinarios de las disposiciones del Capítulo 3.2.;

  4. promover la obtención de recursos, y asignarlos y priorizarlos mejor;

  5. generar confianza entre los socios comerciales acerca de la calidad y la integridad de los Servicios Veterinarios.

La evaluación de los Servicios Veterinarios puede estar a cargo del propio país (autoevaluación), de otro país o países, o de los expertos de la OMSA bajo los auspicios de la OMSA como parte del Proceso PVS.


Artículo 3.3.3.


Autoevaluación de los Servicios Veterinarios de un País Miembro

  1. Los Países Miembros deberán llevar a cabo una autoevaluación periódica de sus Servicios Veterinarios como parte de su sistema de gestión de calidad.

  2. La autoevaluación podrá ser realizada por las autoridades competentes para toda o para una parte de los Servicios Veterinarios. Las autoridades competentes deberán tomar en consideración el principio de la independencia al realizar las autoevaluaciones.

  3. La autoevaluación a nivel subnacional, en regiones, provincias o estados, puede resultar un complemento útil de la evaluación a nivel nacional.

  4. Se recomienda la utilización de la Herramienta PVS.


Artículo 3.3.4.


Evaluación de los Servicios Veterinarios de un País Miembro por parte de otro País Miembro

  1. Cada País Miembro deberá reconocer el derecho de otro País Miembro de solicitar, de forma no discriminatoria, una evaluación de sus Servicios Veterinarios para facilitar la toma de decisiones comerciales.

  2. La evaluación deberá ser acorde con el Capítulo 3.2.

  3. El proceso de evaluación puede centrarse en la administración o en actividades en el terreno y abarcar toda o una parte de los Servicios Veterinarios, en función de su objetivo.

  4. El País Miembro que pretenda realizar la evaluación de los Servicios Veterinarios de otro País Miembro deberá indicárselo por escrito, definiendo el propósito y el ámbito de aplicación de la evaluación y detallando la información requerida.

  5. Antes de la evaluación, las partes deberán ponerse de acuerdo sobre los objetivos, el ámbito de aplicación y el enfoque de la evaluación, incluyendo todo requisito de financiación y de confidencialidad.

  6. La evaluación deberá realizarse de acuerdo con los principios operativos fundamentales establecidos para los Servicios Veterinarios en el Artículo 3.2.2. de manera oportuna y eficaz, con la garantía de que la evaluación se limite solo a lo necesario.

  7. La evaluación deberá comenzar con una revisión de la información disponible, incluyendo los informes del Proceso PVS y otros informes, el análisis de la información brindada previamente o disponible para el público en general o los datos históricos, como los relacionados con el comercio seguro o la transparencia.

  8. El resultado de la evaluación realizada por otro País Miembro deberá presentarse por escrito al país evaluado lo más pronto posible. El informe de evaluación deberá detallar todas las conclusiones que afectan las perspectivas comerciales. El País Miembro que realiza la evaluación deberá esclarecer cualquier punto de la evaluación si así se solicita y darle al país evaluado la oportunidad de aclarar las conclusiones o responder a ellas antes de proceder a la elaboración del informe final de evaluación.

  9. Se recomienda la utilización de la Herramienta PVS.


Artículo 3.3.5.


Evaluación de los Servicios Veterinarios de un País Miembro por parte de expertos de la OMSA, bajo los auspicios de la OMSA

  1. La OMSA ha establecido procedimientos para la evaluación de los Servicios Veterinarios de un País Miembro utilizando la Herramienta PVS, tras una solicitud voluntaria de un País Miembro.

  2. El informe de tal evaluación pertenece a la autoridad veterinaria del País Miembro. La OMSA insta a los Países Miembros a publicar sus informes.

  3. Los Países Miembros deberán utilizar dichos informes de forma transparente para alcanzar algunos o todos los objetivos enumerados en el Artículo 3.3.2.

  4. Como parte de su Proceso PVS, la OMSA apoya la utilización del informe de evaluación en la planificación nacional y en el refuerzo de capacidades específicas.


nb: primera adopción en 2002; última actualización en 2021.

2023 ©OIE - Código Sanitario para los Animales Terrestres

Índice | Índice analítico Capítulo 3.2. Capítulo 3.4.