Código Sanitario para los Animales Terrestres

Índice | Índice analítico Capítulo 9.3. Título 9. Capítulo 9.5.

Capítulo 9.4.


Infestación por el escarabajo de las colmenas
(Aethina tumida)



Artículo 9.4.1.


Disposiciones generales

A efectos del presente capítulo, la plaga del escarabajo de las colmenas es una infestación de las colonias de abejas por el escarabajo Aethina tumida, un insecto depredador y necrófago que vive en el medio natural y que afecta a las poblaciones de abejas melíferas de la especie Apis mellifera L. En condiciones experimentales este escarabajo también puede parasitar las colonias de abejorros Bombus terrestris y, aunque no se ha demostrado infestación de las poblaciones en condiciones naturales, debe considerarse que Bombus spp. también es una especie expuesta a esta infestación.

El escarabajo adulto es atraído por las colonias de abejas para reproducirse, aunque puede sobrevivir y reproducirse independientemente en otros medios naturales recurriendo a otras fuentes de alimentación, entre ellas ciertos tipos de fruta. De ahí que, una vez establecido en un medio localizado, sea sumamente difícil erradicarlo.

El ciclo biológico de A. tumida empieza con la puesta de huevos del escarabajo adulto en colmenas infestadas. Los huevos son depositados generalmente en masas irregulares en las ranuras o en los panales de cría. Al cabo de dos a seis días los huevos eclosionan y las larvas empiezan a devorar los panales, los huevos de las abejas, el polen y la miel de la colmena. El escarabajo tiene una alta capacidad de reproducción, ya que cada hembra puede producir alrededor de 1 000 huevos durante sus cuatro a seis meses de vida. Una vez alcanzada la fase de madurez (aproximadamente 10 a 29 días después de la eclosión), las larvas salen de la colmena y se entierran en el suelo en torno a la entrada de la colmena. El escarabajo adulto emerge por lo general al cabo de tres ó cuatro semanas, aunque la fase de pupa puede durar entre 8 y 60 días, según las condiciones de temperatura y de humedad.

El ciclo de vida del escarabajo adulto depende, entre otras cosas, de las condiciones ambientales de temperatura y humedad, pero, en la práctica, los adultos pueden vivir por lo menos seis meses y, en condiciones de reproducción propicias, la hembra puede poner huevos cada 5 o cada 12 semanas. El escarabajo es capaz de sobrevivir al menos dos semanas sin comer y 50 días en los panales de cría.

Los primeros signos de infestación pueden pasar desapercibidos, pero el rápido crecimiento de la población de escarabajos provoca una alta mortalidad en la colmena. Como A. tumida puede vivir en el medio natural y volar 6 a 13 kilómetros lejos de su nido, es capaz de dispersarse rápidamente y de colonizar directamente las colmenas. Seguir o acompañar a los enjambres es uno de los motivos por los que se dispersa. La propagación de la infestación no requiere el contacto directo entre abejas adultas. Sin embargo, el desplazamiento de abejas adultas, panales de miel y otros productos apícolas, así como de material de apicultura usado, puede propagar la infestación a colonias no afectadas.

Las normas para las pruebas de diagnóstico se describen en el Manual Terrestre.


Artículo 9.4.2.


Comercio de mercancías

Independientemente del estatus sanitario de la población de abejas melíferas y abejorros del país o la zona de exportación respecto de la infestación por A. tumida, las Autoridades Veterinarias no deberán exigir ningún tipo de condición relacionada con esta enfermedad cuando autoricen la importación o el tránsito por su territorio de las siguientes mercancías:

  1. semen y veneno de abejas melíferas;

  2. miel extraída, cera de abejas refinada o fundida, propóleos y jalea real seca o congelada debidamente envasados.

Las Autoridades Veterinarias deberán exigir las condiciones prescritas en el presente capítulo que correspondan al estatus sanitario de la población de abejas melíferas y abejorros del país o la zona de exportación respecto de la infestación por A. tumida cuando autoricen la importación o el tránsito por su territorio de las demás mercancías mencionadas en el mismo.


Artículo 9.4.3.


Determinación de la situación sanitaria de un país o una zona respecto de la infestación por A. tumida

La situación sanitaria de un país o una zona respecto de la infestación por A. tumida sólo podrá determinarse en función de los siguientes criterios:

  1. la infestación por A. tumida sea de declaración obligatoria en todo el país, y todos los signos que la evocan sean objeto de investigaciones en el terreno y en un laboratorio;

  2. se hayan establecido programas permanentes de información y capacitación para fomentar la declaración de todos los casos que evoquen infestación por A. tumida;

  3. la Autoridad Veterinaria u otra Autoridad Competente responsable de la notificación y el control de las enfermedades de las abejas melíferas posea datos actualizados y tenga autoridad sobre los colmenares de cría de todo el país.


Artículo 9.4.4.


País o zona libre de A. tumida

  1. País o zona históricamente libre de infestación por A. tumida

    Los países o zonas que no apliquen oficialmente un programa específico de vigilancia podrán considerarse libres de infestación por A. tumida si cumplen con lo previsto en el Capítulo 1.4.

  2. País o zona libre de infestación por A. tumida después de aplicar un programa de erradicación

    Los países o zonas que no reúnan las condiciones del punto 1 anterior podrán considerarse libres de infestación por A.  tumida si han efectuado una evaluación del riesgo tal como se especifica en el Artículo 9.4.3. y si:

    1. la Autoridad Veterinaria u otra Autoridad Competente responsable de la notificación y el control de las enfermedades de las abejas melíferas posee datos actualizados y tiene autoridad sobre todos los colmenares de cría del país o la zona;

    2. la infestación por A. tumida es de declaración obligatoria en todo el país o toda la zona, todos los casos que la evocan son objeto de investigaciones en el terreno y en laboratorio y se ha establecido un plan de contingencia que describe las actividades de control e inspección;

    3. se han realizado, durante los cinco años consecutivos al último caso notificado de infestación por A. tumida y bajo supervisión de la Autoridad Veterinaria, controles anuales a partir de muestras representativas de los colmenares del país o de la zona que ofrecían por lo menos un 95% de probabilidades de detectar la infestación si al menos el 1% de los colmenares hubiera estado infectado con una tasa de prevalencia del 5% por lo menos en cada colmena, y se han obtenido resultados negativos; estos controles podrán haberse concentrado en las zonas en que es más probable que se produzca la infestación;

    4. para conservar el estatus de país o zona libre de infestación por A. tumida se realizan, bajo supervisión de la Autoridad Veterinaria, controles anuales a partir de muestras representativas de los colmenares del país o de la zona y se han obtenido hasta ahora resultados negativos que demuestran la ausencia de nuevos casos de infestación; estas inspecciones podrán haberse concentrado en las zonas en que es más probable que se produzca la infestación;

    5. todo el material asociado a colmenares previamente infestados se ha destruido o limpiado y esterilizado de modo que garantice la destrucción de A. tumida spp., de conformidad con cualquiera de los procedimientos descritos en el Capítulo X.X. (en estudio);

    6. el suelo y la maleza de las inmediaciones de todos los colmenares infestados se han tratado por pulverización o con un tratamiento similar adecuado que destruya de manera eficaz las larvas y pupas de A. tumida en incubación;

    7. la importación al país o a la zona de las mercancías mencionadas en el presente capítulo se lleva a cabo de conformidad con las recomendaciones formuladas en el mismo.


Artículo 9.4.5.


Recomendaciones para la importación de remesas individuales que contengan una sola reina viva (abeja o abejorro) y un pequeño número de obreras (20 obreras por reina a lo máximo)

Las Autoridades Veterinarias de los países importadores deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que las abejas proceden de un país o una zona oficialmente libre de infestación por A. tumida.

O

Las Autoridades Veterinarias de los países importadores deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional acompañado de una acreditación de la Autoridad Veterinaria del país tercer exportador que certifique que:

  1. las abejas proceden de colmenas o colonias que se inspeccionaron inmediatamente antes de expedir la remesa y no mostraron signos ni suscitaron sospecha de presencia de A. tumida ni de sus huevos, larvas o pupas, y

  2. las abejas proceden de un perímetro de, por lo menos, 100 km de radio en el que ningún colmenar ha estado sujeto a restricciones asociadas a la presencia de A. tumida durante los seis meses anteriores, y

  3. las abejas y el embalaje presentado para su exportación se inspeccionaron individualmente y con minuciosidad y no contienen A. tumida ni sus huevos, larvas o pupas, y

  4. la remesa de abejas se ha recubierto de una malla fina por la que no puede penetrar un escarabajo vivo.


Artículo 9.4.6.


Recomendaciones para la importación de abejas vivas (obreras y zánganos) o colonias de abejas vivas, acompañadas o no de panales de cría, o de abejorros vivos

Las Autoridades Veterinarias de los países importadores deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que:

  1. las abejas proceden de un país o una zona oficialmente libre de infestación por A. tumida, y

  2. las abejas y el embalaje presentado para su exportación se han inspeccionado individualmente y con minuciosidad y no contienen A. tumida ni sus huevos, larvas o pupas, y

  3. la remesa de abejas se ha recubierto de una malla fina por la que no puede penetrar un escarabajo vivo.


Artículo 9.4.7.


Recomendaciones para la importación de huevos, larvas y pupas de abejas melíferas o de abejorros

Las Autoridades Veterinarias de los países importadores deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que:

  1. los productos proceden de un país o una zona libre de infestación por A. tumida;

O

  1. los productos se han criado y mantenido en un medio controlado, dentro del perímetro de una explotación reconocida que supervisa y controla la Autoridad Veterinaria;

  2. la explotación se inspeccionó inmediatamente antes de expedir los productos y ningún huevo, larva o pupa manifestó signos clínicos o suscitó sospecha de presencia de A. tumida ni de sus huevos, larvas o pupas, y

  3. el material de embalaje, los contenedores y los productos y alimentos complementarios son nuevos y se han tomado todas las precauciones para impedir su contaminación por A. tumida o por sus huevos, larvas o pupas.


Artículo 9.4.8.


Recomendaciones para la importación de material de apicultura usado

Las Autoridades Veterinarias de los países importadores deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que:

  1. el material:

    1. procede de un país o una zona libre de infestación por A. tumida, y

    2. no contiene abejas melíferas ni crías de abejas melíferas vivas;

    O

    1. no contiene abejas melíferas ni crías de abejas melíferas vivas, y

    2. se ha limpiado minuciosamente y se han sometido a un proceso que garantice la destrucción de A. tumida spp., de conformidad con cualquiera de los procedimientos descritos en el Capítulo X.X. (en estudio);

Y

  1. se han tomado todas las precauciones necesarias para impedir su infestación o su contaminación.


Artículo 9.4.9.


Recomendaciones para la importación de polen recolectado por abejas melíferas y cera de abejas (en forma de panal de miel)

Las Autoridades Veterinarias de los países importadores deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que:

  1. los productos:

    1. proceden de un país o una zona libre de infestación por A. tumida, y

    2. no contienen abejas melíferas ni crías de abejas melíferas vivas;

    O

    1. no contienen abejas melíferas ni crías de abejas melíferas vivas, y

    2. se han limpiado minuciosamente y se han sometido a un proceso que garantice la destrucción de A. tumida spp., de conformidad con cualquiera de los procedimientos descritos en el Capítulo X.X. (en estudio);

Y

  1. se han tomado todas las precauciones necesarias para impedir su infestación o su contaminación.


Artículo 9.4.10.


Recomendaciones para la importación de panales de miel

Las Autoridades Veterinarias de los países importadores deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que los productos:

  1. proceden de un país o una zona libre de infestación por A. tumida, y

  2. no contienen abejas melíferas ni crías de abejas melíferas vivas;

O

  1. se sometieron a un tratamiento de modo que el centro de los productos alcanzó una temperatura de -12°C como mínimo durante, por lo menos, 24 horas.

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