Código Sanitario para los Animales Terrestres

Índice | Índice analítico Capítulo 3.5. TÍTULO 4. Capítulo 4.2.

Capítulo 4.1.


Introducción a las recomendaciones para la prevención y el control de las enfermedades animales transmisibles


Artículo 4.1.1.


La prevención y el control eficaz de las enfermedades animales transmisibles, incluyendo las zoonosis, constituyen el mandato fundamental de los Servicios Veterinarios de cada País Miembro.

Los Servicios Veterinarios de todo el mundo, respaldados por los grandes progresos de la ciencia veterinaria, han desarrollado y mejorado diversas herramientas destinadas a prevenir, controlar e incluso erradicar las enfermedades animales transmisibles.

Los capítulos de este título describen estas herramientas y las recomendaciones para la prevención y el control de las enfermedades que deberán implementar los Servicios Veterinarios.

Para prevenir con eficacia la introducción y la transmisión de las enfermedades animales y, a la vez, minimizar el posible impacto negativo de las medidas sanitarias, los Servicios Veterinarios deberán considerar el desarrollo de medidas a partir de las recomendaciones de este título, teniendo en cuenta varios factores incluyendo su impacto en el comercio, el bienestar animal, la salud pública y el medio ambiente. A la par de las medidas sanitarias específicas contra las enfermedades, los Servicios Veterinarios deberán considerar medidas sanitarias basadas en las mercancías.

Si bien los principios generales que abarcan las medidas descritas en este título se aplican a múltiples enfermedades, los Servicios Veterinarios deberán adaptarlas a sus circunstancias, puesto que las características de los agentes patógenos y las situaciones en que aparecen difieren entre las enfermedades y los países. Con este objetivo, las recomendaciones del título deberán leerse junto con las recomendaciones específicas de enfermedades de la lista en los títulos 8 a 15.

Los Servicios Veterinarios deberán garantizar que todo programa de control y prevención sea proporcional al riesgo, sea práctico y aplicable en el contexto nacional y se base en el análisis del riesgo.

Los requisitos previos para elaborar tales programas incluyen:


nota bene: primera adopción en 2019.

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