Código Sanitario para los Animales Terrestres

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Capítulo 4.17.


Subpoblación de caballos de excelente estado sanitario


Artículo 4.17.1.


Disposiciones generales

El presente capítulo proporciona recomendaciones para establecer una subpoblación de caballos que se desplazan en la esfera internacional para participar en competiciones ecuestres, incluidas las carreras de purasangres, y disfrutan de un excelente estado sanitario certificado por la autoridad veterinaria, con el fin de facilitar su importación temporal segura, sus escalas y su regreso al país de residencia habitual.

A efectos del Código Terrestre, la subpoblación de caballos de excelente estado sanitario es aquella con un estatus definido con respecto a enfermedades específicas de la lista de la OMSA, que se ha establecido de conformidad con las disposiciones del Capítulo 4.5., mediante la aplicación de prácticas de gestión zoosanitaria y medidas de bioseguridad documentadas que crean y mantienen una separación funcional entre los caballos de la subpoblación definida y todos los demás équidos en todo momento.

A efectos del Código Terrestre, un caballo de excelente estado sanitario y alto rendimiento es aquel que pertenece a una subpoblación de caballos de excelente estado sanitario y ha sido registrado por la Federación Ecuestre Internacional (FEI) o la Federación Internacional de Autoridades Hípicas (IFHA) como apto para participar en competiciones y carreras internacionales acompañado por un certificado para desplazamientos internacionales temporales de conformidad con el Código Terrestre.

Los caballos que sean objeto de desplazamientos internacionales con finalidades reproductivas u otra finalidad no vinculada a las competiciones se excluirán de esta subpoblación de excelente estado sanitario.


Artículo 4.17.2.


Criterios para la inclusión de caballos en la subpoblación de caballos de excelente estado sanitario

  1. Excelente estado sanitario

    Cada caballo de la subpoblación estará sujeto a medidas específicas que establezcan y mantengan su estatus sanitario y preserven su excelente estado sanitario y el de los otros caballos de la subpoblación.

    Esas medidas comprenden un conjunto concreto de pruebas de laboratorio, tratamientos, periodos de aislamiento y vacunaciones adecuado al estatus sanitario del país o de la región de residencia habitual del caballo y de importación temporal. Los registros de todos los tratamientos y las vacunaciones, y los resultados de pruebas y de exámenes clínicos deberán documentarse en un pasaporte individual que cumpla lo dispuesto en el Capítulo 5.12.

  2. Identificación y trazabilidad

    De conformidad con las disposiciones de los Capítulos 4.2. y 4.3., los caballos de la subpoblación se identificarán individualmente de la siguiente forma:

    1. Cada caballo llevará un identificador permanente único, preferentemente un microchip.

    2. Cada caballo irá acompañado en todo momento de su pasaporte individual, en el que constará información sobre el identificador único del caballo.

    3. Cada caballo dispondrá de un documento anexo a su pasaporte que lo identifique como miembro de la subpoblación de caballos de excelente estado sanitario.

    4. Los caballos se registrarán en una base de datos internacional en que figurará la pertinente información sobre el pasaporte y el identificador y a la que tendrán acceso las autoridades veterinarias.

  3. Gestión de la subpoblación

    1. En cada examen veterinario de un caballo, se comprobará su pasaporte, se verificará su identidad, y el veterinario que lo examine registrará y firmará los detalles de cualesquiera pruebas y tratamientos, incluidas las vacunaciones.

      A efectos de certificación, un veterinario oficial examinará, verificará y firmará el pasaporte, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 5.2.2. Para desplazamientos internacionales de no más de 90 días, los caballos de excelente estado sanitario deberán disponer de un certificado veterinario internacional conforme con el Código Terrestre.

    2. El excelente estado sanitario de cada caballo de una subpoblación se mantendrá cumpliendo en todo momento un plan internacional de bioseguridad aprobado por las autoridades veterinarias del país importador y del país exportador de acuerdo con las pertinentes recomendaciones de la OMSA. El cumplimiento quedará garantizado y validado por la continua supervisión veterinaria de los caballos en la explotación de residencia habitual, durante el transporte y en los lugares de competición. Dicha supervisión será prestada por veterinarios autorizados para tal fin por la autoridad veterinaria. El incumplimiento acarreará la suspensión del excelente estado sanitario del caballo. El incumplimiento acarreará la suspensión del excelente estado sanitario del caballo.

    3. Para incluir o volver a incluir a un caballo en la subpoblación, será necesario un debido periodo de calificación. Los procedimientos de calificación deberán describirse en el plan internacional de bioseguridad.

    4. Se fijará un periodo máximo para cada ausencia de un caballo de su país de residencia habitual, según lo especificado en el plan internacional de bioseguridad.


Artículo 4.17.3.


Recomendaciones para las autoridades veterinarias

Las organizaciones a las que incumba la aplicación del presente capítulo deberán haber sido autorizadas y supervisadas por las autoridades veterinarias. Se alienta a las autoridades veterinarias a elaborar protocolos específicos para la importación temporal de caballos de excelente estado sanitario que entren en un país con la finalidad de participar en competiciones ecuestres o para sus propios desplazamientos en tales eventos, así como para el regreso de dichos caballos a su país de residencia habitual.

Se invita a las autoridades veterinarias a reconocer el plan internacional de bioseguridad elaborado por la FEI y la IFHA sobre la base del Manual de gestión de los caballos de excelente estado sanitario y alto rendimiento de la OMSA.


nb: primera adopción en 2014; última actualización en 2017.

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