Código Sanitario para los Animales Terrestres

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Capítulo 8.11.


fiebre del Valle del Rift



Artículo 8.11.1.


Disposiciones generales

A efectos del Código Terrestre, el período de infecciosidad de la fiebre del Valle del Rift es de 30 días.

A efectos del presente capítulo, los rumiantes incluyen también los camellos.

El área histórica de distribución de la fiebre del Valle del Rift comprende la región subsahariana del continente africano, Madagascar y la Península Arábiga.

Los países o zonas situados en el área histórica de distribución de la fiebre del Valle del Rift o que confinen con países o zonas históricamente infectados deberán ser objeto de vigilancia.

Las epidemias de fiebre del Valle del Rift pueden producirse en las zonas infectadas después de intensas lluvias. Los períodos entre dos epidemias pueden durar varias décadas en las zonas áridas y durante esos períodos puede ser difícil detectar la prevalencia de la infección en seres humanos, animales y mosquitos.

En caso de ausencia de enfermedad clínica en países o zonas situados en una de las regiones del mundo históricamente infectadas, la situación sanitaria de dichos países o zonas respecto de la fiebre del Valle del Rift deberá determinarse mediante un programa de vigilancia acorde con lo previsto en el Capítulo 1.4. y centrado en los mosquitos y la serología de los mamíferos susceptibles. El programa deberá concentrarse en las partes de los países o zonas considerados de mayor riesgo debido a factores históricos, geográficos o climáticos, a la distribución de las poblaciones de mosquitos y rumiantes o a la proximidad de zonas en las que se hayan producido epidemias recientemente.

Las normas para las pruebas de diagnóstico se describen en el Manual Terrestre.

Las Autoridades Veterinarias deberán exigir las condiciones prescritas en el presente capítulo que correspondan a la situación sanitaria del país o la zona de exportación respecto de la fiebre del Valle del Rift cuando autoricen la importación o el tránsito por su territorio de las mercancías mencionadas en el mismo, con exclusión de las mencionadas en el Artículo 8.11.2.


Artículo 8.11.2.


Mercancías inocuas

Independientemente del estatus sanitario de la población de rumiantes del país o la zona de exportación respecto de la fiebre del Valle del Rift, las Autoridades Veterinarias no deberán exigir condiciones relacionadas con esta enfermedad cuando autoricen la importación o el tránsito por su territorio de las siguientes mercancías o de cualquier producto elaborado con las mismas:

  1. cueros y pieles;

  2. lana y fibra.


Artículo 8.11.3.


País o zona libre de infección por el virus de la fiebre del Valle del Rift

Puede considerarse que un país o una zona está libre de infección por el virus de la fiebre del Valle del Rift cuando la enfermedad en los animales es de declaración obligatoria en todo el país y:

  1. el país o la zona está situado(a) fuera de las regiones históricamente infectadas y no confina con ninguna de ellas, o

  2. un programa de vigilancia, tal como se describe en el Artículo 8.11.1., ha demostrado la ausencia de infección por el virus de la fiebre del Valle del Rift en los seres humanos, los animales y los mosquitos del país o de la zona durante los cuatro años consecutivos a una epidemia de la enfermedad.

Según la situación geográfica del país o de la zona, se le podrá exigir el cumplimiento permanente de las disposiciones del último párrafo del Artículo 8.11.1. para conservar el estatus de país o zona libre de infección.

Un país o una zona libre de infección por el virus de la fiebre del Valle del Rift, en que la vigilancia y el seguimiento de la enfermedad no hayan puesto de manifiesto la presencia de infección, no perderá su estatus de país o zona libre de infección por el virus de la fiebre del Valle del Rift si importa animales seropositivos identificados con una marca permanente o destinados directamente al sacrificio.


Artículo 8.11.4.


País o zona infectado(a) por el virus de la fiebre del Valle del Rift pero sin casos de la enfermedad

Un país o una zona infectado(a) por el virus de la fiebre del Valle del Rift pero sin casos de la enfermedad es un país o una zona que no está libre de la infección (véase el Artículo 8.11.3.), pero en cuyo territorio no se han observado casos de la enfermedad humana ni animal en los seis últimos meses, siempre que durante ese período no se hayan producido cambios climáticos que propicien brotes de fiebre del Valle del Rift.


Artículo 8.11.5.


País o zona infectado(a) por el virus de la fiebre del Valle del Rift y con casos de la enfermedad

Un país infectado o una zona infectada por el virus de la fiebre del Valle del Rift y con casos de la enfermedad es un país o una zona en cuyo territorio se han observado casos de la enfermedad humana o animal en los seis últimos meses.


Artículo 8.11.6.


Recomendaciones para las importaciones procedentes de países o zonas libres de infección por el virus de la fiebre del Valle del Rift

Para los rumiantes

Las Autoridades Veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que los animales:

  1. permanecieron en un país o una zona libre de fiebre del Valle del Rift desde su nacimiento o durante, por lo menos, los 30 días anteriores al embarque, y

  2. si los animales proceden de una zona libre de la enfermedad:

    1. no transitaron por una zona infectada durante su transporte al lugar de carga, o

    2. se protegieron en todo momento contra las picaduras de mosquitos durante su tránsito por una zona infectada.


Artículo 8.11.7.


Recomendaciones para las importaciones procedentes de países o zonas libres de infección por el virus de la fiebre del Valle del Rift

Para la carne y los productos cárnicos de rumiantes domésticos y silvestres

Las Autoridades Veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que los productos proceden de animales que permanecieron en un país o una zona libre de infección por el virus de la fiebre del Valle del Rift desde su nacimiento o durante, por lo menos, los 30 últimos días.


Artículo 8.11.8.


Recomendaciones para las importaciones procedentes de países o zonas infectados por el virus de la fiebre del Valle del Rift pero sin casos de la enfermedad

Para los rumiantes

Las Autoridades Veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que los animales:

  1. no manifestaron ningún signo de fiebre del Valle del Rift el día del embarque;

  2. reúnen una de las condiciones siguientes:

    1. permanecieron en un país infectado o una zona infectada por el virus de la fiebre del Valle del Rift pero sin casos de la enfermedad desde su nacimiento o durante, por lo menos, los seis últimos meses, siempre que durante ese período no se hayan producido cambios climáticos que propicien brotes de fiebre del Valle del Rift, o

    2. se vacunaron contra la fiebre del Valle del Rift 21 días antes del embarque, por lo menos, con una vacuna a base de virus vivo modificado, o

    3. permanecieron en una estación de cuarentena protegida contra los mosquitos durante, por lo menos, los 30 días anteriores al embarque y, durante este período, no manifestaron signos clínicos de fiebre del Valle del Rift y se protegieron contra las picaduras de mosquitos durante su transporte de la estación de cuarentena al lugar de carga y en el lugar de carga;

Y

  1. no transitaron por una zona infectada y con casos de la enfermedad durante su transporte al lugar de carga.


Artículo 8.11.9.


Recomendaciones para las importaciones procedentes de países o zonas infectados por el virus de la fiebre del Valle del Rift pero sin casos de la enfermedad

Para la carne y los productos cárnicos de rumiantes domésticos y silvestres

Las Autoridades Veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que:

  1. los productos proceden de animales que:

    1. permanecieron en un país infectado o una zona infectada por el virus de la fiebre del Valle del Rift pero sin casos de la enfermedad desde su nacimiento o durante, por lo menos, los 30 últimos días;

    2. se sacrificaron en un matadero autorizado y dieron resultado favorable en las inspecciones ante mortem y post mortem a las que se sometieron para descartar la presencia de la fiebre del Valle del Rift;

  2. las canales de las que proceden los productos se sometieron a un proceso de maduración a una temperatura superior a +2°C durante un período mínimo de 24 horas después del sacrificio.


Artículo 8.11.10.


Recomendaciones para las importaciones procedentes de países o zonas infectados por el virus de la fiebre del Valle del Rift y con casos de la enfermedad

Para los rumiantes

Las Autoridades Veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que los animales:

  1. no manifestaron ningún signo de fiebre del Valle del Rift el día del embarque;

  2. se vacunaron contra la fiebre del Valle del Rift 21 días antes del embarque, por lo menos, con una vacuna a base de virus vivo modificado;

O

  1. permanecieron en una estación de cuarentena protegida contra los mosquitos durante, por lo menos, los 30 días anteriores al embarque, y, durante este período, no presentaron signos clínicos de fiebre del Valle del Rift y se protegieron contra las picaduras de mosquitos durante su transporte de la estación de cuarentena al lugar de carga y en el lugar de carga.


Artículo 8.11.11.


Recomendaciones para las importaciones procedentes de países o zonas infectados por el virus de la fiebre del Valle del Rift y con casos de la enfermedad

Para la carne y los productos cárnicos de rumiantes domésticos y silvestres

Las Autoridades Veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que las canales:

  1. son de animales que se sacrificaron en un matadero autorizado y que dieron resultado favorable en las inspecciones ante mortem y post mortem a las que se sometieron para descartar la presencia de la fiebre del Valle del Rift, y

  2. se evisceraron totalmente y se sometieron a un proceso de maduración a una temperatura superior a + 2°C durante un período mínimo de 24 horas después del sacrificio.


Artículo 8.11.12.


Recomendaciones para las importaciones procedentes de países o zonas infectados por el virus de la fiebre del Valle del Rift y con casos de la enfermedad

Para los embriones de rumiantes recolectados in vivo

Las Autoridades Veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que las hembras donantes:

  1. no manifestaron ningún signo de fiebre del Valle del Rift durante los 28 días anteriores y los 28 días posteriores a la recolección de los embriones;

  2. se vacunaron contra la fiebre del Valle del Rift 21 días antes de la recolección de los embriones, por lo menos, con una vacuna a base de virus vivo modificado;

O

  1. se sometieron el día de la recolección de los embriones y por lo menos 14 días después a pruebas serológicas que no revelaron ningún aumento significativo del título viral.


Artículo 8.11.13.


(En estudio) Recomendaciones para las importaciones procedentes de países o zonas infectados por el virus de la fiebre del Valle del Rift pero sin casos de la enfermedad

Para la leche y los productos lácteos

Las Autoridades Veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que la remesa:

  1. se sometió a pasteurización, o

  2. se sometió a medidas de control de eficacia equivalente, tal como se describe en el Código de Higiene para la Leche y los Productos Lácteos del Codex Alimentarius.

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