Código Sanitario para los Animales Terrestres

Índice | Índice analítico Capítulo 4.15. Título 5. Capítulo 5.2.

Capítulo 5.1.


Obligaciones generales
en materia de certificación



Artículo 5.1.1.


La seguridad del comercio internacional de animales y productos de origen animal depende, desde el punto de vista sanitario, de un conjunto de factores que es preciso reunir para asegurar su fluidez, sin que ello implique riesgos inaceptables para la salud pública y la salud animal.

Dadas las diferencias que existen entre las situaciones zoosanitarias de los países, el Código Terrestre propone diversas opciones. Antes de determinar los requisitos que se imponen al comercio, se debe considerar la situación zoosanitaria del país exportador, del o de los países de tránsito y del país importador. Para obtener la mayor armonización posible en los aspectos zoosanitarios del comercio internacional, las Autoridades Veterinarias de los Miembros de la OIE deben basar sus requisitos de importación en las normas de la OIE.

Dichos requisitos deben figurar en los modelos de certificados aprobados por la OIE e insertados en los Capítulos 5.10. a 5.12. del Código Terrestre.

Los requisitos de certificación no deberán incluir condiciones de enfermedades que no se transmitan por el producto en cuestión. El certificado deberá firmarse de conformidad con lo previsto en el Capítulo 5.2.

Los requisitos previstos en el certificado deberán ser lo más precisos y concisos posible y expresar claramente los deseos del país importador. Para ello será necesaria una concertación previa entre las Autoridades Veterinarias del país importador y del país exportador, de modo que, llegado el caso, el veterinario firmante pueda recibir una nota de instrucciones que explique el acuerdo suscrito con las Autoridades Veterinarias interesadas.

Si los representantes de la Autoridad Veterinaria de un país desean visitar un país extranjero por motivos profesionales, deberán avisar a la Autoridad Veterinaria del país en cuestión.


Artículo 5.1.2.


Responsabilidades del país importador

  1. Los requisitos de importación que figuran en el certificado veterinario internacional deben garantizar que las mercancías introducidas en el país importador cumplen las normas de la OIE. Los países importadores deberán limitar sus requisitos a aquellos que sean necesarios para alcanzar el nivel de protección nacional adecuado. Si éstos son más estrictos que las normas de la OIE, deberán basarse en un análisis del riesgo asociado a la importación.

  2. Entre los requisitos exigidos en el certificado veterinario internacional no deberá figurar el de ausencia de agentes patógenos o enfermedades animales que estén presentes en el país importador y no sean objeto de un programa oficial de control. Las medidas impuestas a las importaciones para la gestión de los riesgos asociados a determinado agente patógeno o a determinada enfermedad no deben exigir un nivel de protección superior al que confieren las medidas del programa oficial de control que se aplica en el país importador.

  3. En el certificado veterinario internacional no deberán figurar medidas contra agentes patógenos o enfermedades que no estén inscritos en la Lista de la OIE, a menos que el país importador haya demostrado mediante un análisis del riesgo asociado a la importación, realizado conforme a lo indicado en el Título 2, que el agente patógeno o la enfermedad representa un riesgo importante para el país importador.

  4. La transmisión por la Autoridad Veterinaria de certificados, o la comunicación de los requisitos en materia de importación a personas que no sean la Autoridad Veterinaria de otro país, exigirá que se envíen también copias de los referidos documentos a dicha Autoridad Veterinaria. Con esta norma se evitarán los retrasos y dificultades que pueden surgir entre los negociantes y las Autoridades Veterinarias cuando no está establecida la autenticidad de los certificados o de las licencias.

    La responsabilidad de esta información incumbe a las Autoridades Veterinarias; podrá, sin embargo, incumbir a veterinarios del sector privado de los lugares de origen de las mercancías si actúan con el acuerdo y la aprobación de la Autoridad Veterinaria.

  5. Puede ocurrir que cambie el destinatario, la identificación del medio de transporte o el puesto fronterizo después de haber expedido el certificado. Por ser cambios que no modifican el estado sanitario de la remesa, ninguno de ellos deberá impedir que se acepte el certificado.


Artículo 5.1.3.


Responsabilidades del país exportador

  1. Cualquier país exportador deberá facilitar al país importador, siempre que éste lo solicite, datos sobre:

    1. su situación zoosanitaria y sus sistemas nacionales de información sobre las enfermedades animales, con objeto de determinar si está libre o dispone de zonas libres o compartimentos libres de las enfermedades de la Lista de la OIE, así como sobre la reglamentación y los procedimientos vigentes para mantener esa calificación;

    2. la aparición de enfermedades de declaración obligatoria, con regularidad y rapidez;

    3. su capacidad para aplicar medidas de prevención y control de las enfermedades de la Lista de la OIE estimadas pertinentes;

    4. la estructura y la autoridad de los Servicios Veterinarios de conformidad con lo previsto en los Capítulos 3.1. y 3.2.;

    5. las técnicas que utiliza, y en particular sobre las pruebas biológicas y las vacunas utilizadas en la totalidad o parte de su territorio.

  2. Las Autoridades Veterinarias de los países exportadores deberán:

    1. disponer de procedimientos oficiales de autorización de los veterinarios certificadores que definan sus funciones y deberes, así como las condiciones de supervisión y responsabilización, incluida la posibilidad de ser privados temporal o definitivamente de autorización;

    2. asegurarse de que los veterinarios certificadores reciben las instrucciones y la formación necesarias;

    3. vigilar la actividad de los veterinarios certificadores para comprobar su integridad y su imparcialidad.

  3. La Autoridad Veterinaria del país exportador es responsable en última instancia de la certificación veterinaria utilizada en el comercio internacional.


Artículo 5.1.4.


Responsabilidades en caso de incidente relacionado con una importación

  1. El comercio internacional implica una responsabilidad ética permanente. En virtud de ello, si, dentro de los períodos de incubación conocidos de las diversas enfermedades con posterioridad a la realización de una exportación, la Autoridad Veterinaria tiene conocimiento de la presencia o la reaparición de una enfermedad específicamente incluida en el certificado veterinario internacional, dicha Autoridad Veterinaria tendrá la obligación de notificar el hecho al país importador, para que las mercancías importadas puedan ser inspeccionadas o sometidas a pruebas de laboratorio y se adopten las medidas pertinentes para limitar la propagación de la enfermedad, si se ha introducido por inadvertencia.

  2. Si apareciera una enfermedad en mercancías importadas, después de la importación dentro de un período de tiempo compatible con el período de incubación reconocido para dicha enfermedad, deberá notificarse el hecho a la Autoridad Veterinaria del país exportador para que pueda efectuar una investigación, ya que puede tratarse de la primera información disponible relativa a la aparición de la enfermedad en un rebaño anteriormente libre de la misma. La Autoridad Veterinaria del país importador deberá ser informada del resultado de la investigación pues el origen de la infección, puede no estar en el país exportador.

  3. En caso de sospecha, razonablemente fundada, de que un certificado oficial sea fraudulento, las Autoridades Veterinarias del país importador y del país exportador deberán proceder a una investigación. Deberán considerar también la necesidad de notificar el hecho a terceros países que puedan verse afectados. Todos los lotes asociados a la sospecha deberán mantenerse bajo control oficial, en espera del resultado de la investigación. Las Autoridades Veterinarias de todos los países interesados deberán cooperar plenamente con la investigación. Si se demuestra que el certificado es fraudulento, se hará todo lo posible por identificar a los responsables y tomar las medidas apropiadas en virtud de la legislación pertinente.

2011 ©OIE - Código Sanitario para los Animales Terrestres

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