Código Sanitario para los Animales Terrestres

Índice | Índice analítico Capítulo 2.1. Título 3. Capítulo 3.2.

Capítulo 3.1.


Los Servicios Veterinarios



Artículo 3.1.1.


La calidad de los Servicios Veterinarios depende de una serie de factores entre los cuales figuran principios fundamentales de carácter ético, organizativo, legislativo, reglamentario y técnico. Los Servicios Veterinarios deben observar esos principios fundamentales, cualquiera que sea la situación política, económica o social de su país.

El respeto de estos principios fundamentales por los Servicios Veterinarios de un Miembro es importante para que los Servicios Veterinarios de otros Miembros confíen permanentemente en los certificados veterinarios internacionales expedidos por los primeros.

Estos mismos principios fundamentales deberán aplicarse cuando la responsabilidad de establecer o aplicar ciertas medidas zoosanitarias o de bienestar animal o de expedir ciertos certificados veterinarios internacionales sea asumida por una organización ajena a los Servicios Veterinarios, o por una autoridad o un organismo que actúe en su nombre. En cualquier caso, los Servicios Veterinarios tienen la responsabilidad final de velar por la aplicación de estos principios.

Estos principios fundamentales se presentan en el Artículo 3.1.2. Otra serie de factores que inciden en la calidad se describen en el volumen I (notificación, principios de certificación, etc.).

La calidad de los Servicios Veterinarios, incluida la legislación veterinaria, puede medirse mediante una evaluación, cuyos principios generales se describen en los Artículos 3.1.3.3.1.4.

Las recomendaciones para la evaluación de los Servicios Veterinarios, incluida la legislación veterinaria, figuran en el Capítulo 3.2.

En el Artículo 3.1.5. se describe un procedimiento para los países que deseen solicitar una evaluación de sus Servicios Veterinarios por expertos de la OIE.


Artículo 3.1.2.


Principios fundamentales de la calidad

Los Servicios Veterinarios observarán los siguientes principios fundamentales para garantizar la calidad de sus actividades:

  1. Juicio profesional

    El personal de los Servicios Veterinarios deberá tener la calificación, la aptitud científica y la experiencia adecuadas para emitir juicios profesionales válidos.

  2. Independencia

    Se velará por que el personal de los Servicios Veterinarios no esté sometido a ninguna presión comercial, financiera, jerárquica, política o de otro tipo que pueda influir en su juicio o sus decisiones.

  3. Imparcialidad

    Los Servicios Veterinarios deberán ser imparciales. En especial, todas las partes a las que atañen las actividades de aquéllos tienen derecho a esperar que les presten sus servicios en condiciones razonables y no discriminatorias.

  4. Integridad

    Los Servicios Veterinarios deberán garantizar siempre un alto nivel de integridad en el trabajo de cada miembro de su personal. Deberá detectarse y corregirse cualquier fraude, soborno o falsificación.

  5. Objetividad

    Los Servicios Veterinarios deberán actuar en todo momento de manera objetiva, transparente y no discriminatoria.

  6. Legislación veterinaria

    La legislación veterinaria constituye un prerequisito, ya que respalda la correcta gobernanza y proporciona el marco jurídico de todas las actividades clave de los Servicios Veterinarios.

    La legislación deberá tener una flexibilidad que permita apreciar las equivalencias y hacer frente eficazmente a la evolución de las situaciones. En especial, deberá definir y documentar las responsabilidades y la estructura de las organizaciones encargadas del sistema de identificación de los animales, del control de desplazamientos de los animales, de los sistemas de control y declaración de las enfermedades animales, de la vigilancia epidemiológica y de la comunicación de información epidemiológica.

    Los Servicios Veterinarios deberán demostrar capacidades similares cuando sean responsables de las actividades de salud pública veterinaria.

  7. Organización general

    Los Servicios Veterinarios deben poder demostrar que, gracias a una legislación apropiada, unos recursos financieros suficientes y una organización eficaz son capaces de controlar la instauración y aplicación de medidas zoosanitarias y de bienestar de los animales y así como las actividades de certificación veterinaria internacional.

    Los Servicios Veterinarios deberán disponer de sistemas eficaces de vigilancia de las enfermedades animales y de notificación de los problemas sanitarios, donde quiera que surjan, de acuerdo con las disposiciones del Código Terrestre. Deberán demostrar que atienden debidamente a la población animal de su país. Deberán demostrar también que procuran mejorar constantemente sus sistemas de información zoosanitaria y de control de las enfermedades animales.

    Los Servicios Veterinarios deberán definir y documentar las responsabilidades y la estructura (en particular el orden jerárquico) de la organización encargada de la expedición de certificados veterinarios internacionales.

    Deberán describirse todos los puestos de trabajo que incidan en la calidad de los Servicios Veterinarios. En estas descripciones se incluirán los requisitos de formación previa, formación continua, formación técnica y experiencia.

  8. Política en materia de calidad

    Los Servicios Veterinarios deberán definir y documentar su política, sus objetivos y sus compromisos sobre calidad y asegurarse de que esa política se comprende, se aplica y se mantiene en todos los niveles de la organización. Si las condiciones lo permiten, pueden instaurar un sistema de calidad que corresponda a sus campos de actividad y convenga al tipo, variedad y volumen de trabajo que deben realizar. Las recomendaciones sobre calidad y evaluación de los Servicios Veterinarios proponen un sistema de referencia adecuado que deberá utilizarse si un Miembro decide adoptar un sistema de calidad.

  9. Procedimientos y normas

    Los Servicios Veterinarios deberán elaborar y documentar procedimientos y normas apropiados para todos los prestadores de actividades pertinentes e instalaciones asociadas a las mismas. Estos procedimientos y normas pueden, por ejemplo, estar relacionados con:

    1. la programación y la gestión de las actividades, incluidas las actividades de certificación veterinaria internacional;

    2. la prevención, el control y la notificación de los brotes de enfermedad;

    3. el análisis de riesgos, la vigilancia epidemiológica y la zonificación;

    4. las técnicas de inspección y de muestreo;

    5. las pruebas de diagnóstico de las enfermedades animales;

    6. la preparación, la producción, el registro y el control de productos biológicos utilizados para el diagnóstico y la prevención de las enfermedades;

    7. los controles fronterizos y las reglamentaciones aplicables a la importación;

    8. la desinfección y la desinfestación;

    9. los tratamientos destinados a destruir, en caso de necesidad, los agentes patógenos en los productos de origen animal.

    Siempre que la OIE haya aprobado normas en estos ámbitos, los Servicios Veterinarios deberán observar esas normas al aplicar medidas zoosanitarias y expedir certificados veterinarios internacionales.

  10. Información, reclamaciones y recursos

    La Autoridad Veterinaria deberá comprometerse a atender todas las peticiones legítimas de las Autoridades Veterinarias de los demás Miembros o de cualquier otra autoridad, en especial encargándose de cursar oportunamente las peticiones de información, las reclamaciones o los recursos que éstos presenten.

    Deberá llevarse un registro de todas las reclamaciones y recursos presentados así como del curso dado a los mismos por los Servicios Veterinarios.

  11. Documentación

    Los Servicios Veterinarios deberán disponer de un sistema de documentación fiable y actualizado acorde con sus actividades.

  12. Autoevaluación

    Los Servicios Veterinarios deberán proceder periódicamente a una autoevaluación, especialmente mediante comparación documentada de sus objetivos y sus resultados, así como mediante demostración de la eficacia de los componentes de su organización y de la adecuación de sus recursos.

    En el Artículo 3.1.5., se describe un procedimiento para los países que deseen solicitar una evaluación de sus Servicios Veterinarios por expertos de la OIE.

  13. Comunicación

    Los Servicios Veterinarios deberán disponer de sistemas eficaces de comunicación interna y externa que se extiendan al personal administrativo y técnico y a las partes a las que atañen sus actividades.

  14. Recursos humanos y financieros

    Las autoridades responsables deberán velar por que se faciliten los recursos adecuados para llevar efectivamente a cabo las actividades precitadas.


Artículo 3.1.3.


A efectos del presente Código Terrestre, un Miembro reconocerá a cualquier otro Miembro el derecho de proceder o de pedirle que proceda a la evaluación de sus Servicios Veterinarios si el Miembro que toma la iniciativa de la evaluación es un país efectiva o potencialmente importador o exportador de mercancías, y si dicha evaluación forma parte de un proceso de análisis del riesgo que servirá para determinar o revisar las medidas sanitarias que deben aplicarse a ese comercio.

La evaluación de los Servicios Veterinarios se llevará a cabo teniendo en cuenta las recomendaciones de la OIE para la evaluación de los Servicios Veterinarios que figuran en el Capítulo 3.2.

Un Miembro tiene derecho a esperar que la evaluación de sus Servicios Veterinarios se lleve a cabo de manera objetiva. Un Miembro que proceda a una evaluación deberá poder justificar cualquier medida adoptada a raíz de la evaluación.


Artículo 3.1.4.


Un Miembro que se proponga proceder a la evaluación de los Servicios Veterinarios de otro Miembro deberá notificar por escrito su intención a este último, especificando el objetivo de la evaluación y la información solicitada.

Un Miembro al que otro Miembro solicite oficialmente información para proceder a una evaluación de sus Servicios Veterinarios deberá suministrarle rápidamente, previo acuerdo bilateral sobre el procedimiento y los criterios de evaluación, la información pertinente y exacta requerida.

El proceso de evaluación deberá tener en cuenta los principios fundamentales y los demás factores de calidad mencionados en los Artículos 3.1.1.3.1.2. También deberá tomar en consideración las condiciones particulares relativas a la calidad, tal como ésta se define en el Artículo 3.1.1., que prevalezcan en los países interesados.

El resultado de la evaluación hecha por un Miembro deberá comunicarse por escrito lo antes posible, y en cualquier caso en un plazo de 4 meses a partir de la fecha de recepción de la información pertinente, al Miembro sometido a evaluación. El informe sobre la evaluación deberá explicar detalladamente cualquier elemento que afecte las perspectivas comerciales. El Miembro que haya procedido a la evaluación deberá aclarar con todo detalle los puntos de la misma que se le pidan.

En caso de diferencias entre dos Miembros sobre la realización o las conclusiones de la evaluación de los Servicios Veterinarios, se utilizarán los procedimientos descritos en el Artículo 5.3.8. para resolver las diferencias.


Artículo 3.1.5.


Evaluación facilitada por expertos de la OIE bajo los auspicios de la OIE

La OIE ha establecido procedimientos para la evaluación de los Servicios Veterinarios de los Miembros cuando éstos la soliciten.

La Asamblea mundial de la OIE aprueba una lista de expertos habilitados para facilitar el proceso de evaluación.

Según estos procedimientos, el Director General recomienda uno o varios de los expertos inscritos en la lista.

El experto o los expertos facilita(n) la evaluación de los Servicios Veterinarios del Miembro basándose en las disposiciones del Capítulo 3.2. y guiándose por la Herramienta de la OIE para la Evaluación de las Prestaciones de los Servicios Veterinarios (Herramienta PVS de la OIE).

El experto o los expertos redacta(n) un informe en colaboración con los Servicios Veterinarios del Miembro.

El informe es sometido al Director General y publicado por la OIE, con el consentimiento del Miembro.

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