Código Sanitario para los Animales Terrestres

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Capítulo 12.5.


anemia infecciosa equina



Artículo 12.5.1.


Disposiciones generales

Las normas para las pruebas de diagnóstico se describen en el Manual Terrestre.


Artículo 12.5.2.


Recomendaciones para la importación de équidos

Las Autoridades Veterinarias de los países importadores deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que:

  1. los animales no manifestaron ningún signo clínico de anemia infecciosa equina el día del embarque ni durante las 48 horas anteriores al día de dicho embarque, y

  2. no se observó ningún caso de anemia infecciosa equina en los lugares en que permanecieron los animales durante los tres meses anteriores al embarque, y

  3. si los animales son objeto de una importación definitiva, dieron resultado negativo en una prueba de diagnóstico de la anemia infecciosa equina que se efectuó a partir de muestras de sangre tomadas menos de 30 días antes del embarque, o

  4. si los animales son objeto de una importación temporal, dieron resultado negativo en una prueba de diagnóstico de la anemia infecciosa equina que se efectuó a partir de muestras de sangre tomadas menos de 90 días antes del embarque.

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