Código Sanitario para los Animales Terrestres

Índice | Índice analítico Capítulo 11.7. Título 11. Capítulo 11.9.

Capítulo 11.8.


perineumonía contagiosa bovina



Artículo 11.8.1.


Disposiciones generales

A efectos del Código Terrestre, el período de incubación de la perineumonía contagiosa bovina es de seis meses.

A efectos del presente capítulo, un caso de perineumonía contagiosa bovina es un animal infectado por Mycoplasma mycoides subsp. mycoides SC (MmmSC) y la ausencia de perineumonía contagiosa bovina es la ausencia de infección por MmmSC.

A efectos del presente capítulo, por animales susceptibles se entenderá los bovinos (Bos indicus, B. Taurus y B. grunniens) y los búfalos (Bubalus bubalis).

A efectos de comercio internacional, el presente capítulo trata no sólo de la presencia de signos clínicos causados por MmmSC, sino también de la presencia de infección por MmmSC a pesar de la ausencia de signos clínicos.

La presencia de infección por MmmSC se define por:

  1. el aislamiento y la identificación de MmmSC en un animal, un embrión, un ovocito, o en el semen, o

  2. la detección de anticuerpos contra antígenos de MmmSC no inducidos por la vacunación, o de ácido desoxirribonucleico (ADN) de MmmSC, en uno o varios animales que presenten lesiones patológicas compatibles con la infección por MmmSC, acompañadas o no de signos clínicos, y que estén epidemiológicamente relacionados con un brote confirmado de perineumonía contagiosa bovina en una población de animales susceptibles.

Las normas para las pruebas de diagnóstico y las vacunas se describen en el Manual Terrestre.

Las Autoridades Veterinarias deberán exigir las condiciones prescritas en el presente capítulo que correspondan al estatus sanitario de la población de bovinos domésticos y búfalos del país, la zona o el compartimento de exportación respecto de la perineumonía contagiosa bovina cuando autoricen la importación o el tránsito por su territorio de las mercancías mencionadas en dicho capítulo, con excepción de las enumeradas en el Artículo 11.8.2.


Artículo 11.8.2.


Mercancías inocuas

Independientemente del estatus sanitario de la población de bovinos y búfalos domésticos del país, la zona o el compartimento de exportación respecto de la perineumonía contagiosa bovina, las Autoridades Veterinarias no deberán exigir ningún tipo de condición relacionada con esta enfermedad cuando autoricen la importación o el tránsito por su territorio de las siguientes mercancías:

  1. leche y productos lácteos,

  2. cueros y pieles,

  3. carnes y productos cárnicos con exclusión de los pulmones.


Artículo 11.8.3.


País, zona o compartimento libre de perineumonía contagiosa bovina

Para ser incluido en la lista de países libres de perineumonía contagiosa bovina, un país deberá:

  1. haber demostrado celeridad y regularidad en la declaración de las enfermedades animales;

  2. enviar a la OIE una declaración en la que certifique que:

    1. no se ha registrado ningún brote de perineumonía contagiosa bovina durante los 24 últimos meses,

    2. no se ha detectado ningún indicio de infección por el agente de la perineumonía contagiosa bovina durante los 24 últimos meses,

    3. no se ha vacunado a ningún animal contra la perineumonía contagiosa bovina durante los 24 últimos meses,

    y adjuntar pruebas documentadas de que la perineumonía contagiosa bovina es objeto de una vigilancia acorde con lo indicado en el presente capítulo y se han tomado medidas reglamentarias para la prevención y el control de la enfermedad;

  3. no se ha importado ningún animal vacunado contra la perineumonía contagiosa bovina desde que se suspendió la vacunación.

Sólo previa aceptación por la OIE de las pruebas presentadas podrá el país ser incluido en la lista de países libres de perineumonía contagiosa bovina. Para permanecer en la lista deberá volver a presentar todos los años a la OIE la información indicada en los puntos 2.a), 2.b), 2.c) y 3. anteriores y señalarle con la mayor brevedad cualquier cambio de su situación epidemiológica o acontecimiento sanitario importante que se produzca, de acuerdo con lo estipulado en el Capítulo 1.1.


Artículo 11.8.4.


Restitución del estatus de país, zona o compartimento libre de perineumonía contagiosa bovina

En caso de brote de perineumonía contagiosa bovina en un país, una zona o un compartimento libre de la enfermedad, los plazos de espera para la restitución del estatus de país, zona o compartimento libre de perineumonía contagiosa bovina serán los siguientes:

  1. 12 meses después del último caso, si se recurre al sacrificio sanitario y se ejercen una vigilancia serológica y un control de los desplazamientos de animales acorde con lo previsto en el presente capítulo;

  2. si se había aplicado la vacunación, 12 meses después del sacrificio del último animal vacunado.

Si no se recurre al sacrificio sanitario se aplicarán las disposiciones del Artículo 11.8.3. y no los plazos de espera precitados.


Artículo 11.8.5.


País o zona infectado(a) por el agente de la perineumonía contagiosa bovina

Se considerará que un país o una zona que no cumple con los requisitos para ser reconocido(a) libre de perineumonía contagiosa bovina es un país o una zona infectado(a) por el agente de la enfermedad.


Artículo 11.8.6.


Recomendaciones para las importaciones procedentes de países, zonas o compartimentos libres de perineumonía contagiosa bovina

Para los bovinos y búfalos domésticos

Las Autoridades Veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que los animales no manifestaron ningún signo clínico de perineumonía contagiosa bovina el día del embarque.


Artículo 11.8.7.


Recomendaciones para las importaciones procedentes de países o zonas infectados por el agente de la perineumonía contagiosa bovina

Para los bovinos y búfalos domésticos destinados al sacrificio

Las Autoridades Veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que los animales:

  1. no manifestaron ningún signo clínico de perineumonía contagiosa bovina el día del embarque;

  2. proceden de una explotación en la que no se declaró oficialmente la presencia de ningún caso de perineumonía contagiosa bovina durante los seis últimos meses, y

  3. se transportan directamente al matadero en vehículos precintados.


Artículo 11.8.8.


Recomendaciones para las importaciones procedentes de países, zonas o compartimentos libres de perineumonía contagiosa bovina

Para el semen de bovinos

Las Autoridades Veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que:

  1. los reproductores donantes:

    1. no manifestaron ningún signo clínico de perineumonía contagiosa bovina el día de la toma del semen;

    2. permanecieron en un país libre de perineumonía contagiosa bovina desde su nacimiento o durante, por lo menos, los seis últimos meses;

  2. el semen se tomó, se trató y se almacenó de conformidad con lo previsto en los Capítulos 4.5. y 4.6.


Artículo 11.8.9.


Recomendaciones para las importaciones procedentes de países o zonas infectados por el agente de la perineumonía contagiosa bovina

Para el semen de bovinos

Las Autoridades Veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que:

  1. los reproductores donantes:

    1. no manifestaron ningún signo clínico de perineumonía contagiosa bovina el día de la toma del semen;

    2. resultaron negativos a dos pruebas de fijación del complemento para la detección de la perineumonía contagiosa bovina efectuadas con no menos de 21 días de intervalo y no más de 30 días de intervalo, la segunda durante los 14 días anteriores a la toma del semen;

    3. permanecieron aislados de los demás bóvidos domésticos desde el día de la primera prueba de fijación del complemento hasta el día de la toma del semen;

    4. permanecieron desde su nacimiento, o durante, por lo menos, los seis últimos meses, en una explotación en la que no fue declarado ningún caso de perineumonía contagiosa bovina durante ese período, y que la explotación no estaba situada en una zona infectada por el agente de la perineumonía contagiosa bovina;

    5. Y

      1. no se vacunaron contra la perineumonía contagiosa bovina,

      O

      1. se vacunaron con una vacuna que cumplía con las normas descritas en el Manual Terrestre menos de cuatro meses antes de la toma de semen. En este caso, no se aplicará el punto b) del presente Artículo;

  2. el semen se tomó, se trató y se almacenó de conformidad con lo previsto en los Capítulos  4.5. y 4.6.


Artículo 11.8.10.


Recomendaciones para las importaciones procedentes de países, zonas o compartimentos libres de perineumonía contagiosa bovina

Para los ovocitos/embriones recolectados in vivo u obtenidos in vitro de bóvidos

Las Autoridades Veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que:

  1. las hembras donantes:

    1. no manifestaron ningún signo clínico de perineumonía contagiosa bovina el día de la recolección de los ovocitos/embriones;

    2. permanecieron en un país libre de perineumonía contagiosa bovina desde su nacimiento o durante, por lo menos, los seis  últimos meses;

  2. los ovocitos se fecundaron con semen que reunía las condiciones contempladas en el Artículo 11.8.8.;

  3. los ovocitos/embriones se recolectaron, se trataron y se almacenaron conforme a lo previsto en los Capítulos 4.7.,  4.8. o  4.9., según el caso.


Artículo 11.8.11.


Recomendaciones para las importaciones procedentes de países o zonas infectados por el agente de la perineumonía contagiosa bovina

Para los ovocitos/embriones recolectados in vivo u obtenidos in vitro de bóvidos

Las Autoridades Veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que:

  1. los reproductores donantes:

    1. no manifestaron ningún signo clínico de perineumonía contagiosa bovina el día de la recolección de los ovocitos/embriones;

    2. resultaron negativos a dos pruebas de fijación del complemento para la detección de la perineumonía contagiosa bovina efectuadas con no menos de 21 días de intervalo y no más de 30 días, la segunda durante los 14 días anteriores a la recolección de los ovocitos/embriones;

    3. permanecieron aislados de los demás bóvidos domésticos desde el día de la primera prueba de fijación del complemento hasta el día de la toma del semen;

    4. permanecieron desde su nacimiento, o durante, por lo menos, los 6 últimos meses, en una explotación en la que no se declaró ningún caso de perineumonía contagiosa bovina, y la explotación no estaba situada en una zona infectada por el agente de la perineumonía contagiosa bovina;

    5. Y

      1. no se vacunaron contra la perineumonía contagiosa bovina,

      O

      1. se vacunaron con una vacuna que cumplía con las normas descritas en el Manual Terrestre menos de cuatro meses antes de la recolección de los ovocitos/embriones. En este caso, no se aplicará el punto b) del presente artículo;

  2. los ovocitos se fecundaron con semen que reunía las condiciones contempladas en el Artículo 11.8.9.;

  3. los ovocitos/embriones se recolectaron, se trataron y se almacenaron conforme a lo previsto en los Capítulos 4.7.,  4.8. o  4.9., según el caso.


Artículo 11.8.12.


Vigilancia de la perineumonía contagiosa bovina: introducción

En los Artículos 11.8.12. a 11.8.17. del presente capítulo se definen, de conformidad con las disposiciones del Capítulo 1.4., los principios y pautas de la vigilancia para la perineumonía contagiosa bovina en el territorio de los Miembros de la OIE que necesiten demostrar la ausencia de la enfermedad. Estas pautas también son válidas para los Miembros que necesiten demostrar que la totalidad de su territorio o una zona del mismo vuelve a estar libre de perineumonía contagiosa bovina después de un brote, así como que el territorio o la zona se mantiene libre de la enfermedad.

El impacto y la epidemiología de la perineumonía contagiosa bovina varían mucho según las regiones del mundo y, por consiguiente, es imposible proponer recomendaciones específicas para todas las situaciones posibles. Las estrategias empleadas para demostrar la ausencia de la enfermedad con un grado aceptable de fiabilidad tendrán que adaptarse a cada situación local. Incumbe al Miembro solicitante presentar a la OIE, en apoyo de su solicitud, un expediente en el que no sólo exponga la epidemiología de la perineumonía contagiosa bovina en la región considerada, sino también demuestre cómo se controlan todos los factores de riesgo. Dicha demostración incluirá el suministro de datos científicos que la corroboren. Por consiguiente, los Miembros de la OIE tienen suficiente margen de maniobra para presentar solicitudes bien argumentadas y demostrar que garantizan, con un grado aceptable de fiabilidad, la ausencia de infección por el agente de la perineumonía contagiosa bovina.

La vigilancia de la perineumonía contagiosa bovina se llevará a cabo en el marco de un programa continuo destinado a demostrar la ausencia de infección por el agente de la perineumonía contagiosa bovina en todo el territorio de un país o parte del mismo.


Artículo 11.8.13.


Vigilancia: condiciones y métodos generales

  1. Un sistema de vigilancia, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo 1.4., deberá funcionar bajo la responsabilidad de la Autoridad Veterinaria. Deberá haberse establecido un procedimiento para tomar y transportar rápidamente muestras de casos sospechosos de perineumonía contagiosa bovina a un laboratorio capaz de diagnosticar la enfermedad, tal como lo describe el Manual Terrestre.

  2. Un programa de vigilancia de la perineumonía contagiosa bovina deberá:

    1. incluir un sistema de alerta inmediata que abarque toda la cadena de producción, distribución y transformación, para notificar los casos sospechosos. Los ganaderos y trabajadores en contacto cotidiano con los animales, así como los expertos en diagnóstico y los inspectores de la carne, deberán señalar rápidamente cualquier sospecha de perineumonía contagiosa bovina y ser apoyados directa o indirectamente (por veterinarios del sector privado o paraprofesionales de veterinaria, por ejemplo). Todos los casos sospechosos de perineumonía contagiosa bovina deberán ser investigados inmediatamente y, si no se pueden despejar las dudas por medio de investigaciones epidemiológicas y clínicas, se tomarán muestras y se enviarán a un laboratorio. Esto requiere que los kits de muestreo, así como cualquier otro tipo de material, estén siempre a la disposición de los encargados de la vigilancia. El personal encargado de la vigilancia deberá poder pedir ayuda a un equipo especializado en el diagnóstico y el control de la perineumonía contagiosa bovina;

    2. prescribir, cuando sea pertinente, inspecciones clínicas, periódicas y frecuentes, y pruebas serológicas de los grupos de animales de alto riesgo, como, por ejemplo, los situados en lugares adyacentes a un país infectado o a una zona infectada por el agente de la perineumonía contagiosa bovina (zonas de sistemas de producción trashumantes, por ejemplo);

    3. tomar en consideración factores como los desplazamientos de animales, los diferentes sistemas de producción o las condiciones geográficas y económicas que puedan influir en el riesgo de presencia de la enfermedad.

    Un sistema de vigilancia eficaz identificará periódicamente casos sospechosos, que requerirán un seguimiento y una investigación para confirmar o descartar que la causa de la sospecha es el virus de la perineumonía contagiosa bovina. La frecuencia con la que esos casos sospechosos pueden presentarse variará según las situaciones epidemiológicas, por lo que no puede precisarse de antemano. Las solicitudes de reconocimiento de la ausencia de infección por el agente de la perineumonía contagiosa bovina incluirán, por consiguiente, información detallada sobre el número de casos sospechosos y sobre cómo se investigaron y se resolvieron. Esta información comprenderá los resultados de las pruebas de laboratorio, así como las medidas de control a las que se sometieron los animales afectados durante la investigación (cuarentena, prohibición de los desplazamientos, etc.).


Artículo 11.8.14.


Estrategias de vigilancia

  1. Introducción

    La población que sea sometida a vigilancia para identificar la enfermedad o la infección comprenderá todas las especies susceptibles (Bos taurus, B. indicus y Bubalus bubalis) presentes en el país, la zona o el compartimento.

    Dadas las limitaciones de los medios de diagnóstico disponibles, los resultados de la vigilancia se interpretarán a nivel del rebaño en general y no de un animal en particular.

    La estrategia de vigilancia basada en el muestreo aleatorio puede que no sea la más adecuada, habida cuenta de la epidemiología de la enfermedad (distribución generalmente desigual y posibilidad de focos de infección ocultos en pequeñas poblaciones de animales) y de la escasa sensibilidad y especificidad de las pruebas actualmente disponibles. La vigilancia específica (es decir, basada en la mayor probabilidad de presencia de la infección en determinados lugares o determinadas especies, en los resultados de las inspecciones consecutivas al sacrificio y en una vigilancia clínica activa) será sin duda la estrategia más apropiada. El Miembro solicitante deberá demostrar que la estrategia de vigilancia escogida es adecuada para detectar la presencia de infección por el agente de la perineumonía contagiosa bovina, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo 1.4. y con la situación epidemiológica.

    La vigilancia específica puede consistir en someter a las pruebas de detección de la enfermedad toda la subpoblación sometida a vigilancia o una muestra de la misma. En este último caso, la estrategia de muestreo deberá tener en cuenta la necesidad de un nivel de prevalencia apropiado desde el punto de vista epidemiológico. El tamaño de la muestra seleccionada para las pruebas tendrá que ser lo suficientemente grande para detectar la infección si estuviera presente en un porcentaje mínimo determinado previamente. El tamaño de la muestra y la prevalencia estimada determinarán el nivel de confianza en el resultado de la encuesta. El Miembro solicitante tendrá que demostrar que los niveles de prevalencia y de confianza elegidos corresponden a los objetivos de la vigilancia y a la situación epidemiológica, de conformidad con lo previsto en el Capítulo 1.4. La elección del nivel de prevalencia, en particular, debe, obviamente, basarse en la situación epidemiológica predominante o histórica.

    Sea cual fuere el tipo de encuesta escogido, tanto la sensibilidad como la especificidad de las pruebas de diagnóstico que se empleen serán factores clave de la misma, de la determinación del tamaño de la muestra y de la interpretación de los resultados obtenidos. Lo ideal sería que la sensibilidad y la especificidad de las pruebas que se emplean hayan sido validadas.

    Sea cual fuere el sistema de pruebas que se emplee, el sistema de vigilancia deberá prever que se obtendrán falsas reacciones positivas. Si se conocen las características del sistema de pruebas se podrá calcular de antemano la proporción de falsas reacciones positivas que se obtendrá. Se deberá disponer de un procedimiento eficaz de seguimiento de los animales positivos para poder determinar a la postre, con un alto grado de fiabilidad, si indican o no la presencia de la infección. Este procedimiento incluirá pruebas suplementarias, investigaciones clínicas y exámenes post-mortem de animales de la unidad de muestreo original, así como de rebaños que podrían estar vinculados con dicha unidad desde el punto de vista epidemiológico.

  2. Vigilancia clínica

    La vigilancia clínica tiene por objeto la detección de signos clínicos de perineumonía contagiosa bovina gracias a un minucioso reconocimiento físico de los animales susceptibles. La inspección clínica será un componente importante de la vigilancia de la perineumonía contagiosa bovina y ayudará a alcanzar el grado deseado de probabilidad de detección de la enfermedad si se examina a un número suficientemente elevado de animales clínicamente susceptibles.

    La vigilancia clínica y las pruebas de laboratorio se harán siempre en serie, para resolver los casos de sospecha de perineumonía contagiosa bovina que se hayan detectado con cualquiera de estos métodos complementarios de diagnóstico. Las pruebas de laboratorio y las inspecciones post-mortem contribuirán a confirmar una sospecha clínica, mientras que la vigilancia clínica contribuirá a confirmar un resultado serológico positivo. Toda unidad de muestreo en la que se detecten animales sospechosos será considerada infectada hasta que se demuestre lo contrario.

  3. Vigilancia patológica

    La vigilancia sistemática de las lesiones patólogicas asociadas a la perineumonía contagiosa bovina es la estrategia más eficaz y se utilizará en los mataderos y demás instalaciones de sacrificio. Las lesiones patológicas que se consideren sospechosas deberán ser confirmadas por la identificación del agente etiológico. Se recomienda impartir la formación necesaria al personal de los mataderos y a los inspectores de la carne.

  4. Vigilancia serológica

    La vigilancia serológica no es la estrategia más adecuada para la detección de la perineumonía contagiosa bovina. No obstante, se podrán utilizar pruebas serológicas en el marco de las investigaciones epidemiológicas.

    Las limitaciones de las pruebas serológicas disponibles para la detección de la perineumonía contagiosa bovina hacen que sus resultados sean difíciles de interpretar y sólo sean útiles a nivel del rebaño. Los resultados positivos serán objeto de investigaciones clínicas y patológicas y de pruebas de identificación del agente de la enfermedad.

    Cabe prever que en los casos de infección por el agente de la perineumonía contagiosa bovina se observarán concentraciones de reacciones positivas generalmente acompañadas de signos clínicos. Como una concentración de reacciones puede ser signo de infección por una cepa de campo, la estrategia de vigilancia deberá prever la investigación de todos los casos.

    En caso de que se identifique un rebaño infectado por el agente de la perineumonía contagiosa bovina, los rebaños que hayan estado en contacto con el rebaño infectado deberán que someterse a pruebas serológicas. Será necesario repetir las pruebas para alcanzar un nivel aceptable de confianza en la clasificación de los rebaños.

  5. Vigilancia del agente etiológico

    La vigilancia del agente de la perineumonía contagiosa bovina mediante las pruebas descritas en el Manual Terrestre permitirá resolver los casos sospechosos confirmando o descartando la sospecha. Se tipificarán los agentes que se aíslen para confirmar que se trata de MmmSC.


Artículo 11.8.15.


Países o zonas que soliciten ser reconocidos libres de perineumonía contagiosa bovina

Además de las condiciones generales que se describen en el presente capítulo, un Miembro de la OIE que solicite el reconocimiento de ausencia de la perineumonía contagiosa bovina en todo su territorio o en una zona del mismo deberá demostrar que dispone de un programa eficaz de vigilancia de la enfermedad. La estrategia y el diseño del programa dependerán de la situación epidemiológica y su preparación y ejecución se atendrán a las condiciones y métodos generales que se describen en el presente capítulo, a fin de demostrar la ausencia de infección por el agente de la perineumonía contagiosa bovina durante los 24 últimos meses en las poblaciones susceptibles. Todo ello requerirá el apoyo de un laboratorio nacional o internacional capaz de identificar la infección mediante los métodos descritos en el Manual Terrestre.


Artículo 11.8.16.


Compartimentos que soliciten ser reconocidos libres de perineumonía contagiosa bovina

El reconocimiento bilateral de compartimentos libres de perineumonía contagiosa bovina se hará de conformidad con los principios definidos en el presente capítulo, el Capítulo 4.3. y el Capítulo 4.4.


Artículo 11.8.17.


Países o zonas que soliciten volver a ser reconocidos libres de perineumonía contagiosa bovina después de un brote de la enfermedad

Además de las condiciones generales que se describen en el presente capítulo, un país que vuelva a solicitar el reconocimiento de ausencia de la perineumonía contagiosa bovina en todo su territorio o en una zona del mismo después de un brote de la enfermedad deberá aportar pruebas de la existencia de un programa de vigilancia activa de la perineumonía contagiosa bovina acorde con las recomendaciones del presente capítulo.

La OIE reconoce dos estrategias posibles para un programa de erradicación de la infección por el agente de la perineumonía contagiosa bovina después de un brote de la enfermedad:

  1. sacrificio de todos los animales clínicamente afectados y de todos los animales susceptibles que hayan estado en contacto con los animales afectados;

  2. vacunación sin sacrificio ulterior de los animales vacunados.

Los períodos de tiempo que deben transcurrir antes de volver a solicitar el reconocimiento de ausencia de la perineumonía contagiosa bovina dependen de la estrategia que se adopte. Dichos períodos se especifican en el Artículo 11.8.4.

2011 ©OIE - Código Sanitario para los Animales Terrestres

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