Código Sanitario para los Animales Terrestres

Índice | Índice analítico Capítulo 15.4. TÍTULO 15. Capítulo 2.

Capítulo 15.5.


Gastroenteritis transmisible


Artículo 15.5.1.


Disposiciones generales

A efectos del Código Terrestre, el período de infecciosidad de la gastroenteritis transmisible es de 40 días.

Las normas para las pruebas de diagnóstico se describen en el Manual Terrestre.


Artículo 15.5.2.


Recomendaciones para la importación de cerdos destinados a la reproducción o a la cría

Las autoridades veterinarias de los países importadores deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que los animales:

  1. no manifestaron ningún signo clínico de gastroenteritis transmisible el día del embarque;

Y YA SEA

  1. proceden de una explotación en la que no se declaró ningún caso de gastroenteritis transmisible durante los 12 meses anteriores al embarque;

y

  1. dieron resultado negativo en una prueba de diagnóstico para la detección de la gastroenteritis transmisible efectuada durante los 30 días anteriores al embarque, y permanecieron aislados durante ese período;

O

  1. proceden de un país en el que la gastroenteritis transmisible es oficialmente objeto de declaración obligatoria y no se ha declarado ningún caso clínico de la misma durante los tres últimos años.


Artículo 15.5.3.


Recomendaciones para la importación de cerdos destinados al sacrificio

Las autoridades veterinarias de los países importadores deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que los animales:

  1. no manifestaron ningún signo clínico de gastroenteritis transmisible el día del embarque;

  2. proceden de una explotación en la que no se declaró oficialmente ningún caso de gastroenteritis transmisible durante los 40 días anteriores al embarque.


Artículo 15.5.4.


Recomendaciones para la importación de semen de cerdos

Las autoridades veterinarias de los países importadores deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que:

  1. los reproductores donantes no manifestaron ningún signo clínico de gastroenteritis transmisible el día de la colecta del semen;

Y YA SEA

  1. los reproductores donantes permanecieron durante, por lo menos, 40 días en un centro de inseminación artificial en el que ningún cerdo presentó signos clínicos de gastroenteritis transmisible durante los 12 meses anteriores a la colecta del semen;

y

  1. para el semen fresco, los reproductores donantes dieron resultado negativo en una prueba de diagnóstico para la detección de la gastroenteritis transmisible efectuada durante los 30 días anteriores a la colecta del semen;

  2. para el semen congelado, los reproductores donantes dieron resultado negativo en una prueba de diagnóstico para la detección de la gastroenteritis transmisible efectuada al menos 14 días después de la colecta del semen;

O

  1. los reproductores donantes permanecieron desde su nacimiento en un país en el que la gastroenteritis transmisible es oficialmente objeto de declaración obligatoria y no se ha declarado ningún caso clínico de la misma durante los tres últimos años;

y que en todos los casos:

  1. el semen se colectó, trató y almacenó de acuerdo con los Capítulos 4.6. y  4.7.


nb: primera adopción en 1992.

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