Código Sanitario para los Animales Terrestres

Índice | Índice analítico Capítulo 13.1. TÍTULO 13. Capítulo 14.1.

Capítulo 13.2.


Enfermedad hemorrágica del conejo


Artículo 13.2.1.


Disposiciones generales

A efectos del Código Terrestre, el período de infecciosidad de la enfermedad hemorrágica del conejo es de 60 días.

Las normas para las pruebas de diagnóstico y las vacunas se describen en el Manual Terrestre.


Artículo 13.2.2.


País libre de enfermedad hemorrágica del conejo

Se puede considerar que un país está libre de enfermedad hemorrágica del conejo cuando consta que la enfermedad no se ha presentado en el mismo desde hace por lo menos un año, no se ha vacunado a ningún conejo contra la enfermedad durante los 12 últimos meses y los exámenes virológicos o serológicos de conejos, tanto domésticos como silvestres, han confirmado la ausencia de la enfermedad.

Este plazo se reducirá a seis meses desde la eliminación del último caso y la conclusión de la desinfección para los países que apliquen el sacrificio sanitario, siempre y cuando los exámenes serológicos hayan confirmado la ausencia de la enfermedad en las poblaciones de conejos silvestres.


Artículo 13.2.3.


Explotación libre de enfermedad hemorrágica del conejo

Se puede considerar que una explotación está libre de enfermedad hemorrágica del conejo cuando los resultados de las pruebas serológicas demuestran que la enfermedad no se ha presentado en el mismo desde hace por lo menos un año y no se ha vacunado a ninguno de sus conejos contra la enfermedad durante los 12 últimos meses. Dicha explotación deberá ser periódicamente inspeccionada por la autoridad veterinaria.

Una explotación anteriormente infectada de enfermedad hemorrágica del conejo no se considerará libre de la enfermedad hasta seis meses después de haberse eliminado el último caso y hasta haber procedido:

  1. al sacrificio sanitario de los conejos y a la incineración de los cadáveres;

  2. a una desinfección minuciosa y al desalojamiento de las conejeras durante, por lo menos, seis semanas;

  3. a la instalación de una cerca eficaz alrededor de las conejeras para impedir la intrusión de conejos silvestres.


Artículo 13.2.4.


Comercio de mercancías

Las autoridades veterinarias de los países libres de enfermedad hemorrágica del conejo podrán prohibir la importación o el tránsito por su territorio de conejos vivos, semen, carnes y pieles de conejos no tratadas procedentes de países considerados infectados de enfermedad hemorrágica del conejo.


Artículo 13.2.5.


Recomendaciones para las importaciones procedentes de países libres de enfermedad hemorrágica del conejo

Para los conejos domésticos destinados a la reproducción

Las autoridades veterinarias de los países importadores deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que los animales:

  1. no manifestaron ningún signo clínico de enfermedad hemorrágica del conejo el día del embarque;

  2. permanecieron en un país libre de enfermedad hemorrágica del conejo desde su nacimiento o durante, por lo menos, los 60  últimos días.


Artículo 13.2.6.


Recomendaciones para las importaciones procedentes de países libres de enfermedad hemorrágica del conejo

Para los conejos de un día destinados a la reproducción

Las autoridades veterinarias de los países importadores deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que los animales:

  1. no manifestaron ningún signo clínico de enfermedad hemorrágica del conejo el día del embarque;

  2. nacieron de hembras que permanecieron en un país libre de enfermedad hemorrágica del conejo durante, por lo menos, los 60 últimos días.


Artículo 13.2.7.


Recomendaciones para las importaciones procedentes de países considerados infectados de enfermedad hemorrágica del conejo

Para los conejos domésticos destinados a la reproducción o al uso quirúrgico o farmacéutico o agrícola o industrial

Las autoridades veterinarias de los países importadores deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que los animales:

  1. no manifestaron ningún signo clínico de enfermedad hemorrágica del conejo el día del embarque;

Y

  1. permanecieron en una explotación libre de enfermedad hemorrágica del conejo en la que no se encontró ningún caso clínico de la enfermedad durante la inspección efectuada por un veterinario oficial inmediatamente antes del embarque;

O

  1. permanecieron en una explotación en la que no se notificó ningún caso de enfermedad hemorrágica del conejo durante los 60 días anteriores al embarque y en la que no se encontró ningún caso clínico de la enfermedad durante la inspección efectuada por un veterinario oficial inmediatamente antes del embarque, y

  2. permanecieron en una explotación en la que no se vacunó ningún animal contra la enfermedad hemorrágica del conejo, y

  3. permanecieron en una explotación en la que al menos el 10% de los conejos reproductores dio resultado negativo en una prueba serológica para la detección de la enfermedad hemorrágica del conejo efectuada durante los 60 días anteriores al embarque, y

  4. no se vacunaron contra la enfermedad hemorrágica del conejo, o

  5. se vacunaron contra la enfermedad hemorrágica del conejo inmediatamente antes del embarque (la naturaleza de la vacuna utilizada y la fecha de vacunación deberán mencionarse en el certificado).


Artículo 13.2.8.


Recomendaciones para las importaciones procedentes de países considerados infectados de enfermedad hemorrágica del conejo

Para los conejos de un día destinados a la reproducción

Las autoridades veterinarias de los países importadores deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que los animales:

  1. permanecieron en una explotación libre de enfermedad hemorrágica del conejo en la que no se encontró ningún caso clínico de la enfermedad durante la inspección efectuada por un veterinario oficial inmediatamente antes del embarque;

O

  1. permanecieron en una explotación en la que no se notificó ningún caso de enfermedad hemorrágica del conejo durante los 30 días anteriores al embarque y en la que no se encontró ningún caso clínico de la enfermedad durante la inspección efectuada por un veterinario oficial inmediatamente antes del embarque, y

  2. no se vacunaron contra la enfermedad hemorrágica del conejo, y

  3. nacieron de hembras que dieron resultado negativo en una prueba serológica para la detección de la enfermedad hemorrágica del conejo efectuada durante los 60 días anteriores al embarque.


Artículo 13.2.9.


Recomendaciones para las importaciones procedentes de países considerados infectados de enfermedad hemorrágica del conejo

Para los conejos domésticos destinados al sacrificio inmediato

Las autoridades veterinarias de los países importadores deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que los animales:

  1. no manifestaron ningún signo clínico de enfermedad hemorrágica del conejo el día del embarque;

  2. permanecieron en una explotación en la que no se notificó ningún caso de enfermedad hemorrágica del conejo durante los 60 días anteriores al embarque.


Artículo 13.2.10.


Recomendaciones para las importaciones procedentes de países considerados infectados de enfermedad hemorrágica del conejo

Para el semen

Las autoridades veterinarias de los países importadores deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que los reproductores donantes:

  1. no manifestaron ningún signo clínico de enfermedad hemorrágica del conejo el día de la colecta del semen;

  2. dieron resultado negativo en una prueba serológica para la detección de la enfermedad hemorrágica del conejo efectuada durante los 30 días anteriores a la colecta del semen.


Artículo 13.2.11.


Recomendaciones para las importaciones procedentes de países considerados infectados de enfermedad hemorrágica del conejo

Para las carnes de conejos domésticos

Las autoridades veterinarias de los países importadores deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que las carnes proceden de animales que:

  1. permanecieron en explotaciones en las que no se notificó ningún caso de enfermedad hemorrágica del conejo durante los 60 días anteriores a su transporte al matadero autorizado;

  2. dieron resultados favorables en una inspección ante mortem para la detección de la enfermedad hemorrágica del conejo;

  3. no presentaron lesiones de enfermedad hemorrágica del conejo en la inspección post mortem.


Artículo 13.2.12.


Recomendaciones para las importaciones procedentes de países libres de enfermedad hemorrágica del conejo

Para las pieles de conejo sin tratar

Las autoridades veterinarias de los países importadores deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que las pieles provienen de conejos que permanecieron en un país libre de enfermedad hemorrágica del conejo durante, por lo menos, los 60 días anteriores al sacrificio.


Artículo 13.2.13.


Recomendaciones para las importaciones procedentes de países considerados infectados de enfermedad hemorrágica del conejo

Para las pieles de conejo

Las autoridades veterinarias de los países importadores deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que las pieles se sometieron a un tratamiento de secado durante, por lo menos, un mes y a un tratamiento a base de formol mediante pulverización de concentrado al 3%, o mediante fumigación no más de siete días anteriores al embarque.


nb: primera adopción en 1992; última actualización en 2012.

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