Código Sanitario para los Animales Terrestres

Índice | Índice analítico Capítulo 7.2. TÍTULO 7. Capítulo 7.4.

Capítulo 7.3.


Transporte de animales por vía terrestre

Preámbulo: las presentes recomendaciones se aplican a los siguientes animales domésticos vivos: bovinos, búfalos, camellos, ovinos, caprinos, cerdos, aves de corral y équidos, pero podrán aplicarse también a otros animales (cérvidos, otros camélidos y aves corredoras, por ejemplo). Los animales silvestres y animales asilvestrados requerirán, por lo general, condiciones distintas.


Artículo 7.3.1.


El tiempo que los animales pasen viajando deberá ser lo más corto posible.


Artículo 7.3.2.


  1. Comportamiento de los animales

    Los operarios cuidadores deberán tener experiencia y ser competentes en la manipulación y el desplazamiento de ganado y comprender las pautas de comportamiento de los animales y los principios básicos necesarios para desempeñar su cometido.

    El comportamiento de los animales, individualmente o en grupo, variará según su raza, sexo, temperamento y edad y según como hayan sido criados y manipulados. A pesar de estas diferencias, para manipular y desplazar a los animales se deberán tener en cuenta las siguientes pautas de comportamiento que, en cierta medida, se observan siempre en los animales domésticos.

    La mayor parte del ganado doméstico vive en grupos y sigue a un líder instintivamente.

    Los animales que puedan hacerse daño unos a otros cuando estén en grupo no deberán ser agrupados.

    El deseo de algunos animales de controlar su espacio individual deberá tenerse en cuenta a la hora de diseñar las instalaciones de carga y descarga, así como los buques y contenedores de transporte.

    Los animales domésticos intentarán escaparse si alguien se aproxima a más de cierta distancia de ellos. Esta distancia crítica, que define la zona de escape, varía en función de las especies y de los individuos de una misma especie y depende de su contacto previo con los seres humanos. Los animales criados a proximidad de las personas, o sea domésticos, tienen una zona de escape reducida, mientras que los que se crían en pasto abierto o en sistemas extensivos pueden tener zonas de escape que varían entre uno y varios metros. Los operarios cuidadores evitarán ingresar bruscamente en la zona de escape, para no provocar una reacción de pánico que pueda dar lugar a una agresión o a un intento de fuga y comprometer el bienestar de los animales.

    Los operarios cuidadores utilizarán el punto de equilibrio situado en el lomo de los animales para desplazarlos, colocándose detrás de este punto para desplazarlos hacia adelante y delante del punto para hacerles retroceder.

    Los animales domésticos tienen una visión angular amplia, pero una visión frontal limitada y escasa percepción de la profundidad. Eso significa que pueden detectar objetos y movimientos junto a ellos y detrás de ellos, pero sólo calcular distancias delante de ellos.

    Aunque la mayoría de los animales domésticos tienen un olfato sumamente sensible, sus reacciones a los olores que perciben durante el viaje difieren. Al manipular los animales se tendrán en cuenta los olores que les provocan reacciones negativas.

    Los animales domésticos perciben una gama de frecuencias mayor que las personas y son más sensibles a las frecuencias más altas. Tienden a alarmarse ante un ruido fuerte y constante y ante ruidos repentinos, que pueden ocasionarles pánico. La sensibilidad a este tipo de ruidos también deberá tenerse en cuenta cuando se manipule a los animales.

  1. Supresión de distracciones

    Al diseñar instalaciones nuevas de carga y descarga o modificar instalaciones existentes deberán reducirse al mínimo los elementos que puedan distraer a los animales cuando se aproximen y les hagan detenerse bruscamente o darse la vuelta. A continuación se exponen ejemplos de elementos frecuentes de distracción y métodos para suprimirlos:

    1. reflejos sobre metales brillantes o suelos húmedos: desplazar un foco o cambiar de sistema de iluminación;

    2. entradas oscuras: iluminar con luz indirecta que no se proyecte directamente en los ojos de los animales que se aproximen;

    3. movimiento de la gente o de material delante de los animales: instalar laterales sólidos o mamparas en las mangas y rampas;

    4. pasadizos sin salida: evitarlos a ser posible haciendo que terminen en curva o creando una salida ilusoria;

    5. cadenas u otros objetos sueltos que cuelguen de las mangas o las cercas: retirarlos;

    6. suelos desiguales o un declive brusco en el suelo: evitar los suelos de superficie desigual o instalar un sólido suelo falso para dar la impresión de una superficie sólida y continua;

    7. silbido de aire de aparatos neumáticos: instalar silenciadores, utilizar un aparato hidráulico o evacuar la alta presión hacia el exterior mediante un tubo flexible;

    8. golpeo y choque de objetos metálicos: instalar topes de caucho en las rejillas y otros dispositivos para reducir el contacto entre metales;

    9. corrientes de aire de los ventiladores o cortinas de aire en la cara de los animales: cambiar la orientación o la posición de los aparatos.

Ejemplo de una zona de escape (bovinos)

image

Blind spot shaded grayzona ciega sombreada
Edge of flight zoneborde de la zona de escape
Handler position to stop movementposición de maniobra de parada
Handler position to start movementposición de maniobra de movimiento
Point of balancepunto de equilibrio

Esquema de movimiento del operario cuidador para hacer avanzar a los bovinos

image

Return path leaving flight zoneal regreso deja la zona de escape
Path to move animals forwardtrayectoria de avance
Restrainerrestrainer
Point of balancepunto de equilibrio

Artículo 7.3.3.


Responsabilidades

Una vez tomada la decisión de transportar los animales por vía terrestre, su bienestar durante el viaje es una cuestión primordial y una responsabilidad que comparten todas las personas que participan en las operaciones de transporte, de las cuales se describen detalladamente, más adelante, en este artículo las responsabilidades personales.

A continuación se define el cometido de cada responsable:

  1. Los propietarios y criadores de los animales son responsables de:

    1. el estado general de sanidad de los animales, de su bienestar en general y de su aptitud física para el viaje;

    2. el cumplimiento de los requisitos de certificación veterinaria o de otro tipo de certificación;

    3. garantizar la presencia durante el viaje de un operario cuidador competente en la manutención de la especie transportada y con autoridad para tomar las medidas que juzgue oportunas; en caso de transporte en camión, el conductor podrá ser el único operario cuidador durante el viaje;

    4. garantizar la presencia de un número suficiente de operarios cuidadores durante la carga y la descarga;

    5. asegurarse de que se facilite el material y la asistencia veterinaria apropiados para la especie animal transportada y el viaje previsto.

  2. Los agentes comerciales o agentes de compraventa son responsables de:

    1. seleccionar animales que estén en condiciones de viajar;

    2. proporcionar instalaciones apropiadas al principio y al final del viaje para la concentración, la carga, el transporte, la descarga y la contención de animales, así como en todas las paradas en los lugares de descanso durante el viaje y en caso de emergencia.

  3. Los operarios cuidadores son responsables de la manipulación y el cuidado correctos de los animales, especialmente durante las operaciones de carga y descarga, así como de llevar un diario de ruta. Para desempeñar su cometido, deberán tener autoridad para tomar las medidas que juzguen oportunas. A falta de operario cuidador, el conductor será el encargado de cuidar a los animales.

  4. Las empresas de transporte, los propietarios de los vehículos y los conductores comparten la responsabilidad de planificar el viaje de modo que permita atender correctamente a los animales. Son responsables en particular de:

    1. la elección de vehículos apropiados para las especies transportadas y el viaje previsto;

    2. proporcionar personal debidamente capacitado para efectuar las operaciones de carga y descarga de los animales;

    3. asegurarse de que el conductor es competente en materia de bienestar de las especies transportadas, en caso de que no se haya asignado un operario cuidador al vehículo;

    4. la elaboración y actualización permanente de planes de contingencia para hacer frente a situaciones de emergencia (y a las inclemencias del tiempo) y reducir al mínimo el estrés durante el transporte;

    5. la elaboración de un plan de viaje que incluya un plan de carga, la duración del viaje, el itinerario y la localización de los lugares de descanso;

    6. la carga correcta en el vehículo de los animales aptos para el viaje únicamente, de su inspección durante el viaje y de la respuesta apropiada a los problemas que surjan. Si se tienen dudas sobre la aptitud física de un animal para viajar, el animal deberá ser examinado por un veterinario, de acuerdo con lo indicado en el apartado 3 a) del Artículo 7.3.7.

    7. bienestar de los animales durante el transporte.

  5. Los gestores de las instalaciones de los lugares de salida, destino y descanso tienen las siguientes responsabilidades:

    1. proporcionar locales adecuados para la carga, descarga y contención de los animales en condiciones seguras, con los alimentos y el agua necesarios y con protección contra condiciones meteorológicas difíciles, hasta su traslado, su venta u otro destino ulterior (incluidos la cría o el sacrificio);

    2. proporcionar un número suficiente de operarios cuidadores para que las operaciones de carga, descarga, conducción y contención causen el menor estrés y daño posibles a los animales; a falta de operario cuidador, el conductor se encargará del cuidado de los animales;

    3. reducir al mínimo las posibilidades de transmisión de enfermedades;

    4. proporcionar instalaciones apropiadas, con el agua y los alimentos necesarios;

    5. proporcionar instalaciones apropiadas para situaciones de emergencia;

    6. proporcionar instalaciones para el lavado y la desinfección de los vehículos después de la descarga;

    7. proporcionar instalaciones y personal competente para sacrificar animales de forma que no sufran cuando sea necesario;

    8. garantizar períodos de descanso apropiados y demoras mínimas durante las paradas.

  6. Las responsabilidades de la autoridad competente son las siguientes:

    1. establecer normas mínimas de bienestar animal que incluyan requisitos de inspección de los animales antes, durante y después del viaje, definir la «aptitud para viajar» y certificar y consignar debidamente los hechos;

    2. establecer normas relativas a las instalaciones, los contenedores y los vehículos para el transporte de los animales;

    3. establecer normas de competencia para los conductores, los operarios cuidadores y los gestores de instalaciones en lo relativo al bienestar animal;

    4. concienciar y formar debidamente a los conductores, los operarios cuidadores y los gestores de instalaciones en lo relativo al bienestar animal;

    5. aplicar las normas, sea mediante acreditación de otros organismos, sea mediante colaboración con los mismos;

    6. controlar y evaluar la eficacia de las normas sanitarias y demás aspectos del bienestar;

    7. controlar y evaluar la utilización de medicamentos veterinarios;

    8. dar preferencia de paso a las remesas de animales en las fronteras, para que las atraviesen sin dilación.

  7. Todas las personas que participen en las operaciones de transporte de animales y en los procedimientos de manutención conexos, incluidos los veterinarios, deberán recibir la formación adecuada y tener la competencia necesaria para desempeñar su cometido.

  8. La autoridad competente del país receptor deberá señalar a la autoridad competente del país remitente los problemas importantes de bienestar animal que hayan surgido durante el viaje.


Artículo 7.3.4.


Competencia

  1. Toda persona responsable de los animales durante un viaje deberá tener la competencia que requieran sus atribuciones, de acuerdo con lo especificado en el Artículo 7.3.3. Dicha competencia podrá adquirirse por medio de una formación oficial o de experiencia práctica.

  2. Para evaluar la competencia de los cuidadores se tendrán en cuenta, cuando menos, sus conocimientos profesionales y la capacidad de aplicar dichos conocimientos en los siguientes ámbitos:

    1. planificación de un viaje, incluida la previsión del espacio, los alimentos, el agua y la ventilación necesarios;

    2. obligaciones con los animales durante el viaje y durante las operaciones de carga y descarga;

    3. fuentes de asesoramiento y asistencia;

    4. comportamiento de los animales, signos generales de enfermedad e indicadores de condiciones de bienestar precarias, como estrés, dolor y cansancio, y modo de atenuarlos;

    5. evaluación de la aptitud de los animales para viajar; si se tienen dudas sobre la aptitud física de un animal para viajar, el animal deberá ser examinado por un veterinario;

    6. autoridades pertinentes y normas de transporte aplicables, así como requisitos de documentación conexa;

    7. procedimientos generales de prevención de enfermedades, incluidas la limpieza y la desinfección;

    8. métodos apropiados de manipulación de los animales durante el transporte y las operaciones conexas de concentración, carga y descarga;

    9. métodos de inspección de los animales, gestión de situaciones frecuentes durante el transporte, como, por ejemplo, inclemencias del tiempo, y respuestas a situaciones de emergencia (necesidad de sacrificar a un animal de forma que no sufra, por ejemplo);

    10. aspectos de la manipulación y del cuidado de animales característicos de las diferentes especies y de las diferentes edades, incluidos el suministro de agua y alimentos y la inspección, y

    11. mantenimiento de registros y del diario de ruta.


Artículo 7.3.5.


Planificación del viaje

  1. Consideraciones de carácter general

    1. Una planificación adecuada es un factor clave para el bienestar de los animales durante un viaje.

    2. Antes del viaje será necesario prever:

      1. la preparación de los animales al viaje;

      2. si los animales viajarán por carretera o ferrocarril, en buques de carga rodada o en contenedores;

      3. la índole y la duración del viaje;

      4. el diseño y mantenimiento del vehículo o contenedor, incluido el de los buques de carga rodada;

      5. la documentación necesaria;

      6. el espacio disponible;

      7. el descanso, el agua y los alimentos necesarios;

      8. la observación de los animales durante el trayecto;

      9. el control de enfermedades;

      10. los procedimientos de respuesta a situaciones de emergencia;

      11. las condiciones meteorológicas (para saber, por ejemplo, si va hacer demasiado calor o frío para viajar en ciertos momentos);

      12. el tiempo que se tardará en pasar de un modo de transporte a otro, y

      13. el tiempo de espera en las fronteras y puntos de inspección.

    3. Las reglamentaciones relativas a los conductores (por ejemplo, períodos máximos de conducción) deberán tener en cuenta el bienestar de los animales en la mayor medida posible.

  2. Preparación de los animales al viaje

    1. Cuando se disponga un nuevo régimen de alimentación o método de suministro de agua para los animales durante el transporte se deberá prever un período adecuado de adaptación. Es sumamente importante que las paradas de descanso durante los viajes largos sean suficientemente largas para que se puedan dar a los animales los alimentos y el agua que necesiten. Convendrá no darles alimentos a los animales durante un breve período de tiempo, que se determinará en función de cada especie, antes de la carga.

    2. Los animales que estén más acostumbrados a los contactos con los seres humanos y a ser manipulados tendrán probablemente menos miedo de ser cargados y transportados. Los operarios cuidadores deberán manipular y cargar los animales de manera que reduzca su temor y permita acceder a ellos más fácilmente.

    3. Durante el transporte no deberán administrarse a los animales medicamentos que modifiquen su comportamiento (sedantes, por ejemplo) ni de otro tipo. Este tipo de medicamentos se empleará únicamente en caso de problema particular con un animal y, en ese caso, el medicamento será administrado por un veterinario o una persona a la que un veterinario haya dado las instrucciones necesarias.

  3. Índole y duración del viaje

    La duración máxima de un viaje deberá determinarse tomando en cuenta factores como:

    1. la capacidad de los animales de afrontar el estrés del transporte (en el caso de animales muy jóvenes, viejos, lactantes o preñados);

    2. las experiencias previas de transporte de los animales;

    3. el cansancio previsible de los animales;

    4. la necesidad de atención especial;

    5. la necesidad de alimentos y agua;

    6. la mayor susceptibilidad a lesiones y enfermedades;

    7. el espacio disponible, el diseño de los vehículos, las condiciones de las carreteras y la calidad de la conducción;

    8. las condiciones meteorológicas;

    9. el tipo de vehículo, el terreno que se atravesará, la calidad y el tipo de revestimiento de las carreteras, la aptitud y la experiencia del conductor.

  4. Diseño y mantenimiento de vehículos y contenedores

    1. Los vehículos y contenedores para el transporte de animales se diseñarán, construirán y adaptarán según convenga a la especie, el tamaño y el peso de los animales que deben ser transportados. Se mirará por que los animales no se puedan lesionar, utilizando materiales seguros y lisos, sin salientes puntiagudos. Asimismo, será importante que los conductores y cuidadores no puedan lesionarse al ejecutar sus tareas.

    2. Los vehículos y contenedores se diseñarán con las estructuras necesarias para ofrecer protección contra las inclemencias del tiempo y reducir al mínimo la posibilidad de que los animales se escapen.

    3. Para reducir al mínimo la probabilidad de difusión de enfermedades infecciosas durante el transporte, el diseño de los vehículos y contenedores deberá permitir limpiarlos y desinfectarlos a fondo e impedir toda fuga de excrementos y orina durante el viaje.

    4. Las partes mecánicas y las estructuras de los vehículos y contenedores deberán mantenerse en buenas condiciones.

    5. Los vehículos y contenedores estarán dotados de una ventilación adecuada, que pueda regularse en función de las variaciones climatológicas y las necesidades de la especie animal transportada. El sistema de ventilación (natural o mecánico) deberá ser eficaz incluso cuando el vehículo esté inmovilizado, y la propulsión de aire deberá ser regulable.

    6. Los vehículos se diseñarán de modo que los excrementos o la orina de los animales instalados en los niveles superiores no puedan filtrar a los niveles inferiores y ensuciar a otros animales, alimentos o agua. Esta condición no será aplicable a las aves de corral, generalmente transportadas en contenedores de plástico diseñadas para dejar fluir el aire en todas direcciones con el fin de facilitar una mejor ventilación.

    7. Cuando los vehículos deban viajar a bordo de buques de carga rodada, deberán estar provistos de sistemas que permitan sujetarlos de manera adecuada.

    8. Los vehículos estarán provistos de sistemas que permitan, en caso de necesidad, el suministro de alimentos o agua mientras el vehículo esté en movimiento.

    9. Cuando proceda, se añadirá a los pisos de los vehículos material de cama apropiado, que contribuirá a absorber la orina y los excrementos, reducirá el riesgo de que los animales resbalen y les protegerá (especialmente a los animales jóvenes) contra la dureza del revestimiento del piso y las inclemencias del tiempo.

  5. Disposiciones especiales para el transporte en vehículos de carretera y ferrocarril sobre buques de carga rodada o para contenedores

    1. Los vehículos y contenedores deberán estar provistos de un número suficiente de puntos de fijación adecuadamente diseñados, colocados y mantenidos para asegurar una sujeción firme al buque.

    2. Los vehículos y contenedores deberán sujetarse al buque antes de iniciar la travesía para evitar su desplazamiento por el movimiento del buque.

    3. Los buques de carga rodada estarán dotados de una ventilación adecuada, que pueda regularse en función de las variaciones climatológicas y las necesidades de la especie animal transportada, especialmente cuando los animales sean transportados en vehículos o contenedores cargados sobre cubiertas cerradas.

  6. Espacio disponible

    1. El número de animales que serán transportados en un vehículo o en un contenedor y su distribución en las jaulas se deberán determinar antes de la carga.

    2. El espacio requerido en un vehículo o en un contenedor dependerá de que los animales necesiten tumbarse (por ejemplo, bovinos, ovinos, cerdos, camellos y aves de corral) o permanecer de pie (caballos). Los animales que necesitan tumbarse suelen permanecer de pie la primera vez que se les carga o cuando el vehículo les zarandea demasiado o frena repentinamente.

    3. Cuando los animales se tumben deberán tener suficiente espacio para adoptar una posición normal, sin estar unos encima de otros, y que permita la termorregulación necesaria.

    4. Cuando los animales estén de pie deberán tener suficiente espacio para adoptar una posición equilibrada según requiera el clima y la especie transportada.

    5. La altura libre necesaria dependerá de la especie animal transportada. Cada animal deberá poder adoptar su posición natural durante el transporte (incluso durante la carga y descarga) sin tocar el techo o el piso superior del vehículo; en todo caso, la altura deberá ser suficiente para permitir la correcta circulación de aire entre los animales. Por lo general, estas condiciones no serán aplicables a las aves de corral, con excepción de los polluelos de un día. Sin embargo, en condiciones tropicales y subtropicales (en estudio), será beneficioso para las aves de corral disponer de suficiente altura libre para permitir la aeración de la cabeza.

    6. El espacio disponible para cada animal se calculará con arreglo a lo indicado en los documentos nacionales o internacionales pertinentes. El número y tamaño de las jaulas en el vehículo deberán variar, cuando sea posible, para instalar a los grupos de animales ya establecidos y para evitar grupos demasiado grandes.

    7. Otros factores que podrán determinar el espacio disponible será:

      1. el diseño del vehículo o contenedor;

      2. la duración del viaje;

      3. la necesidad de suministrar alimentos y agua en el vehículo;

      4. el estado de las carreteras;

      5. las condiciones meteorológicas previstas, y

      6. la categoría y el sexo de los animales.

  7. Descanso, agua y alimentos

    1. Se dispondrá de agua y alimentos apropiados y necesarios para la especie, la edad y el estado de los animales, así como para la duración del viaje, las condiciones climatológicas, etc.

    2. Los animales descansarán en lugares de descanso a intervalos apropiados durante el viaje. El tipo de transporte, la edad y especie de animales transportados y las condiciones meteorológicas determinarán la frecuencia de las paradas de descanso y la conveniencia de descargar los animales. Se dispondrá de agua y alimentos durante las paradas de descanso.

  8. Posibilidad de observar a los animales durante el viaje

    1. Los animales deberán ser colocados de manera que sea posible observarlos con regularidad durante el viaje para velar por su seguridad y bienestar. Por lo general, esta condición no será aplicable a las aves de corral; con todo, deberán realizarse esfuerzos por observar las condiciones generales en los contenedores.

    2. Si los animales son transportados en contenedores o vehículos de varios pisos que no permiten el libre acceso para su observación, debido, por ejemplo, a una altura entre pisos demasiado baja, no podrán ser inspeccionados correctamente y cualquier lesión grave o enfermedad podrá pasar desapercibida. En esas circunstancias, se autorizarán duraciones de viaje más cortas y la duración máxima variará en función de la frecuencia con la que puedan surgir problemas con la especie transportada y las condiciones de transporte.

  9. Control de enfermedades

    Dado que el transporte de animales suele ser un factor importante en la propagación de las enfermedades infecciosas, para la planificación del viaje se tendrá en cuenta lo siguiente:

    1. se evitará mezclar animales de distinta procedencia en una misma remesa;

    2. en los lugares de descanso se evitará el contacto entre animales de distinta procedencia;

    3. de ser posible, se vacunará a los animales contra las enfermedades a las que pueden verse expuestos en el lugar de destino;

    4. la medicación utilizada con fines profilácticos o terapéuticos debe ser aprobada por la autoridad veterinaria del país importador y del país exportador y ser administrada únicamente por un veterinario o una persona a la que un veterinario haya dado las instrucciones necesarias.

  10. Procedimientos de respuesta a situaciones de emergencia

    Se dispondrá de un plan de gestión de emergencias que identifique los incidentes graves que puedan producirse durante el viaje, indique los procedimientos para la gestión de cada incidente y precise las medidas que se deben adoptar en caso de emergencia. El plan describirá detalladamente las medidas que deben tomarse en cada caso y las responsabilidades de todas las partes, incluidas las de comunicar y consignar los hechos.

  11. Otras consideraciones

    1. Las condiciones meteorológicas extremas son peligrosas para los animales transportados y exigen un diseño apropiado del vehículo para reducir los riesgos al mínimo. Se tomarán precauciones especiales con los animales que no estén aclimatados o a los que afecten el calor o el frío. En ciertas condiciones extremas de calor o de frío, los animales no deberán ser transportados.

    2. En algunos casos, el transporte por la noche reducirá el estrés térmico o los efectos adversos de otros elementos externos.


Artículo 7.3.6.


Documentación

  1. Los animales no se cargarán hasta que no se haya reunido previamente toda la documentación exigida.

  2. La documentación que acompañe la remesa deberá incluir:

    1. el plan de viaje y un plan de gestión de emergencias;

    2. la hora, la fecha y el lugar de carga y descarga;

    3. la certificación veterinaria, cuando se exija;

    4. la competencia del conductor en materia de bienestar animal (en estudio);

    5. la identificación de los animales para poder aplicar la trazabilidad de los animales hasta el establecimiento de salida y, si es posible, hasta el establecimiento de origen;

    6. pormenores sobre los animales que se considere que corren riesgo de no poder disfrutar de suficiente bienestar durante el transporte (apartado 3 e) del Artículo 7.3.7.);

    7. pruebas documentadas del período de descanso y del acceso a alimentos y agua antes del viaje;

    8. la densidad de carga estimada para cada cargamento de la remesa;

    9. el diario de ruta: la consignación diaria de las inspecciones y de los hechos destacables como los casos de morbilidad y mortalidad y las medidas adoptadas, las condiciones meteorológicas, las paradas de descanso, la duración del viaje y la distancia recorrida, los alimentos y el agua ofrecidos y la estimación de su consumo, los medicamentos administrados y los defectos mecánicos.

  3. Cuando se exija que las remesas de animales vayan acompañadas de una certificación veterinaria, ésta deberá informar sobre:

    1. la aptitud de los animales para viajar;

    2. la identificación de cada animal (descripción, número, etc.);

    3. el estado de salud de los animales, así como cualquier prueba, tratamiento o vacuna a que hayan sido sometidos;

    4. detalles sobre la desinfección efectuada, cuando se exijan.

    En el momento de la certificación, el veterinario deberá notificar al operario cuidador o al conductor los factores que reduzcan la aptitud de los animales para el viaje.


Artículo 7.3.7.


Período anterior al viaje

  1. Consideraciones de carácter general

    1. Será necesario ofrecer descanso a los animales antes de emprender el viaje si su bienestar se ha visto afectado durante el período de recogida por el entorno físico o por su promiscuidad. Será un veterinario u otra persona competente quien juzgue si es necesario que los animales descansen.

    2. Se designarán recintos de concentración/espera antes del viaje para:

      1. contener a los animales en condiciones seguras;

      2. mantener un entorno libre de peligros, depredadores y enfermedades;

      3. proteger a los animales de las inclemencias del tiempo;

      4. no desagregar los grupos sociales;

      5. ofrecer a los animales descanso y el agua y los alimentos adecuados.

    3. Se deberá tener en cuenta la experiencia previa de transporte de los animales, así como su preparación y adaptación al mismo, si se conocen, ya que pueden reducir su temor y estrés.

    4. Se suministrarán alimentos y agua a los animales antes del viaje si éste tiene una duración superior al intervalo normal de espera de los animales para alimentarse y abrevarse. Las recomendaciones relativas a las diferentes especies se pormenorizan en el Artículo 7.3.12.

    5. Cuando se disponga un nuevo régimen de alimentación o método de suministro de los alimentos o del agua para los animales durante el viaje, se deberá prever un período adecuado de adaptación previa.

    6. Antes de cada viaje, los vehículos y contenedores serán limpiados a fondo y, si es necesario, tratados, a efectos de sanidad animal y salud pública, con métodos autorizados por la autoridad competente. Cuando se necesite efectuar una limpieza durante el viaje se velará por que cause el menor estrés y el menor riesgo posible para los animales.

    7. Cuando un operario cuidador considere que los animales que se van a cargar corren riesgo de enfermarse o tenga serias dudas sobre su aptitud para viajar, los animales deberán ser examinados por un veterinario.

  2. Selección de grupos compatibles

    Antes del transporte se seleccionarán grupos de animales compatibles, para evitar situaciones que puedan afectar al bienestar de los animales. Para formar los grupos de animales se respetarán las siguientes normas:

    1. mantener agrupados a los animales criados juntos y transportar juntos a los animales unidos por fuertes vínculos, como una madre y sus crías;

    2. mezclar animales de una misma especie salvo si existe una alta probabilidad de agresión, y mantener apartados los individuos agresivos (las recomendaciones relativas a las diferentes especies se pormenorizan en el Artículo 7.3.12.). En el caso de determinadas especies, no mezclar animales de grupos distintos, porque puede afectar a su bienestar, a menos que hayan establecido una estructura social;

    3. separar a los animales jóvenes o pequeños de los mayores o más grandes, excepto a las madres lactantes de sus crías;

    4. no mezclar animales que posean cuernos o astas con animales que carezcan de ellos, a no ser que se juzguen compatibles;

    5. no mezclar animales de distinta especie, a menos que se les considere compatibles.

  3. Aptitud para el viaje

    1. Cada animal será inspeccionado por un veterinario o un operario cuidador que evaluará su aptitud para viajar. En caso de duda sobre la aptitud de un animal para viajar, el animal deberá ser examinado por un veterinario. Los animales que no sean considerados aptos para viajar no serán cargados en el vehículo, a menos que sea necesario transportarlos para someterlos a tratamiento veterinario.

    2. El propietario y el agente tomarán disposiciones para que los animales rechazados por no ser considerados aptos para el viaje sean manipulados y atendidos con consideración y eficacia.

    3. Entre los animales inaptos para viajar se incluyen:

      1. los que están enfermos, lesionados, debilitados, incapacitados o cansados;

      2. los que no pueden permanecer de pie sin ayuda y llevan peso en cada pata;

      3. los que padecen ceguera total;

      4. los que no pueden ser desplazados sin que se les ocasione sufrimiento adicional;

      5. los recién nacidos con el ombligo sin cicatrizar;

      6. las hembras preñadas que se hallarían en el último 10% del tiempo de gestación en la fecha de descarga prevista;

      7. las hembras que habría que separar de la cría parida 48 horas antes;

      8. los animales que por su condición física no soportarían las condiciones climatológicas previstas.

    4. Los riesgos durante el transporte se reducirán gracias a la selección de los animales mejor adaptados a las condiciones del viaje y aclimatados a las condiciones meteorológicas previstas.

    5. Los animales que corren riesgo de no poder disfrutar de suficiente bienestar durante el transporte y que necesitan condiciones especiales (diseño particular de las instalaciones y los vehículos y determinada duración del viaje, por ejemplo) y mayor atención durante el transporte pueden ser:

      1. los individuos muy grandes u obesos;

      2. los animales muy jóvenes o viejos;

      3. los animales nerviosos o agresivos;

      4. los animales que tienen poco contacto con personas;

      5. los animales propensos al mareo durante el transporte;

      6. las hembras en estado avanzado de gestación o en período de lactación y las madres y sus crías;

      7. los animales que han estado expuestos a factores de estrés o a agentes patógenos antes del transporte;

      8. los animales que han sido sometidos recientemente a una intervención quirúrgica (extirpación de los cuernos, por ejemplo) y cuyas heridas todavía no han cicatrizado.

  4. Necesidades particulares según las especies

    Los procedimientos de transporte deberán tener en cuenta las diferencias en el comportamiento de las especies. Las zonas de vuelo, las relaciones de grupo y otros comportamientos varían considerablemente de una especie a otra, e incluso dentro de una misma especie. Las instalaciones y los procedimientos de manutención adecuados para una especie son con frecuencia ineficaces o peligrosos para otra.

    Las recomendaciones relativas a las diferentes especies se pormenorizan en el Artículo  7.3.12.


Artículo 7.3.8.


Carga

  1. Supervisión por personal competente

    1. La carga deberá planificarse minuciosamente, ya que es una operación que puede afectar al bienestar de los animales transportados.

    2. La carga deberá ser supervisada o dirigida por operarios cuidadores. Los animales serán cargados con calma, sin ruidos ni hostigamiento ni empleo de fuerza innecesarios. El proceso no será obstaculizado por personal auxiliar sin formación o por espectadores.

    3. La carga de contenedores en un vehículo deberá efectuarse de manera que no afecte al bienestar de los animales.

  2. Instalaciones

    1. Las instalaciones para la carga, incluidos el recinto de concentración, los pasillos y las rampas de carga, se diseñarán y construirán teniendo en cuenta las necesidades y capacidades de los animales en cuanto a dimensiones, pendientes, superficies, ausencia de salientes puntiagudos, suelos, etc.

    2. Las instalaciones de carga deberán tener una iluminación adecuada para que los operarios cuidadores puedan observar fácilmente a los animales y para que los animales puedan moverse libremente en todo momento. La luz deberá ser de intensidad uniforme y proyectarse directamente sobre los accesos a las jaulas de clasificación, los pasillos y las rampas de carga, y deberá ser de mayor intensidad dentro de los vehículos o contenedores, a fin de evitar que los animales se nieguen a proseguir. Una luz de baja intensidad facilitará la captura de las aves de corral y de algunos otros animales. Se podrá necesitar una iluminación artificial. El piso de las rampas de carga y demás instalaciones deberá ser antideslizante.

    3. La ventilación durante la carga y el viaje deberá proporcionar aire fresco y eliminar el calor excesivo, la humedad y los humos tóxicos (amoníaco y monóxido de carbono, por ejemplo), y prevenir acumulaciones de amoníaco y de dióxido de carbono. Cuando haga calor, la ventilación deberá refrescar adecuadamente a cada animal. En algunos casos se logrará una ventilación adecuada aumentando el espacio disponible para los animales.

  3. Pinchos y otros instrumentos de estímulo

    Cuando se desplacen animales se tendrán en cuenta las pautas de comportamiento de su especie (véase el Artículo 7.3.12.). Si hace falta utilizar pinchos u otros instrumentos de estímulo se respetarán los siguientes principios:

    1. No emplear la fuerza física ni pinchos u otros instrumentos para incitar a los animales a que se desplacen cuando carezcan de espacio suficiente para moverse. Los instrumentos eléctricos solamente se utilizarán en casos extremos, no de modo sistemático para desplazar a los animales. El empleo de instrumentos que administren choques eléctricos y la potencia de los mismos se limitará a los casos en que un animal rehúse moverse y sólo cuando el animal disponga de un espacio despejado para avanzar. No se insistirá con los pinchos ni otros instrumentos aunque el animal no responda ni reaccione. En ese caso, se averiguará si algún impedimento físico o de otro tipo obstruye al animal.

    2. Limitar el empleo de instrumentos a los instrumentos accionados por pilas y aplicarlos a los cuartos traseros de cerdos y grandes rumiantes solamente, pero nunca a partes sensibles, como los ojos, la boca, las orejas, la región anogenital o el vientre. No utilizar estos instrumentos con caballos, ovejas o cabras, cualquiera sea su edad, ni con terneros o lechones.

    3. Utilizar los instrumentos útiles y autorizados para mover a los animales (paneles, banderas, tablillas de plástico, fustas [una vara con una correa corta de cuero o lona sujeta a un extremo], bolsas de plástico y cencerros) únicamente a fin de estimular y dirigir el movimiento de los animales sin estresarlos en exceso.

    4. No emplear procedimientos que causen dolor (latigazos, retorcimiento de la cola, frenos en la nariz, presión en los ojos, las orejas o los órganos genitales externos) ni pinchos o instrumentos que provoquen dolor y sufrimiento (varillas grandes de madera o con extremos puntiagudos, tubos metálicos, alambres de cerca o correas gruesas de cuero) para desplazar a los animales.

    5. No gritar ni chillar excesivamente a los animales, ni hacer ruidos fuertes (chasquido de látigos, por ejemplo) para incitarles a moverse, porque son acciones que pueden agitarles y provocar amontonamientos o caídas.

    6. Está permitido utilizar perros bien adiestrados para ayudar a cargar ciertas especies.

    7. Asir o levantar a los animales de modo que no les cause dolor o sufrimiento ni daños físicos (magulladuras, fracturas o dislocaciones, por ejemplo). En el caso de los cuadrúpedos, sólo se levantarán manualmente, y de manera adaptada a la especie, los animales jóvenes o las especies pequeñas; no se causará jamás dolor o sufrimiento a los animales asiéndolos o levantándolos solamente por la lana, el pelo, las patas, el cuello, las orejas o la cola, excepto en los casos de emergencia en que el bienestar de los animales o la seguridad de las personas esté en peligro.

    8. No se arrojarán ni arrastrarán animales conscientes.

    9. Se establecerán normas de rendimiento con puntuación numérica para evaluar la utilidad de estos instrumentos y calcular el porcentaje de animales desplazados con un instrumento eléctrico y el porcentaje de animales que resbalan o se caen como consecuencia de su utilización.


Artículo 7.3.9.


Viaje

  1. Consideraciones de carácter general

    1. Los conductores y cuidadores deberán inspeccionar el cargamento inmediatamente antes de la salida, para asegurarse de que los animales han sido cargados correctamente. Cada cargamento volverá a inspeccionarse al inicio del viaje para hacer los ajustes necesarios. Durante el viaje, se harán inspecciones periódicas, especialmente durante las paradas para descansar o reponer combustible o durante las pausas para comer en que el vehículo está parado.

    2. Los vehículos deberán conducirse con suavidad y prudencia, sin girar ni frenar bruscamente, para reducir al mínimo movimientos descontrolados de los animales.

  2. Métodos de sujeción o contención de animales

    1. Los métodos de sujeción de los animales deberán adaptarse a las diferentes especies y edades de los animales, así como a la preparación de cada animal.

    2. Las recomendaciones relativas a las diferentes especies se pormenorizan en el Artículo 7.3.12.

  3. Regulación del ambiente en los vehículos o contenedores

    1. Se deberá proteger a los animales contra el daño que puedan causarles condiciones de calor o de frío durante el viaje. Los procedimientos eficaces de ventilación para mantener la temperatura que necesiten los animales en los vehículos o contenedores variarán según las condiciones meteorológicas de frío, calor seco o calor húmedo, pero en todos los casos deberá evitarse la formación de gases tóxicos.

    2. En caso de calor, el ambiente dentro de los vehículos o contenedores se podrá regular con el aire producido por el movimiento del vehículo. Con temperaturas altas o muy altas, se acortará la duración de las paradas durante el viaje y los vehículos deberán aparcarse a la sombra, con ventilación adecuada.

    3. Para reducir al mínimo el riesgo de que los animales resbalen o se ensucien y mantener un ambiente salubre, se retirarán del piso los excrementos y la orina cada vez que sea necesario y se eliminarán de manera que impida la transmisión de enfermedades y se respeten todas las normas sanitarias y medioambientales pertinentes.

  4. Animales enfermos, lesionados y muertos

    1. Los conductores o cuidadores que adviertan la presencia de animales enfermos, lesionados o muertos deberán actuar con arreglo a un plan predeterminado de respuesta a situaciones de emergencia.

    2. Los animales enfermos o lesionados deberán ser apartados.

    3. Los buques de carga rodada deberán disponer de procedimientos para tratar animales enfermos, lesionados o muertos durante el viaje.

    4. Para impedir que el transporte de animales aumente las posibilidades de propagación de enfermedades infecciosas, se reducirá al mínimo el contacto entre los animales transportados, o sus desechos y excrementos, y los animales de otras explotaciones.

    5. En caso de que se necesite eliminar un animal muerto durante el viaje, se procederá de modo que impida la transmisión de enfermedades y se respeten todas las normas sanitarias y medioambientales pertinentes.

    6. Si se necesita sacrificar a un animal, su sacrificio llevará a cabo con la mayor rapidez posible y se solicitará la intervención de un veterinario o de otra u otras personas capaces de sacrificarlo de forma que no sufra. Las recomendaciones particulares para las diferentes especies se pormenorizan en el Capítulo 7.6. sobre la matanza de animales con fines de control sanitario.

  5. Necesidades de agua y alimentos

    1. Si la duración del viaje exige alimentar o abrevar los animales a lo largo del trayecto o si lo exigen las necesidades inherentes a la especie, se deberá facilitar el acceso a los alimentos y el agua necesarios (adecuados para su especie y edad) a todos los animales transportados en el vehículo y prever espacio suficiente para que todos puedan dirigirse a las fuentes de alimentos y agua, teniendo en cuenta la posibilidad de competición por los alimentos.

    2. Las recomendaciones relativas a las diferentes especies se pormenorizan en el Artículo 7.3.12.

  6. Períodos y condiciones de descanso

    1. Los animales transportados deberán descansar a intervalos apropiados durante el viaje y alimentarse y abrevarse, sea en el vehículo, sea en instalaciones exteriores adecuadas.

    2. Deberán utilizarse instalaciones adecuadas cuando sea necesario descargar a los animales para el descanso durante el viaje. Las instalaciones deberán tener en cuenta las necesidades de las diferentes especies y permitir el acceso de todos los animales a los alimentos y al agua.

  7. Inspecciones durante el viaje

    1. Se deberá inspeccionar a los animales transportados por carretera inmediatamente después de emprender el viaje y cada vez que el conductor pare para descansar. Cuando se hagan paradas para comer o para repostar combustible, se inspeccionará a los animales justo antes de continuar el viaje.

    2. Los animales transportados por vía férrea, deberán ser inspeccionados en las paradas previstas. El transportista ferroviario responsable de la operación deberá controlar la progresión de los trenes que transporten los animales y tomar todas las medidas apropiadas para reducir al mínimo los retrasos.

    3. Durante las paradas se comprobará que los animales permanecen debidamente confinados, disponen de agua y alimentos suficientes y se encuentran en buenas condiciones físicas.


Artículo 7.3.10.


Descarga y manutención después del viaje

  1. Consideraciones de carácter general

    1. Las instalaciones necesarias y los principios de manutención de los animales especificados en el Artículo 7.3.8. se aplican igualmente a la descarga, pero se tendrá en cuenta la posibilidad de que los animales estén cansados.

    2. La descarga deberá ser supervisada y/o dirigida por un operario cuidador que tenga conocimientos y experiencia de las características de comportamiento y físicas de las especies descargadas. Los animales deberán ser descargados del vehículo e introducidos en instalaciones apropiadas lo antes posible después de la llegada al lugar de destino, pero se tomará el tiempo necesario para proceder a la descarga con calma, sin ruidos ni hostigamiento ni empleo de fuerza innecesarios.

    3. Las instalaciones deberán ofrecer a todos los animales condiciones de manutención y comodidad apropiadas, espacio y ventilación adecuados, acceso a alimentos (si procede) y agua, y protección contra condiciones meteorológicas extremas.

    4. Para más detalles sobre la descarga de animales en mataderos, véase el Capítulo 7.5.

  2. Animales enfermos o lesionados

    1. Los animales que se enfermen, lesionen o incapaciten durante un viaje deberán ser tratados debidamente o ser sacrificados de forma humanitaria (véase el Capítulo 7.6.). Si es necesario, se solicitará asesoramiento veterinario para su cuidado y tratamiento. En algunos casos, bienestar de los animales que no puedan caminar por cansancio, lesión o enfermedad, exigirá que se les atienda o que sean sacrificados a bordo del vehículo. Se recurrirá a un veterinario u otra persona o personas capaces de sacrificarlos de forma que no sufran.

    2. Al llegar al punto de destino, el operario cuidador o el conductor deberá transferir a una persona competente o a un veterinario la responsabilidad del bienestar de los animales enfermos, lesionados o incapacitados.

    3. Si no es posible tratar o sacrificar animales en el vehículo, se dispondrá de instalaciones y material apropiados para descargar con cuidado a los animales que no puedan caminar por motivos de cansancio, lesión o enfermedad y la descarga de estos animales se llevará a cabo de modo que sufran lo menos posible. Después de la descarga, se dispondrá de compartimentos separados y de otras instalaciones apropiadas para los animales enfermos o lesionados.

    4. Se suministrarán, si procede, alimentos y agua a cada animal enfermo o lesionado.

  3. Medidas ante el riesgo de enfermedad

    Ante el mayor riesgo de enfermedad que puede entrañar el transporte de animales y la posibilidad de tener que aislar a los animales transportados en el lugar de destino, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

    1. el contacto más estrecho entre animales, incluidos los de distinta procedencia y distintos antecedentes sanitarios;

    2. la mayor difusión de agentes patógenos y la mayor susceptibilidad a las infecciones debida al estrés y a la disminución de las defensas contra las enfermedades, incluida la inmunosupresión;

    3. la exposición de los animales a agentes patógenos que pueden contaminar los vehículos, lugares de descanso, mercados, etc.

  4. Limpieza y desinfección

    1. Los vehículos, jaulas, contenedores, etc. utilizados para transportar animales se limpiarán antes de ser reutilizados y se eliminarán en particular los restos de estiércol y cama o yacijas mediante cepillado, lavado y enjuague con agua y detergente. Esta medida se acompañará de una desinfección cuando haya riesgo de transmisión de enfermedad.

    2. El estiércol, la cama o las yacijas y los cuerpos de los animales que mueran durante el viaje se eliminarán de modo que impida la transmisión de enfermedades y se respeten todas las normas sanitarias y medioambientales pertinentes.

    3. Los establecimientos en los que se descarguen animales, tales como mercados de ganado, mataderos, lugares de descanso, estaciones de ferrocarril, etc., deberán disponer de zonas apropiadas para la limpieza y la desinfección de los vehículos.


Artículo 7.3.11.


Medidas en caso de que no se autorice la conclusión del viaje

  1. Lo primero que se ha de tener en cuenta en caso de que no se autorice la conclusión del viaje es el bienestar de los animales.

  2. En caso de que rechace la importación de los animales, la autoridad competente del país importador deberá facilitar instalaciones de aislamiento adecuadas para la descarga de los animales del vehículo y su contención en condiciones seguras hasta que se resuelva la situación, sin que ello entrañe un riesgo para la sanidad de su población animal. En ese caso, las prioridades serán las siguientes:

    1. la autoridad competente del país importador deberá notificar inmediatamente por escrito los motivos del rechazo;

    2. en caso de rechazo por motivos zoosanitarios, la autoridad competente del país importador deberá facilitar el acceso inmediato a los animales a uno o más veterinarios, a ser posible veterinarios de la OMSA designados por el Director General, para que evalúen su estado de salud en relación con las preocupaciones del país importador, así como las instalaciones y los permisos necesarios para efectuar rápidamente las pruebas de diagnóstico necesarias;

    3. la autoridad competente del país importador deberá facilitar el acceso a medios que permitan una evaluación constante de la sanidad y de otros aspectos relacionados con el bienestar de los animales;

    4. si el asunto no se resuelve rápidamente, las autoridades competentes del país exportador y del país importador solicitarán la mediación de la OMSA.

  3. En caso de que la autoridad competente exija que los animales permanezcan en el vehículo, las prioridades serán las siguientes:

    1. autorizar el abastecimiento de agua y alimentos necesarios para los animales en el vehículo;

    2. notificar inmediatamente por escrito los motivos del rechazo;

    3. facilitar el acceso inmediato a uno o más veterinarios independientes para que evalúen el estado de salud de los animales, así como las instalaciones y los permisos necesarios para efectuar rápidamente las pruebas de diagnóstico necesarias, en caso de rechazo por motivos zoosanitarios;

    4. facilitar el acceso a medios que permitan una evaluación constante de la sanidad y de otros aspectos relacionados con el bienestar de los animales, así como las medidas necesarias para hacer frente a cualquier problema que surja con los animales.

  4. La OMSA utilizará su mecanismo de solución de diferencias para proponer una solución que puedan aceptar ambos países y tenga debidamente en cuenta los problemas relacionados con la sanidad y el bienestar de los animales.


Artículo 7.3.12.


Características de las diferentes especies

Los camélidos del Nuevo Mundo son, en este contexto, las llamas, las alpacas, los guanacos y las vicuñas. Estos animales tienen vista aguda y, al igual que la especie ovina, pueden subir pendientes inclinadas, aunque se recomienda que las rampas sean lo más planas posible. Resulta más fácil transportar a estos animales en grupo, pues un animal aislado tratará por todos los medios de reunirse con sus congéneres. Aunque suelen ser dóciles, tienen la desconcertante costumbre de escupir para defenderse. Durante el transporte suelen tumbarse y estirar las patas delanteras; por lo tanto, los surcos bajo los tabiques de separación deberán estar situados a una altura suficiente para impedir que a los animales se les queden las patas apresadas en ellos cuando se levanten.

Los bovinos son animales sociables y pueden ponerse nerviosos si se les aleja del grupo. El orden social se establece hacia los dos años de edad. La mezcla de grupos diferentes altera el orden establecido y puede dar lugar a comportamientos agresivos hasta que se restablece un nuevo orden social. El hacinamiento favorece asimismo la hostilidad, pues los animales necesitan espacio propio. El comportamiento social varía en función de la edad, la raza y el sexo; los animales de la raza Bos indicus o producto de un cruce con esta raza suelen tener un temperamento más nervioso que las razas europeas. Cuando se transportan en grupos, los toros jóvenes son relativamente juguetones (tienden a empujar y forcejear), pero con la edad muestran mayor agresividad y empeño en defender su territorio. Un toro adulto tiene un espacio propio de seis metros cuadrados como mínimo. Las vacas con crías tienen un comportamiento muy protector, por lo que puede resultar peligroso manipular un ternero en presencia de su madre. Los bovinos tienden a evitar los pasadizos o vías sin salida.

Los caprinos son una especie animal que debe ser manipulada con calma para evitar que los animales se pongan nerviosos y resulte difícil guiarlos o conducirlos a cualquier lugar. Durante el transporte se debe aprovechar su instinto gregario y evitar toda actividad que pueda asustar, herir o agitar a los animales. Las cabras son animales particularmente hostiles y pueden exigir un espacio individual propio. La introducción de nuevos individuos en el grupo puede provocar víctimas, sea por agresiones físicas, sea porque a las cabras más débiles las demás les impidan el acceso al agua y a los alimentos.

Los équidos son, en este contexto los asnos, los mulos, y los burdéganos. Estos animales se caracterizan por una vista aguda y un ángulo de visión muy amplio. Según sus experiencias pasadas, la carga resultará relativamente fácil o, por el contrario, ardua si los animales carecen de experiencia o si asocian la operación de carga a condiciones de transporte precarias. En este caso, dos cuidadores con experiencia podrán cargar el animal cogiéndose del brazo o colocando una correa de cuero bajo la grupa. También podrá ser útil vendar los ojos del animal. Las rampas deberán tener poca pendiente. Los escalones no suelen plantear problemas al subir, pero al bajar los caballos tienden a saltar, por lo que convendrá que los escalones sean lo más bajos posible. Aunque es preferible transportar los caballos en boxes individuales, podrán ser transportados en grupo, siempre y cuando sean compatibles. En ese caso, los animales deberán ser desherrados. Los caballos son propensos a contraer afecciones respiratorias si los ronzales les impiden levantar y agachar la cabeza durante cierto tiempo.

Los cerdos se caracterizan por su vista deficiente y muestran cierta resistencia a desplazarse si el entorno no les resulta familiar. Las áreas de carga y descarga deberán, por consiguiente, estar bien iluminadas. Dado que los cerdos no suben rampas con facilidad, convendrá que éstas sean lo menos inclinadas posible y estén equipadas de puntos de apoyo seguros. Lo mejor será utilizar un montacargas hidráulico. Como los cerdos tampoco suben escalones fácilmente, convendrá que la altura no sea superior a la de la rodilla delantera del animal. Mezclar animales que no están familiarizados unos con otros podrá dar lugar a agresiones graves. Los cerdos se estresan mucho si hace calor. Los cerdos son propensos al mareo durante el transporte. Convendrá no darles de comer antes de cargarlos para evitar que se mareen.

Los ovinos son una especie animal de naturaleza sociable, vista aguda, comportamiento relativamente sutil y poco demostrativo y fuerte tendencia gregaria, especialmente cuando están nerviosos. Por consiguiente, los animales de esta especie deben ser manipulados con calma y su instinto gregario debe ser aprovechado durante el transporte. Hacinadas, las ovejas pueden mostrarse agresivas y sumisas para tratar de preservar su espacio individual y pueden hacerse daño. Al separarles del grupo para inspecciones o aislamientos individuales se agitan y forcejean para volver al rebaño. Conviene, por tanto, evitar toda actividad que pueda asustar, herir o agitar a los animales. Las ovejas suben rampas inclinadas sin dificultad.


nb: primera adopción en 1998; última actualización en 2011.

2023 ©OIE - Código Sanitario para los Animales Terrestres

Índice | Índice analítico Capítulo 7.2. Capítulo 7.4.