Código Sanitario para los Animales Terrestres

Índice | Índice analítico Capítulo 6.8. TÍTULO 6. Capítulo 6.10.

Capítulo 6.9.


Seguimiento de las cantidades y patrones de utilización de agentes antimicrobianos en los animales destinados a la alimentación


Artículo 6.9.1.


Propósito

El propósito de las recomendaciones de este capítulo es describir un método de seguimiento de las cantidades de agentes antimicrobianos utilizados en los animales destinados a la alimentación.

Con el fin de evaluar la exposición a los agentes antimicrobianos de los animales destinados a la alimentación, se deberá recabar información cuantitativa que permita seguir los patrones de utilización en función de la especie animal, del agente antimicrobiano o de la clase de agente antimicrobiano, de la vía de administración y del tipo de utilización: (médico-veterinario [tratamiento, control o prevención de la enfermedad infecciosa] o no médico-veterinario [incluyendo promoción del crecimiento]).


Artículo 6.9.2.


Definición

A efectos del Código Terrestre se emplean las siguientes definiciones:

Uso médico-veterinario de los agentes antimicrobianos designa la administración de un agente antimicrobiano a un individuo o a un grupo de animales con el fin de tratar, controlar o prevenir una enfermedad infecciosa:

Uso no médico-veterinario de agentes antimicrobianos designa la administración de agentes antimicrobianos a animales con una finalidad diferente a la de tratar, controlar o prevenir una enfermedad infecciosa (incluye la estimulación del crecimiento).

Estímulo del crecimiento designa la administración de agentes antimicrobianos a animales sólo para aumentar el índice de engorde o la eficacia de la alimentación.


Artículo 6.9.3.


Objetivos

La información que contienen las presentes recomendaciones es esencial para llevar a cabo el análisis del riesgo de resistencia a los agentes antimicrobianos y la planificación, y deberá leerse junto con lo dispuesto en los Capítulos 6.8. y 6.11. Esta información es necesaria para interpretar los datos procedentes de la vigilancia de la resistencia a los agentes antimicrobianos y puede ayudar a responder a los problemas de resistencia a los agentes antimicrobianos de manera precisa y específica. La recopilación continua de esta información básica puede contribuir igualmente a dar una indicación de las tendencias en la utilización de agentes antimicrobianos en los animales a lo largo del tiempo y de las posibles vinculaciones con la resistencia a los agentes antimicrobianos en los animales. Esta información también puede coadyuvar a la gestión del riesgo evaluando la eficacia de los esfuerzos tendentes a garantizar un uso responsable y prudente y a instaurar estrategias de mitigación (por ejemplo, mediante la identificación de cambios en los hábitos de prescripción veterinaria) e indicando cuándo puede ser oportuno modificar los hábitos de utilización de agentes antimicrobianos. La publicación de esa información es importante con miras a garantizar transparencia y permitir que todas las partes interesadas evalúen las tendencias y lleven a cabo evaluaciones del riesgo, y la información sobre el riesgo.


Artículo 6.9.4.


Elaboración y normalización de los sistemas de seguimiento de los agentes antimicrobianos

Los sistemas de seguimiento de la utilización de los agentes antimicrobianos se componen de los siguientes elementos:

  1. Fuentes de datos sobre los agentes antimicrobianos

    1. Fuentes básicas

      Las fuentes de datos varían de un país a otro. Estas fuentes pueden incluir datos de aduanas, estadísticas de importación y exportación, y datos de fabricación y ventas.

    2. Fuentes directas

      Los datos procedentes de las autoridades encargadas del registro de productos médicos veterinarios, de mayoristas, minoristas, farmacéuticos, veterinarios, comercios de alimentos, fábricas de piensos y asociaciones de la industria farmacéutica pueden constituir fuentes eficaces y prácticas. Un mecanismo posible para recabar esta información es establecer entre los requisitos para la inscripción de los agentes antimicrobianos en el registro que los fabricantes farmacéuticos proporcionen a la autoridad reguladora la información apropiada.

    3. Fuentes de utilización final (veterinarios y productores de animales destinados a la alimentación)

      Estas fuentes pueden ser apropiadas cuando no puedan utilizarse las fuentes básicas o directas para la recopilación de rutina de esta información o cuando se necesite información más exacta y localmente específica (como la utilización derogatoria o que no está prevista en la autorización).

      Una recopilación periódica de este tipo de información puede ser suficiente.

      Los procesos de recopilación, almacenamiento y procesamiento de los datos procedentes de fuentes de utilización final deberán diseñarse meticulosamente, ejecutarse correctamente y poseer la capacidad de producir información exacta y específica.

    4. Otras fuentes

      Cuando se disponga de ellas, podrá recurrirse asimismo a fuentes no convencionales, incluidos los datos extraídos de Internet relativos a las ventas de agentes antimicrobianos.

    Los Países Miembros pueden desear plantearse, por razones económicas y de eficacia administrativa, la posibilidad de recopilar en un programa único los datos relativos a la utilización de agentes antimicrobianos en medicina, en los animales destinados a la alimentación, en la agricultura y en otros campos. Además, un programa consolidado facilitará las comparaciones de los datos de utilización en los animales y en los seres humanos, con vistas a efectuar un análisis de riesgos, y contribuirá a promover una utilización óptima de los agentes antimicrobianos.

  2. Tipos de datos sobre la utilización de agentes antimicrobianos y formatos de informes

    1. Tipos de datos sobre la utilización de los agentes antimicrobianos.

      Los datos recopilados deberán ser, como mínimo, los relativos al peso en kilogramos del ingrediente activo presente en el(los) utilizado(s) anualmente en la producción de animales destinados a la alimentación. Podrá estimarse la utilización total recopilando datos sobre las ventas, datos de prescripción, de fabricación, de importación y exportación, o cualquier combinación de los anteriores datos.

      El número total de animales destinados a la alimentación por especies, el tipo de producción y el peso en kilogramos de los animales destinados a la alimentación por año (según el país de producción) también constituirá información básica esencial.

      A la hora de estimar la utilización de agentes antimicrobianos en los animales destinados a la alimentación, cabrá incluir igualmente información sobre los regímenes de dosificación (las dosis, el intervalo y la duración de la administración).

    2. Formatos de informes sobre los datos de utilización de agentes antimicrobianos

      Los agentes antimicrobianos, y sus clases y subclases, que vayan a incluirse en los informes de datos deberán escogerse teniendo en cuenta los mecanismos de actividad antimicrobiana y los datos sobre la resistencia a los agentes antimicrobianos conocidos hasta la fecha.

      La nomenclatura de los agentes antimicrobianos deberá respetar las normas internacionales cuando existan.

      Para los ingredientes activos presentes en forma de compuestos o derivados, deberá registrarse la masa de principio activo de la molécula. Para los agentes antimicrobianos expresados en Unidades Internacionales, deberá indicarse el factor utilizado para convertir esas unidades en masa de principio activo.

      El registro de los datos relativos a la utilización de agentes antimicrobianos puede organizarse por especies, vía de administración (incorporación en los alimentos o el agua, parenteral, oral, intramamaria, intrauterina y tópica) y tipo de utilización (con fines médico-veterinarias o no).

      En relación con los datos procedentes de fuentes de utilización final, para el análisis de la utilización de agentes antimicrobianos, será posible desglosar además los datos a escala regional, local, de rebaño, de veterinario individual o de actividad veterinaria.


Artículo 6.9.5.


Interpretación

De conformidad con las directrices de la OMSA sobre la evaluación de riesgos (véase el Capítulo 6.11.), factores tales como el número o porcentaje de animales tratados, los regímenes de tratamiento, los tipos de utilización y las vías de administración constituyen elementos esenciales de consideración.

Al comparar los datos relativos a la utilización de los agentes antimicrobianos a lo largo del tiempo, también deberán tenerse en cuenta los cambios registrados en el tamaño y la composición de las poblaciones de animales.

La interpretación y la comunicación de los resultados deberá tomar en consideración aspectos tales como la estacionalidad y las condiciones de la enfermedad, las especies animales y las edades afectadas, los sistemas agropecuarios (condiciones de explotación extensiva y plantas de engorde), los desplazamientos de animales y los regímenes de dosificación con agentes antimicrobianos.


nb: primera adopción en 2003; última actualización en 2018.

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