Código Sanitario para los Animales Terrestres

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Guía para la utilización del Código Sanitario para los Animales Terrestres


  1. Observaciones generales

    1. La finalidad de esta Guía es ayudar a las Autoridades Veterinarias de los Miembros de la OIE a utilizar el Código Sanitario para los Animales Terrestres (denominado en adelante Código Terrestre) para aplicar medidas sanitarias al comercio internacional de animales y productos de origen animal.

    2. El objetivo de las recomendaciones formuladas en cada capítulo sobre una enfermedad del volumen II del Código Terrestre es impedir la introducción en el país importador de la enfermedad en cuestión, tomando en consideración la naturaleza de la mercancía importada y la situación sanitaria del país exportador. Si se aplican correctamente, las recomendaciones de la OIE confieren al comercio de animales y productos de origen animal un nivel óptimo de seguridad sanitaria, basado en los datos científicos más recientes y en las técnicas disponibles.

    3. Las recomendaciones del Código Terrestre tienen solamente por objeto la situación sanitaria del país exportador, porque se da por supuesto que la enfermedad no está presente en el país importador o que es objeto de un programa de control o de erradicación. Un Miembro de la OIE puede autorizar la importación a su territorio de animales o productos de origen animal en condiciones más o menos estrictas que las que recomienda el Código Terrestre. Si las condiciones son más estrictas, deben basarse en un análisis científico del riesgo, realizado según las recomendaciones de la OIE. Los Miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) deben basar las medidas de comercio internacional en las normas internacionales pertinentes (o sea, si se trata de medidas de sanidad animal, en una norma de la OIE) o en un análisis del riesgo asociado a la importación proyectada, en virtud de las obligaciones que impone el Acuerdo sobre la Aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF) de la OMC.

    4. Las palabras y expresiones clave empleadas en el Código Terrestre se definen en el Glosario. Al redactar los certificados veterinarios internacionales, el país importador debe velar por emplear esas palabras y expresiones según las definiciones dadas en el Código Terrestre. Para ayudar a los Miembros se han incluido en el Código Terrestre modelos de certificados veterinarios.

    5. La OIE se ha propuesto añadir, al principio de cada capítulo sobre una enfermedad, un artículo en el que se enumeran las mercancías que no entrañan riesgo para el comercio, independientemente de la situación sanitaria del país o la zona respecto de la enfermedad considerada. Es una iniciativa en curso y algunos capítulos no contienen todavía ese artículo. En algunos capítulos, la OIE identifica las mercancías que pueden transmitir la enfermedad si son objeto de comercio internacional y las que se considera que no entrañan riesgo.

    6. En numerosos capítulos del Código Terrestre se recomienda utilizar determinadas pruebas de diagnóstico y vacunas y se indica la sección del Manual de Pruebas de Diagnóstico y Vacunas para los Animales Terrestres (denominado en adelante Manual Terrestre) en que se describen. En el Capítulo 1.3. del Código Terrestre figura un cuadro recapitulativo de las pruebas recomendadas para el diagnóstico de las enfermedades de la lista de la OIE.

    7. El Título 5 del Código Terrestre trata de las obligaciones y normas de ética en materia de comercio internacional. La OIE recomienda que las Autoridades Veterinarias dispongan de un número suficiente de ejemplares del Código Terrestre, para que todos los veterinarios directamente asociados al comercio internacional se familiaricen con las recomendaciones de la OIE. Recomienda asimismo que los centros de diagnóstico de enfermedades y de producción de vacunas conozcan bien las recomendaciones del Manual Terrestre.

    8. La anotación "(en estudio)" que en algunos capítulos figura al principio o en determinada parte de un artículo significa que el texto no ha sido aprobado todavía por la Asamblea Mundial de Delegados ante la OIE y no forma parte del Código Terrestre. Los Miembros pueden optar, por consiguiente, por aplicar las recomendaciones precedidas o seguidas de esta anotación total o parcialmente.

    9. El texto completo del Código Terrestre se puede consultar y descargar en el sitio Web de la OIE: http://www.oie.int.

  2. Informaciones Sanitarias, Boletín y Sanidad Animal Mundial

    Estas tres publicaciones de la OIE informan a las Autoridades Veterinarias sobre la situación zoosanitaria mundial. Gracias a ellas, los países importadores pueden hacerse una idea general de la situación zoosanitaria, las enfermedades presentes y los programas de control aplicados en los países exportadores.

  3. Certificados veterinarios internacionales

    1. Un certificado veterinario internacional es un documento oficial expedido por el país exportador de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo 5.1. y en el Capítulo 5.2. del Código Terrestre y en el que se describen las condiciones de sanidad animal y, si procede, de salud pública que reúne la mercancía exportada. La calidad de los Servicios Veterinarios del país exportador, incluidos los principios éticos que rigen la expedición de certificados veterinarios, es un elemento esencial para garantizar a los socios comerciales la seguridad sanitaria de los animales y productos exportados.

    2. Los certificados veterinarios internacionales son los pilares del comercio internacional y ofrecen garantías al país importador sobre el estado sanitario de los animales y productos importados. Las medidas sanitarias prescritas deben tener en cuenta la situación sanitaria del país exportador y del país importador y basarse en las recomendaciones del Código Terrestre.

    3. Al redactar un certificado veterinario internacional se deben respetar las pautas siguientes:

      1. enumerar las enfermedades contra las que el país importador desea legítimamente protegerse, teniendo en cuenta su situación sanitaria y la del país exportador. Los países importadores no deben imponer medidas contra enfermedades que estén presentes en su territorio y no sean objeto de un programa oficial de control o de erradicación;

      2. enumerar las garantías exigidas para cada enfermedad remitiéndose al artículo pertinente del Código Terrestre. El Código Terrestre establece diferentes niveles de estatus sanitario (por ejemplo: país, zona o compartimento libre de enfermedad; rebaño libre de enfermedad; población vacunada o sin vacunar);

      3. utilizar los modelos de la OIE (Capítulos 5.10. a 5.12. del Código Terrestre) para expedir certificados veterinarios internacionales, adaptando el contenido y la forma según se requiera.

    4. Como se indica en el Artículo 5.2.2. del Código Terrestre, los certificados veterinarios internacionales deben ser lo más sencillos posible y estar claramente redactados para evitar malentendidos sobre las condiciones exigidas por el país importador.

  4. Folleto explicativo para importadores y exportadores

    Para exponer con claridad los requisitos comerciales se recomienda redactar un folleto en el que se indiquen y expliquen a importadores y exportadores las condiciones comerciales: medidas que se deben aplicar antes y después de la importación, durante el transporte y la descarga, obligaciones legales y trámites necesarios. Se recordarán también a los exportadores las reglas de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA) que rigen el transporte aéreo de animales y productos de origen animal.

    En el folleto se especificarán igualmente todos los detalles que deben figurar en los certificados sanitarios que acompañan a la mercancía hasta su lugar de destino.

2011 ©OIE - Código Sanitario para los Animales Terrestres

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