Código Sanitario para los Animales Terrestres

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Capítulo 15.3.


brucelosis porcina



Artículo 15.3.1.


Disposiciones generales

Las normas para las pruebas de diagnóstico se describen en el Manual Terrestre.


Artículo 15.3.2.


Piara libre de brucelosis porcina

Para ser reconocida libre de brucelosis porcina, una piara de cerdos deberá reunir las siguientes condiciones:

  1. debe estar bajo control veterinario oficial;

  2. no debe contener ningún animal que se haya reconocido infectado de brucelosis porcina durante los 3 últimos años y debe someter a los exámenes de laboratorio pertinentes todos los casos sospechosos;

  3. todos los rebaños de bovinos presentes en la misma explotación deben estar oficialmente libre o libre de brucelosis.


Artículo 15.3.3.


Recomendaciones para la importación de cerdos destinados a la reproducción o a la cría

Las Autoridades Veterinarias de los países importadores deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que los animales:

  1. no manifestaron ningún signo clínico de brucelosis porcina el día del embarque;

  2. permanecieron en una piara libre de brucelosis porcina;

  3. dieron resultado negativo en una prueba de diagnóstico para la detección de la brucelosis porcina efectuada durante los 30 días anteriores al embarque.


Artículo 15.3.4.


Recomendaciones para la importación de cerdos destinados al sacrificio

Las Autoridades Veterinarias de los países importadores deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que los animales:

  1. permanecieron en una piara libre de brucelosis porcina, o

  2. no se han eliminado en el marco de un programa de erradicación de la brucelosis porcina.


Artículo 15.3.5.


Recomendaciones para la importación de semen de cerdos

Las Autoridades Veterinarias de los países importadores deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que:

  1. los reproductores donantes no manifestaron ningún signo clínico de brucelosis porcina el día de la toma del semen;

  2. los reproductores donantes permanecieron en una piara libre de brucelosis porcina;

  3. los reproductores donantes dieron resultado negativo en una prueba de diagnóstico para la detección de la brucelosis porcina efectuada durante los 30 días anteriores a la toma del semen;

  4. el semen está exento de aglutininas antibrucélicas;

  5. los reproductores donantes permanecieron en el país exportador durante los 60 días anteriores a la toma del semen, en una explotación o un centro de inseminación artificial donde la piara está libre de brucelosis porcina;

  6. el semen se tomó, se trató y se almacenó conforme a lo previsto en los Capítulos 4.5. y  4.6.

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