Código Sanitario para los Animales Terrestres

Índice | Índice analítico Capítulo 14.7. Título 14. Capítulo 14.9.

Capítulo 14.8.


peste de pequeños rumiantes



Artículo 14.8.1.


Disposiciones generales

A efectos del Código Terrestre, el período de incubación de la peste de pequeños rumiantes es de 21 días.

Las normas para las pruebas de diagnóstico y las vacunas se describen en el Manual Terrestre.


Artículo 14.8.2.


País libre de peste de pequeños rumiantes

Puede considerarse que un país está libre de peste de pequeños rumiantes cuando consta que la enfermedad no ha estado presente en el mismo desde hace por lo menos tres años.

Este plazo se reducirá a seis meses después del sacrificio del último animal afectado para los países que apliquen el sacrificio sanitario, asociado o no a la vacunación contra la peste de pequeños rumiantes.


Artículo 14.8.3.


Zona infectada de peste de pequeños rumiantes

Se considerará que una zona está infectada de peste de pequeños rumiantes hasta que hayan transcurrido:

  1. por lo menos 21 días desde la confirmación del último caso y la conclusión de las operaciones de sacrificio sanitario y desinfección, o

  2. seis meses desde el restablecimiento clínico o la muerte del último animal afectado si no se ha aplicado el sacrificio sanitario.


Artículo 14.8.4.


Comercio de mercancías

Las Autoridades Veterinarias de los países libres de peste de pequeños rumiantes podrán prohibir la importación o el tránsito por su territorio, procedentes de países considerados infectados de peste de pequeños rumiantes, de las siguientes mercancías:

  1. rumiantes domésticos y silvestres;

  2. semen de rumiantes;

  3. óvulos/embriones de rumiantes;

  4. carnes frescas de rumiantes domésticos y silvestres;

  5. productos cárnicos de rumiantes domésticos y silvestres que no se hayan sometido a un tratamiento que garantice la destrucción del virus de la peste de pequeños rumiantes;

  6. productos de origen animal (de rumiantes) destinados a la alimentación animal o al uso agrícola o industrial que no se hayan sometido a un tratamiento que garantice la destrucción del virus de la peste de pequeños rumiantes;

  7. productos de origen animal (de rumiantes) destinados al uso farmacéutico o quirúrgico que no se hayan sometido a un tratamiento que garantice la destrucción del virus de la peste de pequeños rumiantes;

  8. material patológico y productos biológicos (de rumiantes) que no se hayan sometido a un tratamiento que garantice la destrucción del virus de la peste de pequeños rumiantes.


Artículo 14.8.5.


Recomendaciones para las importaciones procedentes de países libres de peste de pequeños rumiantes

Para los pequeños rumiantes domésticos

Las Autoridades Veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que los animales:

  1. no manifestaron ningún signo clínico de peste de pequeños rumiantes el día del embarque;

  2. permanecieron en un país libre de peste de pequeños rumiantes desde su nacimiento o durante, por lo menos, los 21 últimos días.


Artículo 14.8.6.


Recomendaciones para las importaciones procedentes de países libres de peste de pequeños rumiantes

Para los rumiantes silvestres

Las Autoridades Veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que los animales:

  1. no manifestaron ningún signo clínico de peste de pequeños rumiantes el día del embarque;

  2. proceden de un país libre de peste de pequeños rumiantes, y

si el país de origen tiene frontera común con un país considerado infectado de peste de pequeños rumiantes,

  1. permanecieron en una estación de cuarentena durante los 21 días anteriores al embarque.


Artículo 14.8.7.


Recomendaciones para las importaciones procedentes de países considerados infectados de peste de pequeños rumiantes

Para los pequeños rumiantes domésticos

Las Autoridades Veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que los animales:

  1. no manifestaron ningún signo clínico de peste de pequeños rumiantes el día del embarque;

  2. permanecieron desde su nacimiento, o durante los 21 últimos días, en una explotación en la que no se declaró oficialmente ningún caso de peste de pequeños rumiantes durante ese período, y la explotación no estaba situada en una zona infectada de peste de pequeños rumiantes, y/o

  3. permanecieron en una estación de cuarentena durante los 21 días anteriores al embarque;

  4. no se vacunaron contra la peste de pequeños rumiantes, o

  5. se vacunaron contra la peste de pequeños rumiantes:

    1. no menos de 15 días y no más de 4 meses antes del embarque, si se trata de animales de reproducción o de cría, o

    2. no menos de 15 días y no más de 12 meses antes del embarque, si se trata de animales para sacrificio.


Artículo 14.8.8.


Recomendaciones para las importaciones procedentes de países considerados infectados de peste de pequeños rumiantes

Para los rumiantes silvestres

Las Autoridades Veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que los animales:

  1. no manifestaron ningún signo clínico de peste de pequeños rumiantes el día del embarque;

  2. permanecieron en una estación de cuarentena durante los 21 días anteriores al embarque.


Artículo 14.8.9.


Recomendaciones para las importaciones procedentes de países libres de peste de pequeños rumiantes

Para el semen de pequeños rumiantes domésticos

Las Autoridades Veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que los reproductores donantes:

  1. no manifestaron ningún signo clínico de peste de pequeños rumiantes el día de la toma del semen ni durante los 21 días posteriores al día de dicha toma;

  2. permanecieron en un país libre de peste de pequeños rumiantes durante, por lo menos, los 21 días anteriores a la toma del semen.


Artículo 14.8.10.


Recomendaciones para las importaciones procedentes de países considerados infectados de peste de pequeños rumiantes

Para el semen de pequeños rumiantes domésticos

Las Autoridades Veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que los reproductores donantes:

  1. no manifestaron ningún signo clínico de peste de pequeños rumiantes el día de la toma del semen ni durante los 21 días posteriores al día de dicha toma;

  2. permanecieron en el país exportador durante los 21 días anteriores a la toma del semen, en una explotación o un centro de inseminación artificial en que no se declaró oficialmente ningún caso de peste de pequeños rumiantes durante ese período, y que la explotación o el centro de inseminación artificial no estaban situados en una zona infectada de peste de pequeños rumiantes;

  3. no se vacunaron contra la peste de pequeños rumiantes, o

  4. se vacunaron contra la peste de pequeños rumiantes.


Artículo 14.8.11.


Recomendaciones para las importaciones procedentes de países libres de peste de pequeños rumiantes

Para los embriones de pequeños rumiantes y de cérvidos domésticos

Las Autoridades Veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que:

  1. las hembras donantes permanecían en una explotación situada en un país libre de peste de pequeños rumiantes en el momento de la recolección de los embriones;

  2. los embriones se recolectaron, se manipularon y se almacenaron conforme a lo previsto en los Capítulos 4.7.,  4.8. o  4.9., según el caso.


Artículo 14.8.12.


Recomendaciones para las importaciones procedentes de países considerados infectados de peste de pequeños rumiantes

Para los embriones de pequeños rumiantes y de cérvidos domésticos

Las Autoridades Veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que:

  1. las hembras donantes:

    1. permanecieron en una explotación en la que no se introdujo ningún animal durante los 21 días anteriores a la recolección de los embriones;

    2. no presentaron, como tampoco los demás animales de la explotación, ningún signo clínico de peste de pequeños rumiantes en el momento de la recolección de los embriones ni durante los 21 días posteriores al periodo de recolección de los embriones;

    3. se vacunaron contra la peste de pequeños rumiantes no menos de 21 días y no más de 4 meses antes de la recolección de los embriones, o

    4. no se vacunaron contra la peste de pequeños rumiantes y dieron resultado negativo en una prueba de diagnóstico para la detección de la peste de pequeños rumiantes efectuada por lo menos 21 días después de la recolección de los embriones;

  2. los embriones se recolectaron, se manipularon y se almacenaron conforme a lo previsto en los Capítulos 4.7.,  4.8. o  4.9., según el caso.


Artículo 14.8.13.


Recomendaciones para las importaciones procedentes de países libres de peste de pequeños rumiantes

Para las carnes frescas y los productos cárnicos de pequeños rumiantes domésticos

Las Autoridades Veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que toda la remesa de carnes frescas procede de animales:

  1. que permanecieron en el país desde su nacimiento, o que se importaron de un país libre de peste de pequeños rumiantes;

  2. que se sacrificaron en un matadero autorizado y presentaron resultados satisfactorios en una inspección ante mortem y post mortem para la detección de la peste de pequeños rumiantes.


Artículo 14.8.14.


Recomendaciones para las importaciones procedentes de países considerados infectados de peste de pequeños rumiantes

Para los productos cárnicos de pequeños rumiantes domésticos

Las Autoridades Veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que:

  1. toda la remesa de productos cárnicos procede de animales que se sacrificaron en un matadero autorizado y presentaron resultados satisfactorios en una inspección ante mortem y post mortem para la detección de la peste de pequeños rumiantes;

  2. los productos cárnicos se sometieron a un tratamiento que garantice la destrucción del virus de la peste de pequeños rumiantes;

  3. se tomaron las precauciones necesarias después del tratamiento para evitar el contacto de las carnes con cualquier fuente de virus de peste de pequeños rumiantes.


Artículo 14.8.15.


Recomendaciones para las importaciones procedentes de países libres de peste de pequeños rumiantes

Para los productos de origen animal (de pequeños rumiantes) destinados a la alimentación animal o al uso agrícola o industrial

Las Autoridades Veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que los productos proceden de animales que permanecieron en un país libre de peste de pequeños rumiantes desde su nacimiento o durante, por lo menos, los 21 últimos días.


Artículo 14.8.16.


Recomendaciones para las importaciones procedentes de países libres de peste de pequeños rumiantes

Para los productos de origen animal (de pequeños rumiantes) destinados al uso farmacéutico o quirúrgico

Las Autoridades Veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que los productos proceden de animales:

  1. que permanecieron en un país libre de peste de pequeños rumiantes desde su nacimiento o durante, por lo menos, los 21 últimos días;

  2. que se sacrificaron en un matadero autorizado y presentaron resultados favorables en una inspección ante mortem y post mortem para la detección de la peste de pequeños rumiantes.


Artículo 14.8.17.


Recomendaciones para las importaciones procedentes de países considerados infectados de peste de pequeños rumiantes

Para las harinas de sangre y de carne, de huesos sin grasa, de pezuñas y cuernos (de pequeños rumiantes)

Las Autoridades Veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que los productos se sometieron a un tratamiento térmico que garantice la destrucción del virus de la peste de pequeños rumiantes.


Artículo 14.8.18.


Recomendaciones para las importaciones procedentes de países considerados infectados de peste de pequeños rumiantes

Para las pezuñas, los huesos y los cuernos, los trofeos de caza y las preparaciones destinadas a los museos (de pequeños rumiantes)

Las Autoridades Veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que los productos:

  1. están perfectamente secos, sin restos de piel, carne o tendones, y/o

  2. se desinfectaron debidamente.


Artículo 14.8.19.


Recomendaciones para las importaciones procedentes de países considerados infectados de peste de pequeños rumiantes

Para las lanas, las crines y los pelos (de pequeños rumiantes)

Las Autoridades Veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que los productos:

  1. proceden de animales que no permanecieron en una zona infectada de peste de pequeños rumiantes, o

  2. se sometieron a un tratamiento que garantice la destrucción del virus de la peste de pequeños rumiantes en un establecimiento autorizado, controlado por la Autoridad Veterinaria del país exportador.


Artículo 14.8.20.


Recomendaciones para las importaciones procedentes de países considerados infectados de peste de pequeños rumiantes

Para los cueros y pieles brutos (de pequeños rumiantes)

Las Autoridades Veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que los productos:

  1. proceden de animales que no permanecieron en una zona infectada de peste de pequeños rumiantes, o

  2. se desinfectaron debidamente.


Artículo 14.8.21.


Recomendaciones para las importaciones procedentes de países considerados infectados de peste de pequeños rumiantes

Para los productos de origen animal (de pequeños rumiantes) destinados al uso farmacéutico o quirúrgico

Las Autoridades Veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que los productos:

  1. se sometieron a un tratamiento que garantice la destrucción del virus de la peste de pequeños rumiantes, o

  2. proceden de animales que no permanecieron en una zona infectada de peste de pequeños rumiantes;

  3. proceden de animales que se sacrificaron en un matadero autorizado y presentaron resultados favorables en una inspección ante mortem y post mortem para la detección de la peste de pequeños rumiantes.

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