Código Sanitario para los Animales Terrestres

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Capítulo 12.8.


rinoneumonía equina



Artículo 12.8.1.


Disposiciones generales

Rinoneumonía equina es el nombre con el que se designa a varias enfermedades clínicas, muy contagiosas, de los équidos que pueden producirse como consecuencia de la infección por el herpesvirus 1 o el herpesvirus 4 de los équidos, ambos estrechamente relacionados.

La infección por el herpesvirus 1 o por el herpesvirus 4 de los équidos se caracteriza por una enfermedad primaria del aparato respiratorio cuya gravedad varía en función de la edad y del estado de inmunidad del animal afectado. Las infecciones por el herpesvirus 1, en particular, pueden extenderse más allá de las mucosas respiratorias y causar patologías más graves, como abortos, muerte de los potros recién nacidos o trastornos del sistema nervioso.

A efectos del comercio internacional, se indican recomendaciones únicamente para el herpesvirus 1 (formas abortigénica y paralítica).

Las normas para las pruebas de diagnóstico se describen en el Manual Terrestre.


Artículo 12.8.2.


Recomendaciones para la importación de équidos

Las Autoridades Veterinarias de los países importadores deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que los animales:

  1. no manifestaron ningún signo clínico de infección por el herpesvirus equino de tipo 1 (formas abortigénica y paralítica) el día del embarque ni durante los 21 días anteriores al día de dicho embarque;

  2. permanecieron, durante los 21 días anteriores al embarque, en una explotación en la que no se señaló ningún caso de infección por el herpesvirus equino de tipo 1 (formas abortigénica y paralítica) durante ese período.

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