Código Sanitario para los Animales Terrestres

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Capítulo 12.10.


muermo



Artículo 12.10.1.


Disposiciones generales

A efectos del Código Terrestre, el período de incubación del muermo es de seis meses.

Las normas para las pruebas de diagnóstico se describen en el Manual Terrestre.


Artículo 12.10.2.


País libre de muermo

Puede considerarse que un país está libre de muermo cuando en el mismo:

  1. el muermo es una enfermedad de declaración obligatoria;

  2. no se ha señalado ningún caso de muermo durante los tres últimos años o no se ha señalado ningún caso durante un período de, por lo menos, seis meses y se ha establecido un programa de vigilancia que demuestra la ausencia de la enfermedad, de conformidad con las recomendaciones para la vigilancia zoosanitaria (Capítulo 1.4.).


Artículo 12.10.3.


Recomendaciones para las importaciones procedentes de países libres de muermo

Para los équidos

Las Autoridades Veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que los animales:

  1. no manifestaron ningún signo clínico de muermo el día del embarque;

  2. permanecieron en el país exportador los seis meses anteriores al embarque, o desde su nacimiento si son menores de seis meses.


Artículo 12.10.4.


Recomendaciones para las importaciones procedentes de países considerados infectados por el agente del muermo

Para los équidos

Las Autoridades Veterinarias deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que los animales:

  1. no manifestaron ningún signo clínico de muermo el día del embarque;

  2. permanecieron, durante los seis meses anteriores al embarque, en una explotación en que no se señaló ningún caso de muermo durante ese período;

  3. dieron resultado negativo en una prueba para la detección del muermo efectuada menos de 30 días antes del embarque, conforme a lo dispuesto en el Manual Terrestre.

2011 ©OIE - Código Sanitario para los Animales Terrestres

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