Nuevos Mandatos

Adoptada por el Comité Internacional de la Organización Mundial de Sanidad Animal el 29 de mayo de 2002

RESOLUCIÓN N° XIV

Adoptada por el Comité Internacional de la Organización Mundial de Sanidad Animal el 29 de mayo de 2002

Mandato de la Organización Mundial de Sanidad Animal para la protección de los animales

CONSIDERANDO QUE

En su 68 a Sesión General, en mayo de 2000, el Comité Internacional examinó y aprobó el Tercer Plan Estratégico de la OIE,

En su 69 a Sesión General, en mayo de 2001, el Comité Internacional aprobó el Programa de Trabajo del Director General para ejecutar las recomendaciones del Tercer Plan Estratégico para el periodo 2001-2005. Dicho Programa de Trabajo indicaba que se prestaría especial atención a las nuevas áreas identificadas por el Plan Estratégico,

Un Grupo Ad hoc sobre protección de los animales, que se reunió del 2 al 4 de abril de 2002, redactó recomendaciones para consideración del Comité Internacional, con respecto a la naturaleza de las actividades de la OIE en el área de la protección de los animales, las prioridades y la forma de trabajar,

Este Grupo Ad hoc tomó nota de los 75 años de logros de la OIE como organización de referencia internacional en materia de sanidad animal, con una infraestructura establecida y fama internacional. Reconociendo el vínculo esencial que existe entre la sanidad animal y la protección de los animales, el Grupo Ad hoc considera que la OIE reúne todas las condiciones para convertirse en organización de alta referencia internacional en materia de protección de los animales,

EL COMITÉ

RECOMIENDA QUE

1.  Como la protección de los animales es una cuestión de interés general compleja y polifacética, que tiene importantes dimensiones científicas, éticas, económicas y políticas, la OIE proceda a un análisis detallado y elabore una estrategia para incorporar, equilibrar y tomar en cuenta todas estas dimensiones.

2.  La OIE desarrolle a continuación orientaciones y principios generales para constituir una base sólida a partir de la cual se elaborarán recomendaciones y normas específicas.

3.  La OIE establezca un Grupo de Trabajo sobre Protección de los Animales para coordinar y supervisar las actividades de este área, con arreglo a lo enumerado en el párrafo siguiente, y que el Grupo de Trabajo asigne tareas especificas para ser llevadas a cabo por Grupos Ad-hoc.

4.  Habiendo consultado a la OIE, este Grupo de Trabajo desarrolle un plan operativo detallado para los primeros doce meses, con el fin de tratar las cuestiones prioritarias identificadas.

5.  El Grupo de Trabajo y sus Grupos Ad hoc consulten a las organizaciones no gubernamentales (ONG) con amplia representatividad internacional y recurran a todos los conocimientos y recursos disponibles, especialmente en el ámbito universitario, en el de la investigación, de la producción animal, de la industria o en otros ámbitos relevantes interesados.

6.  La actuación de la OIE en materia de protección de los animales se divida como sigue:

  • animales empleados en la agricultura y la acuicultura para la producción, la reproducción o para trabajar,
  • animales de compañía, especies «exóticas» (que viven normalmente en libertad e «insólitas») incluidas,
  • animales empleados para realizar investigaciones, experimentos o actividades didácticas,
  • animales salvajes en libertad, incluyendo el tema su faena, con o sin uso de trampas,
  • animales empleados en actividades deportivas y recreativas y en espectáculos, circos y zoológicos incluidos,

y que, en cada grupo, además de las consideraciones esenciales relativas a la sanidad animal, se traten las cuestiones relacionadas con el alojamiento, la gestión, el transporte y el sacrificio (en particular el sacrificio en condiciones decentes, la eutanasia y el sacrificio con fines de control sanitario).

7.  La OIE dé prioridad a las cuestiones relativas a la protección de los animales empleados en la agricultura y la acuicultura y, en los otros grupos identificados, la OIE establezca prioridades que se irán tratando a medida que se disponga de los recursos necesarios.

8.  Dentro del grupo de animales empleados en la agricultura y la acuicultura, la OIE se ocupe primero del transporte, el sacrificio y el sacrificio sanitario en condiciones decentes y, más adelante, del alojamiento y la gestión. La OIE considere asimismo los aspectos relativos a la protección de los animales a medida que se vayan planteando problemas en las áreas de la modificación genética y el clonaje, la selección genética y la práctica veterinaria.

9.  Cuando se ocupe de las zoonosis, la OIE dé prioridad a tratar los aspectos sanitarios de la reducción y políticas de control de la población animal (perros y gatos vagabundos incluidos).

10.  La OIE incorpore a su estrategia comunicativa a las principales partes interesadas en la protección de los animales, en particular ganaderos, empresas y ONG.

11.  La OIE incorpore en sus principales funciones las consideraciones relativas a la protección de los animales y asuma las siguientes funciones específicas:

  • elaborar normas y directrices que conduzcan a imponer buenas prácticas de protección de los animales,
  • proveer asesoramiento especializado en aspectos específicos de la protección animal a los grupos de apoyo a la OIE, incluyendo a los Países Miembros, otras organizaciones internacionales, los productores la industria y los consumidores,
  • crear bases de datos internacionales con información sobre la protección de los animales, como las diferentes legislaciones y políticas nacionales, los nombres de los expertos en la materia internacionalmente reconocidos y ejemplos relevantes de buenas prácticas de protección de los animales,
  • identificar los componentes necesarios de una infraestructura nacional eficaz para la protección de los animales que incluya herramientas legislativas y jurídicas así como la elaboración de formularios de autoevaluación,
  • preparar y difundir material didáctico para concienciar más a todos los interlocutores de la OIE,
  • promover la inclusión del tema de la protección de los animales en los programas de estudios veterinarios,
  • identificar las necesidades de investigación en materia de protección de los animales y alentar la colaboración entre los centros de investigación.

RESOLUCIÓN N° XV

Adoptada por el Comité Internacional de la OIE el 30 de mayo de 2002

Mandato de la OIE para la seguridad sanitaria alimentaria

CONSIDERANDO QUE

En su 68 a Sesión General, en mayo de 2000, el Comité Internacional examinó y aprobó el Tercer Plan Estratégico de la OIE,

En su 69 a Sesión General, en mayo de 2001, el Comité Internacional aprobó el Programa de Trabajo del Director General para ejecutar las recomendaciones del Tercer Plan Estratégico para el periodo 2001-2005. Dicho Programa de Trabajo indicaba que se prestaría especial atención a las nuevas áreas identificadas por el Plan Estratégico,

La gran mayoría de los Países Miembros de la OIE apoya la coordinación e integración de las actividades que realizan en la materia la OIE y la Comisión del Codex Alimentarius (CCA) así como la cooperación entre ambas organizaciones para la realización de actividades de capacitación. Muchos de los Países Miembros están consolidando las estructuras institucionales, los marcos de reglamentación y la incorporación de la «responsabilidad compartida», lo que conduce a una mayor coordinación entre las autoridades nacionales.

Un Grupo Ad hoc sobre seguridad sanitaria alimentaria, que se reunió los días 18 y 19 de abril de 2002, preparó, a la atención del Comité Internacional, recomendaciones relativas a la naturaleza de las actividades de la OIE, sus prioridades y forma de trabajar para cumplir su compromiso, así como sobre la manera en que la organización podría colaborar más estrechamente con la Comisión del Codex Alimentarius (CCA),

El Grupo Ad hoc piensa que, si se define claramente el papel de la OIE en el campo de la seguridad sanitaria alimentaria y si se coordinan e integran las actividades que realizan en la materia la OIE y la CCA, mejoraría mucho la calidad científica de las normas, directrices y textos afines internacionales, que tendrían mayor alcance. También sería más fácil emplear los métodos basados en el análisis de riesgos y se podrían estudiar a fondo las vías de exposición a peligros alimentarios «del productor al consumidor»,

EL COMITÉ

RECOMIENDA QUE

1.  El objetivo de la OIE en materia de seguridad sanitaria alimentaria a nivel de la producción animal consista en reducir los riesgos que entrañan los alimentos para la salud humana y que se deben a peligros (presencia de un agente biológico, químico o físico en un alimento, o estado del alimento que puede ser perjudicial para la salud) asociados a su origen animal, y lo persiga en colaboración con los organismos internacionales apropiados,

2.  La OIE establezca y/o fortalezca relaciones oficiales y extraoficiales con los organismos internacionales pertinentes, en particular la FAO y la OMS así como sus organismos subsidiarios (entre ellos la CCA), y los grupos de expertos apropiados, en lo relativo a la seguridad sanitaria alimentaria a nivel de la producción animal.

3.  La estrategia de la OIE para alcanzar este objetivo consista en:

  • desarrollar una estructura apropiada (un Grupo de Trabajo permanente sobre Seguridad Sanitaria Alimentaria) y proporcionarle los recursos necesarios,
  • establecer criterios para fijar las prioridades de trabajo,
  • cerciorarse de que los temas relacionados con la seguridad sanitaria alimentaria a nivel de la producción animal son tratados debidamente en el marco de las actividades de la OIE,
  • estudiar, elaborar y/o contribuir a la elaboración de normas y directrices internacionales en materia de seguridad sanitaria alimentaria, incorporando buenas prácticas de producción ganadera (aspectos veterinarios incluidos) en la medida en que guarden relación con la seguridad sanitaria alimentaria y aplicando un planteamiento basado en los riesgos que existen «del productor al consumidor»,
  • coordinar actividades en temas horizontales (como la equivalencia y el análisis de riesgos) con las organizaciones internacionales pertinentes y procurando que haya coherencia entre los métodos y los resultados,
  • prestar asistencia técnica y desarrollar competencias en los países en desarrollo, en colaboración con los organismos internacionales competentes,
  • armonizar, cuando proceda, los métodos de análisis en laboratorio y de diagnóstico en materia de sanidad animal y de salud pública,
  • garantizar la transparencia y realizar las consultas apropiadas,
  • explorar y establecer, en la medida de lo posible, el uso compartido de los sistemas de información sobre sanidad animal y salud pública para los fines de la seguridad sanitaria alimentaria en particular, utilizando los datos obtenidos por las inspeccionesanteypost mortem realizadas en los mataderos.

4. El Director General de la OIE cree un Grupo de Trabajo permanente sobre Seguridad Sanitaria Alimentaria que se encargue de coordinar y supervisar las actividades de la OIE relativas a las medidas sanitarias que se deben aplicar antes del sacrificio de los animales para garantizar la inocuidad de los alimentos de origen animal. El Grupo estará integrado por miembros de distintas especialidades y tendrá una representación regional equilibrada, además de lo cual tomará particularmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.

5.  Este Grupo de Trabajo tenga por mandato:

  • estudiar todos los peligros alimentarios asociados a los animales antes de su sacrificio,
  • centrarse en las medidas de seguridad sanitaria alimentaria que son de aplicación en la explotación ganadera,
  • estudiar las medidas de seguridad sanitaria alimentaria de aplicación en todos los demás lugares, por ejemplo, durante el transporte de los animales y cuando se cazan animales salvajes para el consumo humano,
  • definir criterios y prioridades que tomen en cuenta las prioridades mundiales en materia de seguridad sanitaria alimentaria, así como los programas de trabajo en curso de las organizaciones internacionales pertinentes, especialmente la CCA,
  • tomar en cuenta las normas de seguridad sanitaria alimentaria existentes o que estén preparando las organizaciones internacionales pertinentes, especialmente la CCA,
  • ayudar a las Comisiones Especializadas en sus trabajos sobre las medidas de seguridad sanitaria alimentaria que se deben aplicar a los animales antes del sacrificio
  • asesorar al Director General para la aplicación de las estrategias de la OIE de la manera siguiente:
  • estableciendo Grupos Ad hoc para tratar tareas específicas,
  • entablando vínculos de trabajo con la CCA, la FAO y la OMS,
  • revisando el trabajo realizado por la OIE para cerciorarse de que la seguridad sanitaria alimentaria a nivel de la producción ganadera está integrada en las actividades de las Comisiones Especializadas y de los Grupos Ad hoc,
  • prestando asistencia técnica en el momento de la revisión de los criterios para la declaración obligatoria de las enfermedades a la OIE,
  • mejorando la comunicación, la transmisión de información y las consultas en los campos precitados.

RESOLUCIÓN N° XXX

Adoptada por el Comité Internacional de la OIE el 27 de mayo de 2004

Identificación animal y trazabilidad

CONSIDERANDO

1. Que la identificación y la trazabilidad/rastreabilidad juegan un rol fundamental como herramientas indispensables en el ámbito de la salud pública, la sanidad animal y el comercio internacional,

2. Que se encuentran en funcionamiento y desarrollo diferentes sistemas de identificación animal y trazabilidad en los Países Miembros, surgidos como respuestas a las demandas locales e internacionales, pero carentes de normas y directrices internacionales, originando diferencias que impactan en los intercambios internacionales y en la calidad de la información sanitaria,

3. Que la legislación, la normalización y los intercambios de información entre bases de datos resultan fundamentales,

EL COMITÉ

RESUELVE QUE

1. La OIE proceda a realizar, en estrecha relación con la Comisión del Codex Alimentarius, una definición común de trazabilidad de los animales y proponga directrices para desarrollar sistemas de identificación y trazabilidad apropiados a los riesgos sanitarios, para alcanzar el objetivo deseado.

2. La OIE difunda información actualizada sobre identificación animal y trazabilidad, incluyendo los últimos adelantos en la materia.

3. La OIE, colaborando con otras organizaciones internacionales, preste a sus Países Miembros una asistencia técnica especializada para facilitar el desarrollo y la aplicación de sistemas de identificación y trazabilidad de los animales.

4. La OIE defina criterios para fijar las prioridades de trabajo, tomando en cuenta también las necesidades de los países en desarrollo.

RESOLUCIÓN N° XXII

Adoptada por el Comité Internacional de la OIE el 30 de mayo de 2002

La función de los veterinarios en la prevención y
el control de las enfermedades transmitidas por los alimentos,
en particular a nivel de las explotaciones

CONSIDERANDO QUE

Es necesario ampliar la visión tradicional de que los veterinarios (y la OIE) deben ocuparse solamente de las zoonosis que provocan enfermedades en los animales.

Un enfoque de la seguridad sanitaria alimentaria basado en los riesgos que existen «del productor al consumidor» exige que las consecuencias para la salud humana y el control de los riesgos sean un elemento esencial a la hora de elaborar normas y directrices, en lugar de que éstas se limiten al control de los peligros a nivel de las explotaciones ganaderas.

La inmensa mayoría de los Países Miembros abogan por la coordinación y la integración de las actividades de la OIE y de la Comisión del Codex Alimentarius (y de las organizaciones que crearon dicha Comisión, a saber, la FAO y la OMS) en materia de seguridad sanitaria alimentaria, y que muchos Países Miembros están reforzando sus estructuras institucionales y reglamentarias e incorporando a la seguridad sanitaria alimentaria el principio de «responsabilidad compartida», que conduce a una cooperación mucho más estrecha entre las autoridades de un mismo país y a un incremento de las operaciones más allá de los dominios legislativos.

Los veterinarios que participan en los procesos de toma de decisiones basadas en los riesgos tendrán que trabajar cada vez más frecuentemente en equipos pluridiscipinarios, que las expectativas de los consumidores en materia de seguridad sanitaria alimentaria y de aceptabilidad de los alimentos exigen altos niveles de transparencia y comunicación en todos los aspectos de la gestión actual de los riesgos asociados a los alimentos, y que se espera que un número considerable de partes interesadas contribuyan a la elaboración de normas y directrices.

Muchos países consideran que la OIE y la Comisión del Codex Alimentarius deberían colaborar en el desarrollo de competencias y la armonización de todos los aspectos del análisis de riesgos, y proporcionar a los países en desarrollo la formación técnica necesaria en materia de seguridad sanitaria alimentaria.

Muchos programas nacionales aplicados a nivel de las explotaciones están limitados por falta de información necesaria para ayudar a los responsables de la gestión de los riesgos a tomar decisiones en materia de seguridad sanitaria de los alimentos de origen animal.

La OIE ha establecido amplios sistemas de información para la declaración de las enfermedades animales por los Países Miembros y que estos sistemas ofrecen la posibilidad de desarrollar programas específicos de vigilancia de peligros biológicos, importantes para la seguridad sanitaria alimentaria, a nivel de las explotaciones.

Es necesario que un Grupo de Trabajo coordine y administre las actividades de la OIE en el ámbito de la seguridad de los alimentos de origen animal.

EL COMITÉ

RECOMIENDA QUE

1.  LasAdministraciones Veterinarias de los Países Miembros y la OIE:

a.  se concentren en la seguridad de los alimentos de origen animal y su objetivo sea «reducir los riesgos que entrañan los alimentos para la salud humana mediante la prevención, la eliminación o el control de los peligros asociados a los animales antes de la primera transformación de los animales y de los productos de origen animal»

b.  si es necesario, establezcan o fortalezcan relaciones con otras autoridades nacionales pertinentes para contribuir de manera significativa a la seguridad de los alimentos de origen animal

c.  al elaborar normas y directrices relativas a la seguridad de los alimentos de origen animal, velen por que se satisfagan las necesidades de concertación y transparencia y se recurra a grupos pluridisciplinarios para garantizar la utilización de las competencias necesarias.

2.  Toda participación de lasAdministraciones Veterinarias y de la OIE en la elaboración de normas, directrices o textos relacionados con la seguridad sanitaria alimentaria que deban aplicarse antes de la primera transformación de los animales y de los productos de origen animal se ajuste a un marco general de gestión de los riesgos y de modelización de la exposición a los peligros a lo largo de la cadena alimentaria.

3.  La OIE y la Comisión del Codex Alimentarius (y las organizaciones que crearon dicha Comisión, a saber, la FAO y la OMS) aúnen sus esfuerzos para desarrollar y/o reforzar la seguridad sanitaria alimentaria, en particular en los países en desarrollo, y facilitar sus exportaciones de alimentos de acuerdo con las disposiciones de la OMC.

4.  La OIE estudie e instaure, en la medida de lo posible, el uso compartido de los sistemas de información sobre salud pública y sanidad animal en el campo de los peligros que afectan a la seguridad sanitaria alimentaria.

5.  La OIE instituya un Grupo de Trabajo permanente y pluridisciplinario que se encargue, en calidad de comité director, de coordinar las actividades de la OIE relacionadas con la seguridad sanitaria alimentaria, fijar prioridades y asesorar al respecto.

RESOLUCIÓN N° XXVII

Adoptada por el Comité Internacional de la OIE el 26 de mayo de 2005

Aplicación de las normas de la OIE dentro del marco del Acuerdo MSF

CONSIDERANDO QUE

La participación, tanto a escala internacional como regional, en el comercio con animales y productos derivados de los animales ofrece oportunidades para todos los Países Miembros de la OIE,

Cumplir y mantener las normas sanitarias internacionales para el comercio de animales y productos derivados de los animales constituyen limitaciones mayores para que muchos Países Miembros participen con éxito en el comercio con animales y productos derivados de los animales, tanto a escala internacional como regional,

Las normas internacionales, las directrices y las recomendaciones de la OIE y el Acuerdo MSF facilitan el acceso a los mercados internacionales para comerciar con animales y productos derivados de los animales,

La OIE desarrolla y actualiza continuamente nuevos conceptos para facilitar el comercio con animales y productos derivados de los animales, siguiendo la evolución tecnológica en la ciencia veterinaria,

Los Servicios Veterinarios de muchos países importadores y exportadores todavía no disponen de un sistema armonizado para certificar las exportaciones y para los procedimientos de importación que cumpla las normas internacionales,

La OIE ha desarrollado normas relativas a la calidad y la evaluación de los Servicios Veterinarios para, entre otras cosas, mejorar la credibilidad de los procedimientos de certificación de las exportaciones establecidos por los Servicios Veterinarios nacionales de los Países Miembros de la OIE,

Las normas sanitarias internacionales de la OIE pueden ser empleadas también por los Países Miembros de la OIE no exportadores como guía para mejorar su estatus zoosanitario,

Los directores generales de la OIE, la FAO, la OMC, la OMS y el Banco Mundial han expresado el compromiso de sus respectivas organizaciones en una declaración conjunta en la Conferencia Ministerial de la OMC en Doha, Qatar, en noviembre de 2001, para fortalecer la capacidad de los Países Miembros y, especialmente, de los países en desarrollo, para cumplir las normas MSF,

EL COMITÉ

DECIDE QUE

1.  La OIE, en colaboración con otras organizaciones internacionales, facilite el desarrollo de capacidades, así como, a escala regional, la capacitación de los funcionarios, incluyendo a los veterinarios oficiales, para que participen activamente en la elaboración, evaluación y aplicación de normas de la OIE y para la aplicación de normas internacionales de certificación para el comercio con animales y productos derivados de los animales, y también de la compartimentación y la zonificación.

2.  El Director General de la OIE solicite a la Comisión de Normas Sanitarias para los Animales Terrestres que siga esforzándose en establecer un formato uniforme para elaborar capítulos y anexos para elCódigo Sanitario para los Animales Terrestresque facilite un entendimiento y una aplicación de las normas comunes y uniformes para intensificar la participación de los países.

3.  El Director General de la OIE solicite a la Comisión Científica para las Enfermedades de los Animales que sigue tomando en cuenta las necesidades y especificidades de los países en desarrollo al elaborar las normas.

4.  El director general de la OIE solicite a las Comisiones relevantes que consideren si es posible la inclusión en los textos normativos que tratan de una enfermedad específica, de procedimientos para paliar los riesgos, que podrán aplicarse a productos específicos de origen animal, para que el comercio con ellos esté exento de riesgo, y, asimismo, que relacione en cada uno de los capítulos relativos a las enfermedades los productos con los que se puede comerciar sin restricciones.

5.  La OIE solicite a la OMC que considere admitir como observadores a representantes de las organizaciones regionales para representar los países que no tienen la capacidad o los expertos para asistir permanentemente a las reuniones del Comité MSF en la OMC.

6.  La OIE se aproxime a la OMC para estudiar cómo tener en cuenta las directrices, recomendaciones y normas de la OIE en materia de bienestar de los animales. El Comité internacional será informado de los resultados de estas discusiones para evaluarlas.

7.  La OIE, en colaboración con los organismos adecuados, considere métodos de apoyo para evaluar a los Servicios Veterinarios, así como el establecimiento de un sistema de auditoría independiente para los Servicios Veterinarios, que funcionaría bajo los auspicios de la OIE y al que podrían recurrir los Países Miembros para evaluar las prestaciones de sus Servicios Veterinarios y para facilitar la identificación de sus necesidades para cumplir las normas de calidad de la OIE y para realizar las inversiones adecuadas que se soliciten.

RESOLUCIÓN N° XXVIII

Adoptada por el Comité Internacional de la OIE el 26 de mayo de 2005

Aplicación de la ingeniería genética a los animales de cría y a los productos de las biotecnologías

CONSIDERANDO QUE

El desarrollo de las aplicaciones zoosanitarias de la biotecnología se está acelerando rápidamente y es posible que produzca adelantos significativos para la sanidad animal y la salud pública veterinaria.

De una encuesta realizada en 2005 entre los 167 Países Miembros de la OIE se desprende que existen varias aplicaciones potencialmente beneficiosas de la tecnología pero que no se dispone de directrices uniformes ni de normas internacionales de evaluación.

Las respuestas a esta encuesta enviadas por los Países Miembros de la OIE indican un amplio consenso en torno a la idea de que es necesario contar con controles reguladores globales y que los problemas éticos y sociales deberán ser atendidos para obtener una introducción responsable y la aceptación social de estas tecnologías.

Para obtener las mayores ventajas y los menores inconvenientes conviene recurrir a la transparencia y establecer un compromiso internacional para asegurarse de que se desarrollen normas con fundamento científico para dirigir la aplicación de las tecnologías nuevas y para proteger la salud pública y la sanidad animal.

EL COMITÉ

DECIDE QUE

la OIE siga prestando asesoramiento científico y apoyo para que los países puedan desarrollar normas técnicas armonizadas para la regulación de los productos zoosanitarios obtenidos por biotecnología y de los animales de cría modificados genéticamente, por medio de

  • La constitución de un Grupoad hocencargado de cuestiones biotecnológicas para que ayude a las Comisiones Especializadas de la OIE y los grupos de trabajo.
  • Mantener y ampliar la colaboración con otras organizaciones internacionales, como, por ejemplo, la FAO, la OMS, VICH y IETS.
  • Facilitar la colaboración internacional entre los organismos reguladores.
  • La normalización de las técnicas de evaluación de los animales o productos obtenidos por técnicas de ingeniería genética y la formación de los Países Miembros para que puedan realizar análisis de riesgos por medio del reconocimiento del o de los centros colaboradores internacionales.

La OIE alcanzará estos objetivos tomando en cuenta las siguientes prioridades:

1. Elaborar y aprobar normas y directrices para la investigación sobre el uso de vacunas vivas atenuadas utilizadas en la medicina veterinaria.

2. Elaborar recomendaciones y directrices relativas a la utilización de vacunas con ADN.

3. Elaborar directrices y recomendaciones para los riesgos en salud animal asociados con la clonación por transferencia nuclear de células somáticas.

4. Definir criterios objetivos para evaluar la sanidad de los embriones y de los animales de cría obtenidos por clonación, así como la inocuidad de los animales de cría clonados y de los productos que de ellos se deriven.

5. Desarrollar políticas para excluir a los animales y los productos no autorizados de la población animal y poder apartarlos de la cadena alimentaria, humana y animal.

6. Elaborar directrices para, a efectos del comercio internacional, identificar, probar y certificar la inocuidad de los animales de cría y productos derivados que han sido objeto de procedimientos biotecnológicos.

7. Elaborar directrices para aplicar la nanociencia y la nanotecnología a la sanidad animal.