Acuerdo referente a la sede de la Organización Mundial de Sanidad Animal con el Gobierno de la República Francesa

Firmado en París, el 21 de febrero de 1977

Acuerdo entre el Gobierno de la República Francesa y la Oficina Internacional De Epizootias referente a la sede de la Oficina Internacional De Epizootias y a sus privilegios e inmunidades en territorio francés

Firmado en París, el 21 de febrero de 1977

La Oficina Internacional de Epizootias y el Gobierno de la República Francesa,

Considerando el Convenio Internacional firmado en París el día 25 de enero de 1924, por el que se crea la Oficina Internacional de Epizootias y se establece su sede en París,

Con el afán de resolver, mediante el presente Acuerdo, los asuntos relativos al establecimiento en París de la sede permanente de la Oficina Internacional de Epizootias y definir, consecuentemente, los privilegios e inmunidades de la Oficina en Francia,

Nombran para este efecto como sus representantes a:

La Oficina Internacional de Epizootias:
El Doctor Werner Eckerskorn, Presidente

El Doctor René Vittoz, Director General,

El Gobierno de la República Francesa:
Sr. Claude Chayet, Ministro Plenipotenciario, Director de Convenios Administrativos y Asuntos Consulares,

Quienes convienen cuanto sigue:

Artículo primero

El Gobierno de la República Francesa reconoce la personalidad civil de la Oficina Internacional de Epizootias, a continuación denominada la Oficina, y su capacidad para contraer, adquirir y enajenar los bienes muebles e inmuebles precisos para su actividad y promover acciones en justicia.

Artículo 2

1.

La sede de la Oficina comprende los locales que ésta ocupa o llegue a ocupar para las necesidades de su actividad, con exclusión de los locales utilizados como vivienda de su personal.

2. La definición de los locales que ocupa la Oficina el día de la firma del presente Acuerdo figura en el Anexo A.

Artículo 3

1.

La sede de la Oficina es inviolable. Los agentes o funcionarios de la República Francesa no podrán penetrar en la misma para ejercer sus funciones oficiales sino con el consentimiento o a petición del Director General de la Oficina o de su delegado.

2. La Oficina no permitirá que su sede sirva de refugio a cualquier persona perseguida por crimen o por delito flagrante o que sea objeto de una orden judicial, de una condena penal o de una orden de expulsión dimanantes de las autoridades francesas competentes.
3. Los archivos de la Oficina y en general todos los documentos científicos que le pertenezcan o estén en su posesión son inviolables.

Artículo 4

Los bienes y haberes de la Oficina están exentos de embargo, de comiso, requisa y expropiación o de cualquier otra forma de apremio administrativo o judicial.

Artículo 5

1. Sin estar obligada a ninguna fiscalización, reglamentación o moratoria financiera, la Oficina puede:
  a. recibir y detentar fondos y divisas de cualquier índole y tener cuentas en cualquier moneda y cualquier país;
  b. transferir libremente sus fondos y sus divisas dentro del territorio francés, o de Francia a otro país e inversamente.
2. En el ejercicio de los derechos que se le conceden en virtud del presente Artículo, la Oficina tendrá en cuenta cualquier representación que le haga el Gobierno de la República Francesa.

Artículo 6

La Oficina, sus haberes, rentas y demás bienes están exonerados de cualquier impuesto directo. La exoneración no se aplica, sin embargo, a los impuestos recaudados en remuneración de servicios prestados.

Artículo 7

1.

Las adquisiciones y arriendos de inmuebles realizados por la Oficina para su funcionamiento administrativo están exonerados de derecho de registro y de impuestos de publicidad inmobiliaria.

2. Los contratos de seguros suscritos por la Oficina en el ámbito de sus actividades oficiales están dispensados del impuesto especial sobre los convenios de seguro.

Artículo 8

La Oficina abona en las condiciones de derecho común los impuestos indirectos que entren en el precio de las mercancías vendidas o de los servicios prestados. Sin embargo, los impuestos sobre el volumen de negocios recaudados en beneficio del presupuesto del Estado y que correspondan a adquisiciones importantes necesarias para el funcionamiento administrativo de la Oficina, así como para la edición de las publicaciones correspondientes a su misión, podrán ser objeto de una devolución en los términos que establezcan de mutuo acuerdo la Oficina y las autoridades francesas competentes.

Artículo 9

1.

El mobiliario, los accesorios y el material de oficina importados o exportados por la Oficina y que son estrictamente necesarios para su funcionamiento administrativo, así como las publicaciones correspondientes a su misión, están exonerados del pago de derechos arancelarios y de los impuestos sobre el volumen de negocios.

2. Los artículos que entran en la categoría de mercancías designadas en el párrafo que antecede están igualmente dispensados, en la importación y exportación, de cualquier medida de prohibición o de restricción.
3. Las mercancías adquiridas o importadas al amparo de las facilidades establecidas en el Artículo 8 y en el presente Artículo no podrán eventualmente ser objeto, en el territorio francés, de ninguna cesión ni de ningún préstamo a título gratuito u oneroso sino en las condiciones previamente aceptadas por las autoridades francesas competentes.

Artículo 10

El Gobierno de la República Francesa se compromete a autorizar, salvo si se opone a ello un motivo de orden público, sin gastos de visado ni plazo, la entrada y la estancia en Francia mientras dure su función o misión en la Oficina:

a.

de los Delegados de los Países Miembros ante la Oficina, incluidos sus suplentes, expertos y observadores en las Sesiones Generales de la Oficina o en las conferencias y reuniones convocadas por la misma;

b. de los miembros de la Comisión Administrativa de la Oficina;
c. de los miembros del personal de la Oficina y de sus familias.

Artículo 11

Siempre que sea compatible con lo estipulado en los convenios, reglamentos y acuerdos internacionales en los que es parte, el Gobierno de la República Francesa, tomando en consideración el carácter particular de los objetivos de la Oficina en materia de lucha contra las epizootias, concede a la Oficina para sus comunicaciones postales, telefónicas, telegráficas, radiotelefónicas y radiotelegráficas oficiales, un tratamiento tan favorable como el tratamiento que concede a las misiones diplomáticas en materia de preferencias, impuestos y tarifas.

Artículo 12

1.

Los miembros del personal de la Oficina que pertenecen de modo permanente a las categorías I, II y III definidas en el Anexo B del presente Acuerdo están exonerados de cualquier impuesto sobre los sueldos y emolumentos que remuneran su actividad en la Oficina, con exclusión de las pensiones y rentas de retiro o de supervivencia.

2. El Gobierno de la República Francesa no concede a sus propios súbditos ni a los residentes permanentes en Francia el beneficio de lo dispuesto en el primer párrafo del presente Artículo, a no ser que los miembros de la Oficina convengan en un sistema mediante el cual los sueldos y emolumentos sean gravados efectivamente por la propia Oficina con un impuesto, en cuyo caso aquellas rentas que no sean el sueldo de la Oficina serán gravadas por el Gobierno francés según el baremo de imposición aplicado a todas las rentas.
3.

El Director General de la Oficina, si no ejerce ninguna actividad lucrativa ajena a sus funciones oficiales, quedará exonerado de la contribución mobiliaria correspondiente a su residencia principal y de los impuestos sobre sus ingresos de origen extranjero.

Artículo 13

1. Los miembros del personal de la Oficina que pertenecen a las categorías I y II definidas en el Anexo B al presente Acuerdo gozarán del régimen de importación en franquicia temporal para su vehículo automóvil.
2. Los miembros del personal de la Oficina definidos en el Anexo B al presente Acuerdo gozarán:
  a. de inmunidad con respecto a cualquier acción judicial para los actos que lleven a cabo en el ejercicio de sus funciones y dentro de los límites de sus atribuciones; esta inmunidad no cubre los casos de infracción a la reglamentación de la circulación de vehículos automotores cometida por un miembro del personal de la Oficina o de daños provocados por un vehículo automotor que le pertenezca o conduzca él mismo;
  b. si residían antes en el extranjero, del derecho de importar en franquicia su mobiliario y sus efectos personales de uso corriente con motivo de su establecimiento en Francia;
  c. de un documento de residencia especial expedido por las autoridades francesas competentes para ellos mismos, su cónyuge y sus hijos menores de edad;
  d. de las facilidades de repatriación concedidas a los miembros de las misiones diplomáticas en período de tensión internacional;
  e. de un régimen especial de seguridad social, en los términos que establezcan de mutuo acuerdo la Oficina y las autoridades francesas competentes.
3. Lo dispuesto en los párrafos 1 y 2, apartados a y d del presente Artículo, se aplicará igualmente a los Delegados y expertos de los Países Miembros durante el tiempo de estancia en Francia que requiera su participación en las labores de la Oficina.

Artículo 14

Los privilegios e inmunidades previstos en el presente Acuerdo se conceden a sus beneficiarios en interés del buen funcionamiento de la Oficina. El Comité o el Director General consentirá la suspensión de la inmunidad concedida a cualquiera de estos beneficiarios si ésta corriese el riesgo de entorpecer la acción de la justicia y pudiese ser suspendida sin causar perjuicio a los intereses de la Oficina. La Oficina cooperará en orden a facilitar la buena administración de la justicia, asegurar la ejecución de los reglamentos de policía y evitar cualquier abuso al que pudieran dar lugar las inmunidades y facilidades previstas por los Artículos 3 a 13 del presente Acuerdo.

Artículo 15

El Gobierno de la República Francesa no está obligado a conceder a sus propios súbditos, ni a los residentes permanentes en Francia, los privilegios e inmunidades mencionados en los Artículos 12, párrafo 3, 13, párrafo 1, y 13, párrafo 2, apartados a, b, c y d.

Artículo 16

Cualquier discrepancia entre el Gobierno de la República Francesa y la Oficina en cuanto a la interpretación o la aplicación del presente Acuerdo, de no ser resuelta mediante negociación, será sometida, a efectos de decisiones definitivas e irrevocables, a un tribunal compuesto de:

un árbitro designado por el Gobierno de la República Francesa;

un árbitro designado por la Oficina;
un árbitro designado por los dos primeros o, en caso de desacuerdo, por el Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas.

Artículo 17

El presente Acuerdo entrará en vigor a raíz del canje del instrumento de aprobación del Gobierno de la República Francesa y de la notificación de aprobación de la Oficina.

Dado en dos ejemplares, ambos en lengua francesa

París, 21 de febrero de 1977

Por el Gobierno de la República Francesa: Por la Oficina Internacional de Epizootias:
Claude Chayet Doctor Werner Eckerskorn
Doctor René Vittoz

ANEXO A

La sede permanente de la Oficina está levantada en un terreno de una superficie total de setecientos dos metros cuadrados y cuarenta y cinco centímetros, sito en París, distrito 17, 12 rue de Prony. Este terreno y los edificios construidos en dicho terreno fueron adquiridos por la Oficina mediante contrato fechado el 22 de febrero de 1939.

ANEXO B

El personal de la Oficina está repartido en las cuatro categorías siguientes:

I. El Director General de la Oficina, es decir la persona designada por los miembros de la Oficina para dirigirla.
II. Los funcionarios de la Oficina, es decir aquellas otras personas, aparte del Director General, encargadas de funciones de responsabilidad en los ámbitos correspondientes a las actividades administrativas o técnicas de la Oficina.
III. Los empleados, es decir aquellas personas encargadas de funciones de ejecución en los servicios administrativos o técnicos de la Oficina.
IV. El personal de servicio, es decir aquellas personas asignadas al servicio doméstico de la Oficina, con exclusión del personal asignado al servicio de un miembro del personal de la Oficina.

Los presentes Anexos forman parte integrante del Acuerdo.