Anexo al Acuerdo entre la Secretaría de la Comunidad del Pacífico
ANEXO AL ACUERDO ENTRE
LA SECRETARÍA DE LA COMUNIDAD DEL
PACÍFICO Y
LA OFICINA INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS
Adoptado por la CPS y por la OIE el 10 de abril de 2003
En el presente Anexo al Acuerdo entre la Secretaría de la Comunidad del Pacifico (CPS) y la Oficina internacional de epizootias (OIE) se especifican los términos en que se llevará a cabo la colaboración entre la CPS y la OIE para el desarrollo, el mantenimiento y la distribución de un Sistema Regional de Información Zoosanitaria destinado a los Países y Territorios de las islas del Pacífico.
1. Antecedentes
Un proyecto de colaboración entre la CPS y la FAO condujo en 1997 a la elaboración del primer Sistema de Información Zoosanitaria del Pacífico (PANIS = Pacific Animal Health Information System). PANIS era una base de datos relacional, únicamente accesible a partir de Internet. Esta base de datos permitía a los usuarios conocer la situación sanitaria mundial, buscar y comparar las situaciones sanitarias de los países y señalar focos de enfermedades. Desafortunadamente, varias peticiones de información dieron resultados equivocados y la actualización de los datos, almacenados a distancia en un servidor Mac, era una operación difícil.
Se está preparando ahora, en el Servicio Regional de Sanidad Animal (SRSA) de la CPS, PANIS 2, una segunda versión del Sistema de Información Zoosanitaria del Pacífico. Para este nuevo sistema se ha utilizado un servidor PC. Se está desarrollando su capacidad de respuesta a las mismas peticiones de información y se le añadirán, además, funciones nuevas, entre ellas disponibilidad de los recursos regionales, datos sobre el censo pecuario de la región y registros de insectos vectores. El acceso a la base de datos se hará por medio de Internet y se distribuirán, además, versiones en CD-Rom a los Países y Territorios de las islas del Pacífico para solventar sus dificultades de acceso a Internet.
2. Definiciones
A efectos de la presente enmienda:
1) PANIS 2 es la segunda versión del Sistema de Información Zoosanitaria del Pacífico, tanto en Internet como en CD-Rom.
2) "Datos relativos a la presencia de enfermedades" son datos precisos, coherentes y objetivos sobre la presencia de las enfermedades animales inscritas en las listas A y B1 de la OIE, la lista C de la FAO y la lista D de la CPS. Estos datos son suministrados por la OIE, por los países, por el SRSA a partir de sus investigaciones de terreno o por cualquier otra fuente fidedigna de información científica.
3) "Reconocimiento de la propiedad de los datos relativos a la presencia de enfermedades" es la referencia a la fuente de información indicada en la base de datos. Los datos sobre la presencia de enfermedades suministrados por la OIE seguirán siendo propiedad de la OIE y de sus Países Miembros y PANIS 2 lo especificará de forma clara y conveniente.
3. Áreas de responsabilidad
i) La CPS será responsable de la elaboración de la base de datos PANIS 2 sin ninguna restricción en cuanto al sistema informático utilizado y tendrá la posibilidad de solicitar la asistencia técnica de la FAO, de conformidad con lo estipulado en el Acuerdo por el que se creó PANIS 1.
ii) La CPS será responsable del acceso de sus países miembros a la base de datos únicamente por medio de Internet, con una contraseña, o por medio del CD-Rom distribuido.
iii) La CPS será responsable del mantenimiento de la base de datos PANIS 2 y de la actualización de los datos relativos a la presencia de enfermedades.
iv) La OIE, que se reconoce que es la principal fuente de datos exactos y actualizados sobre la presencia de enfermedades, conviene en suministrar a la CPS, dos veces al año y en formato digital, todos los datos que posee.
v) La CPS conviene en no editar ni modificar los datos sobre la presencia de enfermedades suministrados por la OIE
vi) La CPS conviene en especificar de forma clara y conveniente en PANIS 2 que la OIE es una organización asociada y en insertar el logotipo de la OIE en la base de datos y en los CD que produzca.
vii) La CPS conviene en hacer constar claramente que la OIE es la fuente de la que proceden los datos sobre la presencia de enfermedades.
viii) La CPS garantiza que los datos suministrados por la OIE se utilizarán exclusivamente para abastecer la base de datos PANIS 2 y no serán utilizados ni compilados por otras organizaciones, empresas o particulares.
ix) La CPS facilitará a la OIE, para el Sistema de Información Zoosanitaria de la OIE, información sobre las enfermedades animales en países que son miembros suyos pero no de la OIE.
x) La CPS instalará un mecanismo que impida copiar los recursos informativos de los CD-ROM producidos, pero no tendrá ninguna responsabilidad en caso de que se copien a pesar de esa precaución.
4. Vigencia y duración
La presente carta de acuerdo entrará en vigor una vez que haya sido aprobada y firmada por ambas partes y permanecerá vigente por un tiempo indefinido. Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente acuerdo mediante notificación oficial, con tres meses de anticipación, de sus motivos para rescindirlo.
París, 28 de abril de 2003
Por la Oficina Internacional de | Por la Secretaría de la Comunidad del Pacífico |