ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE
LA OFICINA INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS (OIE)
Y
EL INSTITUTO INTERAMERICANO DE COOPERACIÓN PARA LA AGRICULTURA (IICA)
Adoptado por el IICA el 11 de enero de 1993 y por la OIE el 31 de enero de 1993
Entre la Oficina Internacional de Epizootias, en adelante OIE, representada por su Director General, Doctor Jean Blancou, y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura, en adelante IICA, representado por su Director General, Doctor Martín E. Piñeiro, se celebra el presente Acuerdo Marco, cuyas disposiciones se presentan a continuación:
Considerando:
1. Que la OIE es la organización mundial a cargo de la recopilación y difusión de informaciones sobre la situación zoosanitaria internacional, así como del establecimiento del Código Zoosanitario Internacional1;
2. Que el IICA es la organización del Sistema Interamericano especializada en la agricultura y el desarrollo rural;
3. Que la OIE reconoce la importanncia de las actividades relacionadas con la salud animal llevadas a cabo por el IICA en América Latina y el Caribe;
4. Que el IICA reconoce el papel mundial de la OIE en la lucha contra las epizootias;
5. Que ambas partes estiman necesario y conveniente aunar sus esfuerzos en la lucha contra las enfermedades animales, dentro del marco de sus respectivos mandatos y reglamentos;
6. Que con el esfuerzo conjunto y complementario de la OIE y el IICA se podrá contribuir más eficazmente al desarrollo agrícola y rural de los Estados Miembros del IICA,
La OIE y el IICA acuerdan lo siguiente:
Artículo primero
Objetivos
El presente Acuerdo Marco establece las bases necesarias para la realización de los siguientes objetivos:
a. aunar esfuerzos con el propósito de contribuir de la manera más eficaz a la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades animales, con el fin de mejorar la situación zoosanitaria en América Latina y el Caribe;
b. proporcionar un marco y una base jurídica para acciones comunes destinadas a responder a las necesidades específicas derivadas de las preocupaciones sanitarias comunes, por inciativa de una u otra de las Partes.
Artículo 2
Areas de cooperación
Las áreas de cooperación de este Acuerdo Marco serán todas aquellas que contribuyan a la realización de los objetivos indicados en el Artículo primero.
En función de las necesidades de la OIE y el IICA en este campo, los esfuerzos conjuntos de ambas entidades podrán materializarse en las siguientes áreas:
<><>a. apoyar los esfuerzos de los países de América Latina y el Caribe en materia de prevención, control y erradicación de las enfermedades de los animales;
b. cooperar en el fortalecimiento de las instituciones nacionales y regionales responsables de la prevención, el control, el diagnóstico, el tratamiento y la erradicación de las enfermedades de los animales, así como de la información sanitaria, en América Latina y el Caribe;
c. intercambiar información relativa a proyectos y programas de trabajo y documentos técnicos que sean de interés mutuo;
d. establecer mecanismos de consulta sobre asuntos de interés común, con el fin de concretar los objetivos de este Acuerdo Marco;
e. colaborar en la recopilación, análisis, establecimiento y ejecución de un sistema de información en salud animal destinado a los países de América Latina y el Caribe, con el fin de que estos países dispongan de información rápida y eficaz para incrementar el comercio agropecuario;
f. elaborar y traducir documentos destinados a armonizar las condiciones sanitarias que prevalecen en los intercambios internacionales de animales o productos de origen animal;
g. colaborar con las instituciones nacionales o regionales competentes en el control sanitario de los productos destinados al consumo humano o animal para lograr que éstos sean sanos e inocuos y no contengan residuos de productos biológicos o de medicamentos en cantidades no toleradas;
h. cooperar en el establecimiento de un sistema armonizado de registro y control de medicamentos veterinarios.
Artículo 3
Representación recíproca
El Director General del IICA invitará al Director General de la OIE a asistir, o a hacerse representar, sin derecho a voto, en las deliberaciones de las reuniones programadas por la Dirección del Programa de Sanidad Agropecuaria del IICA. Por su parte, el Director General de la OIE invitará al Director General del IICA a asistir, o a hacerse representar, sin derecho a voto, en las reuniones de la OIE relativas a las Américas y en las conferencias de la Comisión Regional para las Américas.
Artículo 4
Organización de reuniones
De común acuerdo, las Partes podrán organizar reuniones conjuntas de la Comisión Regional de la OIE para las Américas y el Programa de Sanidad Agropecuaria del IICA.
Artículo 5
Instrumentos
Las diversas modalidades que podrán adoptarse para la ejecución de los convenios o contratos operativos específicos previstos en el presente Acuerdo serán aquellas que las Partes estimen de mayor conveniencia para los propósitos que se persiguen, dándose debida consideración a los siguientes instrumentos:
a. consulta directa, por medio de misiones técnicas o expertos individuales;
b. cooperación técnica y financiera para la elaboración y ejecución de proyectos relacionados con las áreas de cooperación mencionadas anteriormente;
c. capacitación, mediante cursos, seminarios, talleres y adiestramientos;
d. información por medio de libros, revistas, boletines, manuales y otros medios de comunicación.
Artículo 6
Vigencia, duración y modificaciones
El presente Acuerdo Marco entrará en vigor a la firma del mismo por la última de las Partes y tendrá validez por un período indefinido. Sin embargo, cualquiera de las Partes podrá rescindir, con la condición de comunicar a la otra Parte, por notificación oficial razonada y con seis meses de anticipación, su deseo de finalizarlo. La rescisión del presente Acuerdo Marco no afectará la marcha y conclusión de los convenios o contratos de operaciones específicos que se encuentren en ejecución.
Las Partes podrán introducir en el presente Acuerdo las modificaciones que hayan acordado, por medio de addenda.
En fe de lo anterior, los representantes de las Partes, debidamente autorizados, suscriben el presente Acuerdo Marco, en dos ejemplares en español, dos ejemplares en inglés y dos ejemplares en francés, todos de igual tenor y validez, en París, Francia, a los 31 días del mes de enero de mil novecientos noventa y tres, y en San Isidro de Coronado, San José, Costa Rica, a los 11 días del mes de enero de mil novecientos noventa y tres.
Por la Oficina Internacional de Epizootias
Dr. Jean Blancou
Director General
Por el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura
Dr. Martín E. Piñeiro
Director General
1 Código sanitario para los animales terrestres de la OIE, nueva denominación desde 2003
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