ACUERDO ENTRE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL Y LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA

ACUERDO ENTRE
LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL
Y
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA


Adoptado por la OIE el 15 de junio de 2004 y por la SG-CAN el 22 de julio de 2004


De una parte,

LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL con domicilio en 12, rue de Prony, 75017 París, Francia, debidamente representada por su Director General, Dr. Bernard Vallat, a la que en adelante se denominará "la OIE";

Y, de otra parte,

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, con domicilio en Avenida Paseo de la República Nº 3895, San Isidro, Lima, Perú, debidamente representada por su Secretario General, Embajador Allan Wagner Tizón, identificado con Cedula de Identidad N° 217/2004, a la que en adelante se denominará "la SG-CAN"

  • Considerando que el desarrollo de la ganadería en la Comunidad Andina radica en la protección contra las enfermedades animales y las zoonosis y en el refuerzo del sistema de información sanitaria;
  • Considerando que el desarrollo del intercambio de animales y sus productos requiere la creación de un entorno legislativo y reglamentario apropiado mediante el establecimiento de normas aceptables por todos los actores implicados;
  • Considerando que el refuerzo de los servicios veterinarios es un elemento clave para la aplicación de las medidas sanitarias y para la protección de la salud pública;
  • Considerando que uno de los principales objetivos de la OIE es recopilar y difundir la información sobre la ocurrencia de enfermedades animales en el mundo, y sobre los medios de lucha contra ellas;
  • Considerando que uno de los principales objetivos de la OIE es facilitar el comercio internacional de animales y de sus productos mediante la elaboración de normas sanitarias internacionales;
  • Considerando el nuevo mandato de la OIE en materia de seguridad sanitaria de los alimentos;
  • Considerando que la Secretaria General de la Comunidad Andina es un organismo internacional cuyos objetivos -entre otros-, son impulsar el desarrollo agropecuario en los Países Miembros, para lo cual tiene facultades para suscribir acuerdos de cooperación con diversas instituciones y organizaciones internacionales;
  • Conscientes de la necesidad de establecer un Acuerdo de Cooperación,

Han convenido lo siguiente:

Artículo 1

Las Partes acuerdan suscribir el presente Acuerdo con el propósito de contribuir más eficazmente al cumplimiento de sus intereses y objetivos comunes a través de la cooperación técnica.

Artículo 2

La OIE asistirá en la medida de los recursos disponibles a la SG-CAN en los ámbitos siguientes, sin que esta lista sea exhaustiva:

  • Armonización de legislaciones y reglamentaciones sanitarias animales;
  • Diseño e implantación de un sistema de vigilancia epidemiológica, de notificación de las enfermedades animales y de información sanitaria.
  • Establecimiento de normas para el intercambio de animales y de sus productos;
  • Refuerzo de los Servicios Veterinarios mediante el apoyo para la organización de cursillos y la formación en los establecimientos universitarios de vocación veterinaria y agroalimentaria.


Lo previsto en el presente artículo no impedirá que la Secretaría General pueda gestionar recursos de cooperación de otras instituciones para el desarrollo y ejecución de estos u otros temas.

Artículo 3

En el marco de su asistencia, la OIE hará beneficiar a la SG-CAN de la pericia internacional disponible.

Artículo 4

La SG-CAN se compromete a poner a disposición de la OIE el apoyo de sus funcionarios en las tareas que se asuman.

Artículo 5

Las Partes se informarán mutuamente sobre el desarrollo y el progreso de aquellas actividades que sean de interés común e intercambiarán en forma regular información y documentos sobre las mismas, que no estén sujetos a restricciones de confidencialidad.

Artículo 6

Las Partes invitarán, recíprocamente, a sus representantes que participen en las reuniones en las cuales sean admitidos observadores, de conformidad con la práctica usual de los organismos y cuando vayan a considerarse temas de interés común.

Artículo 7

La OIE proporcionará a la SG-CAN su catálogo de publicaciones de modo que ésta pueda encargar las publicaciones que le interesen, a tarifas preferentes. La OIE y la SG-CAN intercambiarán los documentos de interés común a título gratuito.

Artículo 8

Las Partes se comprometen a mantener consultas periódicas sobre los aspectos relativos a la ejecución de este Acuerdo y podrán, de mutuo acuerdo, proponer nuevas modalidades para mejorar su eficiencia.

Artículo 9

El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su firma por las Partes y tendrá una vigencia indefinida. Podrá ser enmendado de común acuerdo y denunciado por cualquiera de las Partes mediante un aviso por escrito con seis meses de anticipación.

 

Por la Secretaria General de la Comunidad Andina
Emb. Allan Wagner Tizón
Secretario General

Por la Organización Mundial de Sanidad Animal
Dr Bernard Vallat
Director General

 22 de julio de 2004

15 de junio de 2004