Adoptado por la OMPI el 13 de marzo de 2010 y por la OIE el 4 de marzo de 2010
Entre la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (de aquí en adelante OMPI), con sede en 34, chemin des Colombettes, 1211 Ginebra 20, Suiza, Representada por el Dr.Francis Gurry, Director General,
por una parte,
y
la Organización Mundial de Sanidad Animal (de aquí en adelante OIE), con sede en 12, rue de Prony, 75017 París – Francia, Representada por el Dr. Bernard VALLAT, Director General,
por otra,
La OMPI y la OIE son designadas de aquí en adelante las Partes o Parte, llegado el caso,
Preámbulo
Dado que la OMPI es una organización intergubernamental creada en Estocolmo en 1967, que cuenta actualmente con 184 Estados Miembros, y cuyo objetivo es estimular la creatividad y el desarrollo económico promoviendo un sistema internacional de propiedad intelectual, en particular favoreciendo la cooperación entre los Estados;
Dado que la OIE es una organización intergubernamental creada en París en 1924, que cuenta actualmente con 175 Países Miembros, y cuyo objetivo es mejorar la sanidad animal en el mundo;
Teniendo en cuenta el interés de las Partes en comprometerse a colaborar mutuamente como organizaciones intergubernamentales;
Convencidos de que la propiedad industrial representa una herramienta fundamental para la realización de sus objetivos;
Persuadidos de que la colaboración entre la OMPI y la OIE mejoraría considerablemente la cooperación y la asistencia técnica en los campos respectivos de las Partes;
Estimando que el fortalecimiento de las relaciones entre la OMPI y la OIE dará un nuevo impulso a la cooperación internacional en el marco de sus mandatos respectivos;
Las Partes decidieron cerrar el presente acuerdo de cooperación:
Artículo 1: Objetivo
El presente acuerdo tiene por objetivo facilitar y reforzar la cooperación y la colaboración entre las Partes en todos sus campos, donde sus mandatos o actividades individuales pudieran presentar interés común entre la propiedad intelectual y la sanidad animal, en particular:
la difusión de la información general en materia de derecho a la propiedad intelectual;
la protección de la propiedad de producciones intelectuales de cada una de las Partes; para la OIE: derechos de autor de las normas, líneas directrices y publicaciones, validación y certificación de las pruebas de diagnóstico de enfermedades animales infecciosas, etc.;
las actividades de los Laboratorios de Referencia, Centros Colaboradores y el estatus de sus expertos con respecto a la OIE;
cualquier otro asunto en el que las Partes decidieran colaborar.
Esta cooperación también incluye la asistencia técnica que una de las Partes pudiera ofrecer a la otra o a sus Miembros, en el campo respectivo, conforme a las disposiciones internas de cada una.
Artículo 2: Información sobre las actividades de cada una de las Partes
Las Partes se comprometen a mantenerse mutuamente informadas sobre las actividades realizadas en materia de propiedad intelectual y sanidad animal, susceptibles a ser de interés común, o que pudieran engendrar una actividad conjunta de cooperación mutua.
Artículo 3: Participación en las reuniones
Cada Parte invitará a la otra a participar en las reuniones donde pudieran ser abordados asuntos de interés común, y pondrá a la disposición los informes de dichas reuniones.
Entre otro, cada Parte podrá contar con la calidad de observador ante la otra Parte, conforme a las disposiciones internas de cada una.
Artículo 4: Intercambio de publicaciones
Las Partes intercambiarán la lista de sus publicaciones con el fin de permitir a la Parte interesada encargar las publicaciones relacionadas con sus actividades. Las Partes intercambiarán, sin costo alguno, documentos y publicaciones en los que figuren asuntos de interés común o individual. Llegado el caso, las Partes se verán beneficiadas de tarifas preferenciales aplicadas a sus Miembros u organismos afiliados en todo nuevo encargo de publicaciones.
Artículo 5: Otras modalidades de cooperación
Las Partes decidirán cualquier otra modalidad de cooperación y colaboración que consideren pertinente, en particular:
promoción de la utilización de normas internacionales relativas a los mandatos de las Partes;
difusión de tratados internacionales administrados por cada una de las Partes;
intercambio de información y de programas de trabajo de interés común;
organización de talleres, reuniones o seminarios sobre asuntos de interés común;
mejoramiento de la coordinación de las actividades regionales comunes relacionadas con temas de interés común.
Artículo 6: Consultas sobre cooperación
Las Partes se esforzarán en ampliar su cooperación gracias a consultas, tanto formales como informales, en lo referente a asuntos de interés común, y en evaluar periódicamente los resultados de esta cooperación.
Artículo 7: Duración del acuerdo
El presente acuerdo tendrá efecto a partir de la fecha de su firma por las Partes, y será válido hasta su anulación.
Cada una de las Partes podrá proponer la anulación del presente acuerdo siempre y cuando informe a la otra Parte, a través de una notificación escrita y con un preaviso de tres meses, sobre su intención.
Artículo 8: Enmiendas
Cada una de las Partes podrá proponer enmiendas para el presente acuerdo, enviando una notificación por escrito. El acuerdo relativo a las enmiendas propuestas se cerrará por intercambio de correo.
Para que conste y surta los efectos oportunos, las Partes firman el presente acuerdo.
Dos ejemplares firmados, uno entregado a la OMPI, el otro a la OIE.
Por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)
| Por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE)
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Francis Gurry Director General Ginebra, 13 de marzo del 2010 | Bernard Vallat Director General París, 4 de marzo del 2010 |