Acuerdo entre la Organización Mundial de Sanidad Animal y la Asociación para la Cooperación Regional del Asia Meridional

ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ASOCIACIÓN PARA LA COOPERACIÓN REGIONAL DEL ASIA MERIDIONAL (SAARC) Y LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE)

Adoptado el 30 de noviembre de 2005

Entre

la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE), con sede en el 12, rue de Prony, 75017 Paris, FRANCIA, debidamente representada por su Director General, a continuación denominada "OIE", por una parte,

y

la ASOCIACIÓN PARA LA COOPERACIÓN REGIONAL DEL ASIA MERIDIONAL , cuya Secretaría se encuentra en el 39, Trivedi Marg, Kathmandu, NEPAL, debidamente representada por su Secretario General, a continuación denominada "SAARC" por otra,

Considerando que los Países Miembros de la SAARC poseen más del 50% de la población mundial de bovinos y de búfalos domésticos y producen más del 20% de leche y de carne consumidas en el mundo;

Considerando que la fuente de ingresos de más de la mitad de la población de los Países Miembros de la SAARC depende directa o indirectamente de la producción pecuaria y que, en tal sentido, un mejoramiento de esta producción tendría consecuencias importantes para la disminución de la pobreza y la salud pública;

Considerando que el desarrollo de la producción pecuaria en la región de la SAARC está basada en gran parte en la protección contra las principales enfermedades animales y zoonosis prevalecientes en la región;

Considerando que los Servicios Veterinarios de los Países Miembros de la SAARC necesitan ser reforzados en términos de infraestructuras, expertos y otras formas de creación de capacidad;

Considerando que el refuerzo de los Servicios Veterinarios es un factor clave en la aplicación de las medidas sanitarias y para la protección de la salud pública;

Considerando que el desarrollo del comercio de animales y de sus productos requiere un sistema eficaz de información zoosanitaria y la creación de un entorno legislativo y normativo apropiado mediante el establecimiento de normas aceptables para todas las partes interesadas;

Considerando que uno de los principales objetivos de la OIE es recabar y difundir información sobre la ocurrencia de las enfermedades animales en el mundo y sobre los medios de lucha contra ellas;

Considerando que uno de los principales objetivos de la OIE es facilitar el comercio internacional de animales y de sus productos mediante la elaboración de normas zoosanitarias internacionales;

Considerando el nuevo mandato de la OIE en materia de seguridad sanitaria de los alimentos derivados de la producción animal;

Considerando que los objetivos de la SAARC incluyen la promoción del bienestar de los pueblos y el mejoramiento de su calidad de vida, la aceleración del crecimiento económico, el fortalecimiento de la autonomía colectiva y la promoción de la colaboración activa entre sus Estados Miembros, y que para tal fin la SAARC puede suscribir acuerdos de cooperación con organizaciones internacionales y regionales con propósitos similares;

Considerando que dichos objetivos requieren, entre otros, el progreso sostenido del desarrollo agrícola, el cual esencialmente incluye el desarrollo de la producción pecuaria y la prevención de las enfermedades animales y las zoonosis en sus Estados Miembros;

Conscientes de la necesidad de establecer un Acuerdo de Cooperación,

Convienen en lo siguiente:

Artículo 1

Las Partes suscriben el presente Acuerdo con el objeto de conseguir sus intereses y objetivos comunes de modo más eficaz por medio de la cooperación técnica.

Artículo 2

La OIE asistirá a la SAARC en los siguientes campos, sin que esta lista sea limitativa:

  • Armonización de las legislaciones y normativas sobre sanidad animal;
  • Diseño y establecimiento de sistemas de vigilancia epidemiológica, de notificación de enfermedades y de información zoosanitaria;
  • Establecimiento de normas para el comercio de animales y de sus productos;
  • Refuerzo de los Servicios Veterinarios mediante el apoyo a la organización de talleres de formación en instituciones académicas en el campo de la veterinaria y de la seguridad sanitaria de los alimentos derivados de la producción animal


Las disposiciones del presente artículo no obstarán a la concertación de actividades de cooperación entre la SAARC y otras instituciones para el desarrollo y la puesta en marcha de estos u otros objetivos.

Artículo 3

En el marco de su asistencia, la OIE hará beneficiar a la SAARC del concurso de los expertos internacionales disponibles.

Artículo 4

La SAARC se compromete en lo posible a proporcionar a la OIE la ayuda de su personal para la realización de las actividades previstas, siempre que las reglas y prácticas de la SAARC lo permitan.

Artículo 5

Las Partes se mantendrán mutuamente informadas, en la medida posible, sobre la evolución de las actividades de interés común e intercambiarán regularmente información y documentación no confidenciales relativas a dichas actividades.

Artículo 6

Cada una de las Partes podrá invitar a representantes de la otra Parte a asistir en calidad de observadores sin derecho a voto, a las reuniones que traten de temas de interés común, conforme a las reglas, procedimientos y prácticas de ambas organizaciones.

Artículo 7

La OIE suministrará su catálogo de publicaciones a la SAARC a fin de que ésta pueda encargar las publicaciones que le interesen, a precios preferentes. La OIE y la SAARC intercambiarán documentos de interés común a título gratuito.

Artículo 8

Las Partes se comprometen a consultarse sobre asuntos relacionados con la aplicación del presente Acuerdo, cómo y cuando sea necesario, y podrán proponer nuevas modalidades para mejorar su eficacia por mutuo consentimiento.

Artículo 9

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma por los representantes de la SAARC y de la OIE y tendrá una duración ilimitada. Podrá ser enmendado por mutuo consentimiento, y podrá ser rescindido por una de las Partes previa notificación por escrito con seis meses de antelación.

 

Por SAARC

Por la OIE

Sr. Chenkyab Dorji
Secretario General

 Bernard Vallat
Director General