Acuerdo entre la Organización Mundial de la Salud y la Oficina Internacional de Epizootias

ACUERDO ENTRE
LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS)
Y
LA OFICINA INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS (OIE) 

Adoptado por la OMS y por la OIE el 16 de diciembre de 2004

La Organización Mundial de la Salud (a continuación denominada OMS) y el Office international des Épizooties (a continuación denominado OIE) con objeto de coordinar sus esfuerzos para el fomento y mejora de la salud pública veterinaria (SPV) y de la seguridad sanitaria de los alimentos, y de actuar en estrecha colaboración en esta materia,

Han acordado lo siguiente:

Artículo primero

1.1. La OMS y el OIE convienen en actuar en estrecha cooperación sobre los asuntos de interés común relacionados con sus respectivos ámbitos de competencia tal y como están definidos en sus instrumentos constitutivos correspondientes y por las decisiones de sus órganos rectores.

Artículo 2

2.1. La OMS transmitirá al OIE las resoluciones pertinentes de la Asamblea Mundial de la Salud, así como las recomendaciones de las consultas, talleres y otras reuniones oficiales pertinentes de la OMS con el fin de que sean comunicadas a los Miembros de la OIE .

2.2. El OIE transmitirá a la OMS las recomendaciones y resoluciones de su Comité Internacional, así como las recomendaciones de las consultas, talleres y otras reuniones oficiales pertinentes del OIE con el fin de que sean comunicadas a los Estados Miembros de la OMS.

2.3. Las resoluciones y recomendaciones mencionadas sometidas a la consideración de los órganos respectivos de las dos organizaciones (a continuación denominadas las Partes) constituirán la base para una acción internacional coordinada entre ambas Partes.

Artículo 3

3.1. Se invitará a representantes de la OMS para que asistan a las reuniones del Comité Internacional y de las Conferencias Regionales del OIE y participen, sin derecho a voto, en las deliberaciones de los referidos órganos sobre los puntos que figuren en el orden del día y que interesen a la OMS.

3.2. Se invitará a representantes del OIE para que asistan a las reuniones del Consejo Ejecutivo, de la Asamblea Mundial de la Salud y de los Comités Regionales de la OMS y participen, sin derecho a voto, en las deliberaciones de los referidos órganos sobre los puntos que figuren en el orden del día y que interesen al OIE.

3.3. Se tomarán las disposiciones adecuadas por vía de acuerdo entre el Director General de la OMS y el Director General del OIE para garantizar la participación de la OMS y del OIE en otras reuniones de índole no confidencial convocadas bajo sus respectivos auspicios y en cuyo transcurso se examinen asuntos que interesen a la otra Parte; esto incluye especialmente aquellas reuniones conducentes a la definición de normas y estándares.

3.4. Ambas Partes convienen en que evitarán celebrar reuniones y conferencias que traten de asuntos de interés mutuo sin haber consultado previamente a la otra Parte.

Artículo 4

La OMS y el OIE colaborarán en áreas de interés común, en particular por los siguientes medios:

4.1. El intercambio recíproco de informes, publicaciones y otras informaciones, sobre todo, el intercambio oportuno de información sobre focos de zoonosis y de enfermedades de origen alimentario. Ambas Partes concertarán arreglos especiales para coordinar la respuesta ante los focos de zoonosis o de enfermedades de origen alimentario de importancia, reconocida o potencial, para la salud pública internacional.

4.2. La organización, tanto a nivel regional como mundial, de reuniones y conferencias sobre zoonosis, enfermedades de origen alimentario y cuestiones conexas, tales como las prácticas de alimentación animal y la resistencia antimicrobiana relacionada con el uso prudente de agentes antimicrobianos en zootecnia, y las políticas y programas de contención o de control de estas enfermedades.

4.3. La elaboración conjunta y la promoción de programas nacionales, regionales o mundiales de control o de eliminación de las principales zoonosis y enfermedades de origen alimentario o sobre cuestiones emergentes o reemergentes de interés común, y la asistencia técnica conjunta para esos programas.

4.4. El fomento y fortalecimiento, especialmente en los países en desarrollo, de la educación y operacionalización en el ámbito de la salud pública veterinaria y de la cooperación eficaz entre los sectores de salud pública y de sanidad animal o veterinaria.

4.5. El fomento y coordinación internacionales de las actividades de investigación sobre zoonosis, salud pública veterinaria e inocuidad de los alimentos.

4.6. El fomento y refuerzo de la colaboración entre la red de Centros y Laboratorios de Referencia del OIE y la red de Centros Colaboradores y Laboratorios de Referencia de la OMS para consolidar su apoyo a los Estados Miembros de la OMS y a los Miembros de la OIE sobre asuntos de interés común.

Artículo 5

5.1. En el transcurso de la preparación de sus respectivos programas de trabajo, la OMS y el OIE intercambiarán sus proyectos de programas para recabar observaciones.

5.2. Cada una de las Partes tendrá en cuenta las recomendaciones de la otra Parte en la preparación del programa final que someterá a su órgano rector.

5.3. El OIE y la OMS conducirán un reunión anual de coordinación de funcionarios de alto nivel de la sede o de las representaciones regionales.

5.4. Ambas Partes concertarán los arreglos administrativos necesarios para implementar estas políticas, por ejemplo, el intercambio de expertos, la organización común de reuniones conjuntas científicas y técnicas, la formación conjunta del personal de salud y veterinario.

Artículo 6

6.1. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma por el Director General de la OMS y por el Director General del OIE, sujeto a la aprobación del Comité Internacional de la OIE y de la Asamblea Mundial de la Salud.

6.2. Este Acuerdo podrá ser modificado por consentimiento mutuo expresado por escrito. Además, podrá ser terminado por cualquiera de las Partes mediante notificación escrita a la otra Parte presentada con seis (6) meses de antelación.

Artículo 7

7.1. El presente Acuerdo sustituye el Acuerdo entre la OMS y el OIE adoptado por la OMS el 4 de agosto de 1960 y por el OIE el 8 de agosto de 1960.

Jong-wook Lee

Director General de la Organización Mundial de la Salud

Bernard Vallat

Director General de la Officina internacional de Epizotias