Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación y la Oficina Internacional de Epizootias
ACUERDO ENTRE
LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN (FAO)
Y
LA OFICINA INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS (OIE)
Adoptado por la FAO y la OIE el 24 de mayo de 2004
La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (en adelante, la FAO) y la Oficina Internacional de Epizootias (Organización Mundial de Sanidad Animal) (en adelante, la OIE), con el deseo de coordinar sus medidas de lucha contra las enfermedades de los animales y en favor de la inocuidad de los alimentos, en el marco de sus mandatos respectivos, convienen lo que sigue:
Artículo primero
1.1 La FAO y la OIE acuerdan cooperar estrechamente en asuntos de interés común relativos a sus respectivos ámbitos de competencia.
1.2 A los efectos del presente Acuerdo:
– "animal" incluye el ganado, las aves, la fauna silvestre, las abejas, los animales de compañía, los peces y otros animales acuáticos;
– "agricultura" incluye los cultivos, la ganadería, la pesca y la silvicultura.
Artículo 2
2.1 La OIE se encargará primordialmente de:
a. La formulación de normas, directrices y recomendaciones en relación con las enfermedades animales y las zoonosis, de conformidad con sus Estatutos y tal como está definido en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC.
b. La elaboración y actualización de normas de referencia internacionales con sustento científico y la validación de las pruebas de diagnóstico publicadas en el Código Sanitario para los Animales Terrestres, el Código Sanitario para los Animales Acuáticos, el Manual de Pruebas de Diagnóstico y Vacunas para los Animales Terrestres y el Manual de Pruebas de Diagnóstico y Vacunas para los Animales Acuáticos.
2.2 La FAO se encargará primordialmente de:
a. La formulación de directrices y recomendaciones sobre buenas prácticas agrícolas en relación con la gestión de las enfermedades animales y las zoonosis;
b. la elaboración de programas y la coordinación de actividades con otras organizaciones pertinentes para la prevención eficaz y el control progresivo de las enfermedades animales importantes, lo que incluye la recopilación y análisis de la información sobre la distribución y los efectos de estas enfermedades en los países y la prestación de la asistencia técnica pertinente, en particular en los países en desarrollo;
c. el establecimiento de normas, directrices y otras recomendaciones sobre inocuidad de los alimentos por conducto de la Comisión Mixta FAO/OMS del Codex Alimentarius, de conformidad con sus Estatutos y tal como está definido en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC.
2.3 Las siguientes actividades serán objeto de una acción conjunta:
a. Establecimiento y mantenimiento de un sistema adecuado de alerta y vigilancia para las principales enfermedades animales, y utilización de la información oficial sanitaria y científica de la OIE así como de otras fuentes pertinentes de información sobre enfermedades, a través de un enfoque permanente y coordinado, por los principales asociados del Sistema mundial de alerta e intervención rápida;
b. formulación conjunta de normas internacionales relativas a los aspectos de la producción pecuaria que tienen efectos en la seguridad alimentaria, en colaboración con otros organismos pertinentes;
c. promoción y coordinación, en el plano internacional, de la investigación veterinaria y otras actividades de investigación conexas sobre las enfermedades animales y las zoonosis, así como sobre aspectos de la producción pecuaria que tienen efectos en la inocuidad de los alimentos;
d. formulación de estrategias regionales e internacionales y asistencia en la negociación de acuerdos para la prevención eficaz y el control progresivo de las enfermedades animales y las zoonosis;
e. mantenimiento de un portal Internet establecido por la FAO sobre la reglamentación internacional aplicable a la bioseguridad en relación con las enfermedades animales y las zoonosis;
f. prestación de asesoramiento especializado sobre los asuntos abarcados por el presente Acuerdo;
g. organización de reuniones estratégicas, conferencias, comités, grupos de trabajo y grupos de acción sobre los aspectos de la producción pecuaria que tienen efectos en las políticas y programas de control de la inocuidad de los alimentos, de alcance regional y mundial;
h. asistencia a los países que lo pidan para el desarrollo de su enseñaza de la veterinaria y de sus servicios veterinarios (u otras autoridades competentes) y servicios de extensión;
i. difusión, mediante publicaciones y por otros medios, de información técnica relacionada con la investigación, los métodos de control y los aspectos de la producción pecuaria que tienen efectos en la inocuidad de los alimentos.
Artículo 3
La FAO y la OIE colaborarán, en particular, mediante:
a. El intercambio recíproco de informes, publicaciones e información que incluya la incidencia de las enfermedades animales y las zoonosis. El Director General de la FAO y el Director General de la OIE podrán adoptar disposiciones especiales para la recopilación y análisis de información pertinente de cualquier Estado Miembro y la difusión de esta información a los gobiernos de los países que no son miembros de una u otra parte;
b. la asistencia de cada parte a las reuniones y conferencias pertinentes de la otra, con derecho a intervenir en los debates, a título consultivo. Las dos partes acuerdan que evitarán de celebrar reuniones y conferencias en relación con asuntos de interés mutuo sin previa consulta con la otra parte;
c. la comunicación recíproca entre las partes de otras propuestas de consultas técnicas o medidas específicas en relación con temas de interés común;
d. la consulta permanente y el esfuerzo concertado del Director General de la FAO y el Director General de la OIE para la consecución de objetivos idénticos o estrechamente relacionados y para evitar la duplicación de tareas;
e. la consulta mutua entre el Director General de la FAO y el Director General de la OIE sobre asuntos de interés común, con miras a promover acuerdos de acción conjunta en ámbitos específicos;
f. la adopción por parte del Director General de la FAO y el Director General de la OIE de las disposiciones administrativas adecuadas necesarias para aplicar estas políticas, incluido el intercambio de expertos y la capacitación recíproca de personal.
Artículo 4
A los efectos de promover la eficiencia y evitar la duplicación de la labor, tanto la FAO como la OIE, durante la preparación de sus respectivos programas de actividades, y en la medida en que éstas tengan relación con el presente Acuerdo, remitirán a la otra organización sus proyectos de programas, para recabar observaciones y establecer una coordinación, y cada parte tendrá en cuenta, en la medida de lo posible, las recomendaciones de la otra. Además, la FAO y la OIE convocarán una reunión anual de coordinación en la que participarán funcionarios de alto nivel de cada parte.
Artículo 5
Ambas partes podrán pedir que se introduzcan enmiendas en el presente acuerdo. Estas enmiendas se adoptarán por consentimiento mutuo. Los detalles de la aplicación de este acuerdo se establecerán a través de un intercambio de cartas.
Artículo 6
El presente Acuerdo sustituye el Acuerdo concertado con anterioridad entre la FAO y la OIE.
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