ACUERDO ENTRE LA ORGANIZACIÓN ÁRABE DE DESARROLLO AGRARIO (OADA)Y LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE)
ACUERDO ENTRE
LA ORGANIZACIÓN ÁRABE DE DESARROLLO AGRARIO (OADA)
Y
LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE)
Adoptado por la OADA y por la OIE el 6 de Abril de 2006
La Organización Árabe de Desarrollo Agrario, de la Liga de Estados Árabes, en adelante la OADA, y la Organización Mundial de Sanidad Animal, en adelante la OIE, deseando coordinar sus esfuerzos para luchar contra las enfermedades de los animales y en materia de seguridad sanitaria de los alimentos, dentro del marco de sus respectivos mandatos, acuerdan lo siguiente:
Artículo 1
- 1.1 La OIE y la AOAD acuerdan cooperar estrechamente en asuntos de interés común relacionados con sus respectivos campos de competencia.
- 1.2 A efectos del presente acuerdo:
Se entiende por “animales” al ganado, las aves, la fauna salvaje, las abejas, los peces y otros animales acuáticos.
Artículo 2
2.1 La OIE se encarga principalmente de lo siguiente:
- Elaboración de normas, directrices y recomendaciones relativas a las enfermedades de los animales y las zoonosis, de acuerdo con sus estatutos y tal como se define en el Acuerdo OMC-MSF;
- Desarrollo y actualización de normas internacionales de referencia con base científica y validación de las pruebas de diagnóstico publicadas en el Código Sanitario para los Animales Terrestres, el Manual de pruebas de diagnóstico y vacunas para los animales terrestres y el Manual de pruebas de diagnóstico para los animales acuáticos;>
- Elaboración de normas relativas al bienestar de los animales y a la seguridad sanitaria de los alimentos de origen animal, concretamente en las etapas de producción primaria.
2.2 La OADA se encarga principalmente de:
- Desarrollar programas en sus estados miembros y coordinar actividades con otras organizaciones pertinentes y organismos auxiliares para la prevención efectiva y el control progresivo de las enfermedades animales importantes;
- Elaborar directrices y recomendaciones sobre las buenas prácticas agrarias relativas a la gestión de las enfermedades de los animales y las zoonosis.
2.3 Las actividades siguientes serán objeto de actuaciones conjuntas en los países del Oriente Medio:
- Aplicación, supervisión y mantenimiento del sistema de la OIE de vigilancia y alerta precoz de las principales enfermedades de los animales, por medio de la información sanitaria y científica de la OIE, así como de otras fuentes importantes de información sanitaria;
- Desarrollo conjunto de normas internacionales relativas a los aspectos de la producción animal que tienen impacto sobre la salubridad de los alimentos, en colaboración con otros organismos internacionales pertinentes;
- Promoción regional y coordinación de las actividades veterinarias y otras actividades de investigación sobre las enfermedades de los animales y las zoonosis y los aspectos de la producción animal que tengan impacto sobre la salubridad de los alimentos;
- Elaboración de estrategias regionales y asistencia en la negociación de acuerdos para la prevención efectiva y el control progresivo de las enfermedades de los animales y las zoonosis;
- Asesoramiento de los expertos sobre los temas que cubre este acuerdo;
- Organización de reuniones estratégicas, conferencias, comités, grupos de trabajo y otros sobre los aspectos de la sanidad y producción animal que tienen impacto sobre la salubridad de los alimentos, las políticas y programas de control de alcance regional y mundial;
- Asistir, a su demanda, a los países para que desarrollen la formación de los veterinarios, los servicios veterinarios (u otras autoridades competentes), de conformidad con las normas internacionales de la OIE sobre calidad y evaluación y los servicios de extensión agraria;
- Difusión y publicación y otros medios de información técnica relativos a la investigación, métodos de control y demás aspectos de la producción animal que tienen impacto sobre la salubridad de los alimentos.
Artículo 3
La OIE y la OADA colaborarán, en particular, de la manera siguiente:
- Intercambio recíproco de informes, publicaciones e informaciones sobre los brotes de enfermedades de los animales y las zoonosis y los formularios de estadísticas agrarias. El director general de la OIE y el director general de la OADA podrán adoptar disposiciones especiales para recoger y analizar informaciones relevantes de los países miembros y para comunicar dicha información a países que no sean miembros de una u otra organización;
- Participación de las partes en las reuniones pertinentes y conferencias organizadas por la otra, con derecho a intervenir en los debates a título consultivo. Ambas partes acuerdan las reuniones organizadas conjuntamente, las conferencias y talleres relativos a los temas de interés mutuo;
- Todas las recomendaciones resultantes de las reuniones de ambas organizaciones serán presentadas a sus respectivos órganos administrativos para que las consideren o adopten.
- Cada parte podrá presentar a la otra propuestas de consulta técnica o actuación específica relativa a los temas de interés común. Para ello, ambas decidirán, si es necesario, formar una comisión conjunta o ad hoc, según se desprenda de las disposiciones y condiciones que serán establecidas de común acuerdo;
- Consultas ininterrumpidas y esfuerzos concertados del director general de la OIE y del director general de la OADA para alcanzar los mismos o parecidos objetivos y evitar la duplicación;
- Consultas mutuas entre el director general de la OIE y el director general de la OADA sobre temas de interés común, con miras a promover acuerdos para actuaciones conjuntas en campos específicos;
- Adopción por el director general de la OIE y el director general de la OADA de las disposiciones administrativas apropiadas y necesarias para aplicar estas políticas, incluidos intercambios de expertos y de formación recíproca del personal.
Artículo 4
Para formentar la eficiencia y evitar la duplicación, la OIE y la OADA, al preparar sus respectivos programas de actividades y en la medida en que se desprenda del presente acuerdo, presentarán a la otra parte sus proyectos de programa, para que los comenten y para coordinarlos y ambas tomarán en cuenta en la medida de lo posible las recomendaciones de la otra.
Artículo 5
Ambas partes podrán solicitar que el presente acuerdo sea enmendado. Cada enmienda será aprobada por consentimiento mutuo. Un canje de oficios detallará la aplicación del presente acuerdo.
Dr Salem Al-Lozi | Dr Bernard Vallat |
Director General | Director General de la OIE |