ACUERDO ENTRE la COMUNIDAD ECONIMICA DE LOS ESTADOS DE ÁFRICA OCCIDENTAL (CEDEAO) Y LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE)
ACUERDO ENTRE
la COMUNIDAD ECONIMICA DE LOS ESTADOS DE ÁFRICA OCCIDENTAL (CEDEAO)
Y
LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE)
Adoptado por la CEDEAO y por la OIE el 27 de Junio de 2006
PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1
Las partes en el presente acuerdo deciden crear un marco general de colaboración en diferentes ámbitos de actividad.
Artículo 2
La cooperación decidida entre las partes tiene por objeto afirmar y desarrollar de manera duradera los intercambios entre ellas.
Artículo 3
El presente acuerdo marco de cooperación concierne a la ganadería, en particular a la sanidad animal, zoonosis incluidas.
FORMAS DE COOPERACIÓN
Artículo 4
La cooperación entre CEDEAO y la OIE podrá revestir formas diversas, concretamente en materia de:
– asistencia técnica;
– formación;
– información y consultas;
– intercambios de buenas prácticas en todos los campos de la sanidad animal.
Artículo 5
La OIE aportará a CEDEAO su asistencia técnica y su saber en los campos de actividad definidos de común acuerdo;
Artículo 6
Cada parte podrá participar en los cursos de formación, seminarios y talleres o reuniones organizados por la otra, según las condiciones que se hayan establecido o decidido previamente.
Artículo 7
1. CEDEAO y la OIE convienen en intercambiar informaciones y consultarse periódicamente sobre todas las cuestiones de interés común relativas a:
- las enfermedades epizoóticas, zoonosis incluidas, y a los medios empleados para combatirlas ;
- las normas sanitarias y de investigación en materia de diagnóstico, profilaxia, vigilancia y control de las enfermedades animales prioritarias;
- el comercio internacional de animales.
2. Para ello, las partes se informarán regularmente sobre las prioridades sectoriales recíprocas y sobre las diferentes decisiones tomadas por sus respectivas instituciones, se comunicarán sus programas de actividades y los proyectos en curso de estudio susceptibles de tener interés para la parte que lo solicite.
Artículo 8
Las partes podrán, durante el tiempo que sea, intercambiar buenas prácticas en materia de ganadería para reforzar su cooperación.
Artículo 9
Las consultas e informaciones que presenten un carácter confidencial serán objeto de disposiciones o formalidades particulares convenidas por las partes.
Artículo 10
Toda actividad de cooperación dentro del marco del presente acuerdo será objeto de una demanda formulada por una de las partes, que será aprobada por la otra.
Artículo 11
Las partes convienen también en buscar las financiaciones exteriores apropiadas para lanzar sus actividades dentro del marco del presente acuerdo de cooperación.
DISPOSICIONES DIVERSAS
Artículo 12
Duración – Denuncia del acuerdo
1. El presente acuerdo se concluye por una duración indeterminada.
2. No obstante, las partes convienen de finalizarlo por denuncia transcurrido un plazo de seis (6) meses. La parte que toma la iniciativa informa a la otra por el medio que le convenga.
Artículo 13
Enmiendas
El presente acuerdo puede ser enmendado por consentimiento mutuo, a condición que la parte que proponga la enmienda lo anuncie a la otra. Todas las enmiendas que intervengan serán objeto de una cláusula adicional firmada por ambas partes y que se adjuntará al presente protocolo de acuerdo.
Artículo 14
Resolución de conflictos
1. Las diferencias relativas a la ejecución del presente acuerdo serán resueltas de manera amistosa entre las partes.
2. Si fracasa la resolución amistosa, la diferencia será zanjada definitivamente por tres (3) árbitros. Cada parte designará a uno y el tercero será designado por estos dos (2).
Artículo 15
Entrada en vigor
El presente acuerdo entrará en vigor en el momento de su firma por el secretario ejecutivo de CEDEAO y por el director general de la OIE.
En fe de lo cual, el secretario ejecutivo de CEDEAO y el director general de la OIE firman el presente acuerdo de cooperación.
Dr. Mohamed Ibn Chambas | Dr Bernard Vallat |
Secretario ejecutivo | Director General de la OIE |