Acuerdo entre la Comisión Económica del Ganado, la Carne y los Recursos Pesqueros de la Cemac y la Oficina Internacional de Epizootias

ACUERDO ENTRE
LA COMISIÓN ECONÓMICA DEL GANADO, LA CARNE
Y LOS RECURSOS PESQUEROS
DE LA CEMAC (CEBEVIRHA)
Y
LA OFICINA INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS (OIE) 

Adoptado por la CEBEVIRHA y por la OIE el 22 de mayo de 2003

  • Considerando que el desarrollo cuantitativo y cualitativo de la ganadería y de los recursos pesqueros en la subregión CEMAC, uno de los objetivos fundamentales de la CEBEVIRHA, radica en la protección contra las enfermedades animales y las zoonosis y en el refuerzo del sistema de información sanitaria;

  • Considerando que el desarrollo del intercambio intracomunitario y extracomunitario de animales y sus productos y de productos pesqueros, uno de los objetivos principales de la CEBEVIRHA, requiere la creación de un entorno legislativo y reglamentario apropiado mediante el establecimiento de normas aceptables por todos los actores implicados;

  • Considerando que el refuerzo de los servicios veterinarios es un elemento clave para la aplicación de las medidas sanitarias y para la protección de la salud pública;

  • Considerando que uno de los principales objetivos de la OIE es recopilar y difundir la información sobre la ocurrencia de enfermedades animales en el mundo, incluidas las enfermedades de los animales acuáticos, y sobre los medios de lucha contra ellas;

  • Considerando que uno de los principales objetivos de la OIE es facilitar el comercio internacional de animales y de sus productos mediante la elaboración de normas sanitarias internacionales;

  • Considerando el nuevo mandato de la OIE en materia de seguridad sanitaria de los alimentos;

  • Conscientes de la necesidad de establecer un Acuerdo de Cooperación,

Han convenido lo siguiente:

Artículo 1

El presente Acuerdo establece una cooperación técnica entre le Comisión Económica del Ganado, la Carne y los Recursos Pesqueros (CEBEVIRHA) y la Oficina Internacional de Epizootias (OIE).

Artículo 2

La OIE asistirá a la CEBEVIRHA en los ámbitos siguientes, sin que esta lista sea exhaustiva:

  • Armonización de legislaciones y reglamentaciones zoosanitarias;

  • Diseño e implantación de un sistema de información sanitaria;

  • Diseño e implantación de un sistema de vigilancia epidemiológica;

  • Establecimiento de normas para el intercambio intracomunitario y extracomunitario de animales y de sus productos, y de productos pesqueros;

  • Refuerzo de los Servicios Veterinarios mediante el apoyo para la organización de cursillos y la formación en los establecimientos universitarios de vocación veterinaria y agroalimentaria.

Artículo 3

En el marco de su asistencia, la OIE hará beneficiar a la CEBEVIRHA de la pericia internacional disponible.

Artículo 4

La CEBEVIRHA se compromete a poner a disposición de la OIE, en la medida de sus posibilidades, una ayuda humana, material y/o financiera.

Artículo 5

Las dos organizaciones convienen en tenerse mutuamente informadas de todos los proyectos y programas de trabajo que puedan interesar a ambas partes.

Artículo 6

Cada organización invitará a la otra parte a participar en calidad de observador en las reuniones que aborden temas de interés común y le comunicará los informes de dichas reuniones.

Artículo 7

La OIE proporcionará a la CEBEVIRHA su catálogo de publicaciones de modo que ésta pueda encargar las publicaciones que le interesen, a tarifas preferentes. La OIE y la CEBEVIRHA intercambiarán los documentos de interés común a título gratuito.

Artículo 8

El presente Acuerdo tiene una duración ilimitada. Su duración podrá ser revisada por común acuerdo entre ambas partes.

Artículo 9

El presente Acuerdo entra en vigor a partir de la fecha de su firma

Benjamin Dira

 Bernard Vallat

Director General de la Comisión Económica del Ganado, la Carne y los Recursos Pesqueros de la Cemac (CEBEVIRHA)

Director General de la Oficina Internacional de Epizootias (OIE)