Acuerdo entre el Centro para el Desarrollo de la Pesca en Asia Sudoriental (SEAFDEC) y la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE)
Adoptado por el SEAFDEC y por la OIE el 17 de mayo de 2005
PREÁMBULO
Considerando que la Organización Mundial de Sanidad Animal (a continuación denominada “OIE”) y el Centro para el Desarrollo de la Pesca en Asia Sudoriental (a continuación denominado “SEAFDEC”) desean cooperar en el ámbito de la salud de los animales acuáticos y de la seguridad sanitaria de los productos de la pesca en Asia Sudoriental (a continuación denominada región del SEAFDEC);
Las Partes convienen en los siguiente:
Artículo 1
Cada una de las Partes mantendrá informada a la otra Parte de sus actividades de interés mutuo en relación con la salud de los animales acuáticos y la seguridad sanitaria de los productos de la pesca en la región del SEAFDEC.
Artículo 2
Cada una de las Partes invitará a la otra a participar en calidad de observador en sus reuniones que traten de cuestiones de interés común y le transmitirá los informes sobre la salud de los animales acuáticos en la región del SEAFDEC, así como las conclusiones de las reuniones conjuntas.
Artículo 3
Ambas Partes intercambiarán a título gratuito documentos sobre temas de interés común relativos a la gestión de salud de los animales acuáticos en la región del SEAFDEC.
Artículo 4
Ambas Partes se esforzarán en ampliar su cooperación mediante consultas formales e informales sobre las cuestiones de interés común.
Artículo 5
Ámbitos de cooperación
Las Partes cooperarán en los siguientes ámbitos:
- cooperación técnica en el ámbito de la salud de los animales acuáticos y de la seguridad sanitaria de los productos de la pesca;
- promoción del uso de Normas internacionales, del Código Sanitario para los Animales Acuáticos de la OIE y del Manual de Diagnóstico de las Enfermedades de los Animales Acuáticos. A estos efectos, la OIE suministrará al SEAFDEC la versión más reciente del Código y del Manual;
- intercambio de información y programas de trabajo;
- organización de talleres, de reuniones o seminarios sobre las enfermedades de los animales acuáticos, la seguridad sanitaria de los productos de la pesca, el bienestar de los animales acuáticos y los métodos de análisis de riesgos;
- organización de talleres, reuniones o seminarios sobre los procedimientos de armonización del control de las enfermedades de los animales acuáticos; y
- mejora de la coordinación de las actividades regionales comunes relativas a la salud de los animales acuáticos del SEAFDEC y de la Representación Regional de la OIE para Asia y el Pacífico;
Artículo 6
Duración y validez
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma por ambas Partes y seguirá siendo válido hasta su rescisión.
Cada una de las Partes puede proponer la rescisión del presente Acuerdo notificando por escrito a la otra Parte de su intención con tres (3) meses de antelación.
Artículo 7
Enmiendas
Cada una de las Partes puede proponer enmiendas al presente Acuerdo notificándolo por escrito.
Los acuerdos sobre las enmiendas propuestas se concertarán mediante un intercambio de correo.
En testimonio de lo cual, las partes firman el presente acuerdo.
Don Niwes Ruangpanit | Bernard Vallat |
Secretario General del SEAFDEC | Director General de la OIE |