ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE LA UNIÓN ECONÓMICA Y MONETARIA DEL ÁFRICA OCCIDENTAL Y LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL

ACUERDO DE COOPERACIÓN
ENTRE
LA UNIÓN ECONÓMICA Y MONETARIA DEL ÁFRICA OCCIDENTAL (UEMOA)
Y
LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE)


Adoptado por UEMOA y por la OIE el 25 de mayo de 2009


La Unión Económica y Monetaria del África Occidental, a continuación denominada «UEMOA», actuando por intermedio de la Comisión, con sede en 380 Avenue du Professeur Joseph Ki- Zerbo 01 BP 543 Ouagadougou 01 (Burkina Faso), representada por su Presidente, D. Soumaïla CISSE,

De una parte,

Y

De otra parte,

La Organización Mundial de Sanidad Animal, a continuación denominada «OIE», con sede en 12 rue de Prony, 75 017 Paris, actuando en nombre propio y por cuenta del Centro Regional de Sanidad Animal (CRSA), representada por su Director General, el Doctor Bernard Vallat;

A continuación denominadas colectivamente las «Partes»;

Considerando las disposiciones pertinentes del Tratado de la UEMOA y de los Estatutos de la OIE;
Considerando el Protocolo adicional n° II relativo a las Políticas sectoriales de la UEMOA, en particular el artículo 13;
Considerando el Acta adicional n° 03/2001 de 19 de diciembre de 2001, para la aprobación de la Política Agrícola de la UEMOA (PAU), en particular, los artículos 3 y 8;
Considerando que la realización de la seguridad alimentaria y la mejora de la competitividad de los productos agrícolas son los ejes primordiales de la PAU y del Programa General para el Desarrollo de la Agricultura en África (CAADP) de la Nueva Alianza para el Desarrollo de África (NEPAD);
Considerando la importancia que la UEMOA concede a la sanidad animal y a la salud pública veterinaria;
Considerando el mandato confiado a la OIE para la mejora de la sanidad animal mundial;
Considerando que, en el marco de sus actividades en el África Occidental y Central, la OIE ha participado en la creación del Centro Regional de Sanidad Animal (CRSA) en Bamako, junto con la FAO y la Oficina Interafricana de Recursos Animales de la Unión Africana (UA-IBAR);
Considerando que el CRSA, cuya misión consiste en acompañar la evolución, la coordinación y la aplicación de políticas zoosanitarias, puede contribuir a la eficacia de la actuación de las Partes en el marco de su cooperación;
Considerando la correspondencia intercambiada entre las Partes, en particular la carta de la OIE del 25 de marzo de 2008 sobre la representación del CRSA.

HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:

Artículo primero: Objeto del Acuerdo

El presente Acuerdo tiene por objeto establecer relaciones de cooperación entre la UEMOA y la OIE en el ámbito de la sanidad animal y de la salud pública veterinaria, con vistas a alcanzar en el espacio UEMOA los objetivos del milenio relativos a la seguridad alimentaria y a la lucha contra la pobreza, mediante una mejora sostenible de la productividad ganadera de modo sostenible.

Artículo 2: Ámbitos de cooperación

La cooperación entre la UEMOA y la OIE se articulará en torno a las prioridades definidas en el marco de la Política Agrícola de la Unión (PAU). La UEMOA y la OIE colaborarán en particular para desarrollar y poner en marcha proyectos y actividades de lucha contra las principales enfermedades animales y para contribuir a promover las políticas agrícolas correspondientes. Los ámbitos de cooperación abarcan:

  • La cooperación técnica en el ámbito zoosanitario.
  • El intercambio de información científica y publicaciones.
  • El fortalecimiento de los servicios veterinarios de los países del África Occidental y de los sistemas de vigilancia epidemiológica en los países de la subregión;
  • La promoción de la herramienta de evaluación de las prestaciones de los Servicios Veterinarios (PVS).
  • La difusión de la información relativa a la aparición o la evolución de enfermedades animales y zoonosis, la inocuidad alimentaria y el bienestar de los animales.
  • La cooperación para la mejora de los medicamentos veterinarios puestos en circulación en el espacio UEMOA;
  • La difusión y promoción de la utilización de los Códigos Sanitarios y del Manual de las Pruebas de Diagnóstico y de las Vacunas para los Animales Terrestres y del Manual de las Pruebas de Diagnóstico para los Animales Acuáticos;
  • La promoción del hermanamiento de laboratorios de diagnóstico en el marco de los programas establecidos por ambas instituciones;
  • La organización de misiones específicas en caso de un evento sanitario importante.

Estas prioridades podrían ser objeto de ajustes que tengan en cuenta el contexto socioeconómico e institucional a fin de responder a los objetivos de la PAU.

Artículo 3: Mecanismos de cooperación

La UEMOA y la OIE se comprometen a determinar de común acuerdo las acciones prioritarias a emprender en el marco del presente Acuerdo y a mantener un intercambio permanente para actualizar dichas prioridades. A este título, cada organización participará en las concertaciones de la otra Parte en el ámbito zoosanitario.

Artículo 4

El Director General de la OIE, podrá solicitar a la Representación Regional de la OIE para África y al Centro Regional de Sanidad Animal que participen en la puesta en práctica de dicha cooperación.

Artículo 5: Disposiciones financieras

Ambas Partes se comprometen a facilitar la movilización de recursos para poner en marcha las prioridades de sanidad animal y de salud pública veterinaria.

Los recursos específicamente movilizados en las instituciones nacionales, regionales e internacionales por la UEMOA y la OIE para la puesta en marcha del presente acuerdo serán asignados a gastos en relación con las principales actividades de los diferentes proyectos de interés común.

La OIE supervisará la retrocesión a favor de las actividades del CRSA de los eventuales recursos que la UEMOA invierta en las actividades del centro.

Artículo 6: Control y evaluación

Las subvenciones concedidas por la UEMOA al CRSA por medio de la OIE estarán sujetas a verificaciones. La Comisión de la UEMOA podrá proceder a la evaluación de la puesta en práctica de las actividades contempladas en el Artículo 5 que antecede.

Artículo 7: Confidencialidad

Las Partes se comprometen a considerar como confidenciales los documentos, informaciones y datos que intercambien en el marco del presente Acuerdo, cualquiera sea el soporte.

En consecuencia, se comprometen a tomar las medidas apropiadas para no comunicarlos ni divulgarlos a terceros, sea cual sea la razón, sin el acuerdo previo y escrito de la Parte interesada.

No obstante, esta cláusula no es aplicable a las informaciones de dominio público, a las informaciones conocidas por las Partes antes de suscribir el presente Acuerdo, ni a las comunicadas u obtenidas de terceros por medios legales.

Artículo 8: Reciprocidad

El Presidente de la Comisión de la UEMOA invitará al Director General de la OIE a participar, o hacerse representar, sin derecho de voto, en las reuniones de la UEMOA así como en otros eventos de interés común.

Asimismo, el Director General de la OIE invitará al Presidente de la Comisión de la UEMOA a participar, o hacerse representar, sin derecho de voto, en las sesiones generales del Comité Internacional de la OIE, en las reuniones de la Comisión Regional de la OIE para África, en las reuniones internacionales así como en otros eventos de interés común organizados por la Representación Regional de la OIE para África y el CRSA de Bamako.

Artículo 9: Publicaciones

Toda publicación o presentación relativa a las actividades comunes será transmitida previamente a la otra parte para recabar sus eventuales observaciones.

Artículo 10: Duración, modificación, rescisión

El presente Acuerdo se celebra por una duración indeterminada. Podrá ser modificado por acuerdo entre las partes mediante un Apéndice al acuerdo debidamente suscrito por ambas Partes.

Podrá ser rescindido en caso de fuerza mayor o de incumplimiento de obligaciones por cualquiera de las Partes. En este último caso, la Parte que toma la iniciativa de rescindir el Acuerdo enviará a la otra notificación escrita motivada, a reserva del respeto del plazo de preaviso de tres meses.

Artículo 11: Solución de litigios

Todo litigio que surja de la interpretación y/o aplicación del presente Acuerdo será solucionado mediante arreglo amistoso. En caso de que no fuese posible alcanzar tal solución, los litigios que surjan del presente Acuerdo o en relación con este serán sometidos a arbitraje.

Artículo 12: Entrada en vigor

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su suscripción. Está redactado en dos ejemplares originales.

En testimonio de lo cual, el Presidente de la Comisión de la UEMOA y el Director General de la OIE suscriben el presente Acuerdo de cooperación.


Por la OIE


Por la Comisión de la UEMOA

Bernard Vallat
Director General


Presidente
Soumaïla CISSE