Grupos de Trabajo

Los grupos de trabajo permanentes de la OMSA son responsables de la revisión continua de los avances en su campo, y de informar a los Miembros sobre temas de actualidad.

Hay dos grupos de trabajo activos:

Grupo de trabajo sobre la resistencia a los antimicrobianos (RAM)

Tras la adopción de la Resolución n°. 14 «Compromiso de la OMSA con el esfuerzo mundial para controlar la resistencia a los antimicrobianos en el marco del enfoque “Una sola salud”» por la Asamblea Mundial de Delegados de la OMSA en mayo del 2019, se estableció un Grupo de trabajo sobre la resistencia a los antimicrobianos (RAM) encargado de apoyar la implementación de la Estrategia de la OMSA sobre la resistencia a los antimicrobianos y su uso prudente, al igual que la capacidad de la organización para responder a los desafíos mundiales de acuerdo con su mandato.


Grupo de trabajo sobre la fauna silvestre

Fundado en 1994, el Grupo de trabajo sobre la fauna silvestre informa y asesora a la OMSA sobre todo tipo de problemas de sanidad que afecten a los animales silvestre, en libertad o en cautividad. Este grupo prepara recomendaciones y supervisa numerosas publicaciones científicas acerca de la vigilancia y el control de las enfermedades específicas más importantes de los animales silvestres. El grupo de trabajo está compuesto por científicos expertos de vanguardia en sus áreas de especialidad.

Calendario de las réuniones de los Grupos de trabajo
2023 – Grupos de trabajoMarJunOctDic
RAM28-30 10-12 
Faune silvestre 20-23 5-8

Dos grupos de trabajo alcanzaron sus objetivos, por lo tanto, su mandato no se renovó en 2017 (ver resoluciones 32 y 33 de la 85.a Sesión General).


Grupo de trabajo sobre el bienestar de los animales

En 2002 se estableció un Grupo de trabajo permanente sobre el bienestar de los animales  encargado de coordinar y gestionar las actividades de la OMSA en la materia. Las actividades de bienestar animal se hallan plenamente integradas en la labor de la OMSA a través de la Estrategia mundial de bienestar animal, adoptada en mayo de 2017.

Los informes de este antiguo grupo de trabajo se encuentran el sitio web de la OMSA.


Grupo de trabajo sobre la seguridad sanitaria de los alimentos

En 2002 se estableció un Grupo de trabajo permanente sobre la seguridad sanitaria de los alimentos encargado de coordinar y gestionar las actividades de la OMSA en esta área. Las cuestiones sobre la seguridad sanitaria de los alimentos se hallan plenamente integradas en la labor de la OMSA. La OMSA y el Codex prosiguen su estrecha colaboración en la elaboración de sus normas respectivas que se aplican a toda la cadena de producción de alimentos.

Los informes de este grupo de trabajo se encuentran el sitio web de la OMSA.


Mandato y reglamento interno

Capítulo 1 – Establecimiento y mandato

Los grupos de trabajo de la OMSA se establecen con el fin de abarcar un campo técnico o científico que se precisa en el momento de su creación. Los grupos de trabajo pueden establecerse por un período de tiempo fijo o indeterminado.

Los grupos de trabajo tienen por principal mandato:

  • efectuar, en las reuniones anuales regulares, todos los trabajos necesarios para la recolección, el análisis, la difusión y la evaluación del progreso de los conocimientos correspondientes a sus campos de competencia;
  • brindar su concurso al Director general con objeto de mejorar los servicios prestados o de resolver los problemas encontrados por los Estados Miembros de la OMSA en sus campos de especialidad;
  • responder al Director general las preguntas que se planteen sobre asuntos de su competencia.

  • Los grupos ad hoc de la OMSA son establecidos por el Director general y poseen competencias más restringidas que los grupos de trabajo. Se establecen únicamente por un período de tiempo determinado y contestan al Director general las preguntas que se plantean sobre asuntos de su competencia.

Capítulo 2 – Reglamento interno

Artículo 1

Los grupos de trabajo se constituirán por decisión de la Asamblea Mundial de Delegados (la Asamblea), bajo propuesta del Director general conforme al Capítulo 11 del Reglamento general.

Artículo 2
Cada grupo de trabajo incluirá un presidente, un relator y por lo menos dos miembros más. En lo posible, los grupos de trabajo deben tener una representación geográfica adecuada.

Artículo 3
Los miembros de los grupos de trabajo serán nombrados por el Director general por un período de tres años renovable.

Artículo 4
Todos los miembros deberán ser especialistas reconocidos mundialmente y serán elegidos por sus competencias.

Artículo 5
En cada Sesión anual, el Director general informará a la Asamblea la composición de los grupos de trabajo existentes y la someterá a su aprobación.

Artículo 6
El ejercicio de las funciones de los miembros de los grupos de trabajo y de los grupos ad hoc debe ser exclusivo para la OMSA; en su calidad, no deben solicitar ni recibir instrucciones de un gobierno o de una autoridad externa a la OMSA.

Los miembros de los grupos de trabajo y de los grupos ad hoc deben entregar al Director general una declaración en la que descarten los eventuales conflictos de interés potenciales entre ellos y toda entidad comercial, según un procedimiento establecido por el Director general.

Los miembros de los grupos de trabajo y de los grupos ad hoc deben respetar la confidencialidad que se relaciona con la información a la cual tendrán acceso en el ejercicio de sus funciones y deben entregar al Director general un compromiso de confidencialidad

Artículo 7
Cada grupo se reúne según un calendario y un temario definidos con el acuerdo del Director general. A iniciativa del Presidente en consulta con el Director general, se pueden invitar observadores.

Artículo 8
Al final de cada reunión, el relator del grupo entregará al Director general un informe sobre los trabajos efectuados y las propuestas eventualmente formuladas por el grupo.

El grupo entregará un informe al Director general, quien lo transmitirá a las comisiones especializadas apropiadas, completo o solo las partes pertinentes, y lo presentará a la Asamblea si se le solicita.

Artículo 9
El Director general se encargará de enviar las invitaciones a las reuniones, así como de los intercambios de correspondencia entre el grupo y las personalidades u organismos que éste desee consultar.

Artículo 10
El Director general pondrá a disposición del grupo todos los medios necesarios para la elaboración de los informes de sus reuniones, especialmente de traducción y documentación.