Comisión de Normas Biológicas
La Comisión de Normas Biológicas de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA, fundado como OIE), creada en 1949 y compuesta por seis miembros elegidos por votación, se encarga de elaborar normas de uso internacional para las pruebas de diagnóstico de laboratorio y las vacunas para las enfermedades de mamíferos, aves y abejas inscritas en la lista de enfermedades de la OMSA.
La Comisión de Normas Biológicas de la OMSA, creada en 1949 y compuesta por seis miembros elegidos por votación, se encarga de elaborar normas de uso internacional para las pruebas de diagnóstico de laboratorio y las vacunas para las enfermedades de mamíferos, aves y abejas inscritas en la lista de enfermedades de la OMSA. Con este fin, sus principales actividades son:
- Establecer o aprobar métodos para el diagnóstico de las enfermedades de los mamíferos, las aves y las abejas y para la producción y pruebas de productos biológicos, tales como vacunas, sin olvidar asesorar a la OMSA en el uso apropiado de las pruebas de diagnóstico y las vacunas.
- Un elemento importante al respecto es la validación y certificación del registro de pruebas de diagnóstico de la OMSA.
- Supervisar la elaboración del Manual de las Pruebas de Diagnóstico y de las Vacunas para los Animales Terrestres.
- Seleccionar los Laboratorios de Referencia de la OMSA para las enfermedades de los mamíferos, las aves y las abejas y mantener una comunicación con ellos como fuente de pericia especializada.
- Promover la normalización internacional de las pruebas de diagnóstico, incluyendo la preparación y distribución de reactivos estándar.
Brindar información sobre los puntos de contacto en los Laboratorios de Referencia que pueden proveer reactivos, ya que ni la OMSA ni la Comisión los distribuye directamente.
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Mandato
Tomando en cuenta los Planes Estratégicos adoptados periódicamente por la Asamblea, las Resoluciones de la Asamblea y los planes anuales de trabajo aprobados por la Asamblea, la Comisión de Normas Biológicas de la OMSA tiene por mandato:
1. Proponer métodos para el diagnóstico y prevención de enfermedades con respecto al comercio internacional o el desplazamiento de los animales terrestres o de sus productos, en particular, las enfermedades incluidas en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OMSA (el Código Terrestre).
2. Definir las normas de los productos biológicos: productos destinados al diagnóstico, vacunas y sueros de uso veterinario para los animales terrestres.
3. Evaluar y aprobar las solicitudes de registro de kits de diagnóstico comerciales.
4. Elaborar, a petición de la Asamblea o del Director general, las normas técnicas aplicables a otras intervenciones reseñadas en el Código Terrestre.
5. Mantener informados al Director general y a la Asamblea de los progresos en el conocimiento científico que pudieran tener repercusiones en el diagnóstico y prevención de enfermedades de los animales terrestres y hacer recomendaciones adecuadas con miras a enmiendas o textos adicionales que se hayan de introducir en el Código Terrestre.
6. Responder a las cuestiones de su campo de competencia planteadas por el Director general y la Asamblea, y colaborar con las demás Comisiones especializadas y Grupos de trabajo de la OMSA.
7. Publicar el Manual de Normas de la OMSA para las Pruebas de Diagnóstico y las Vacunas que se aplica a los animales terrestres (el Manual).
8. Elaborar conceptos y herramientas destinados al desarrollo de capacidades de la comunidad científica veterinaria, en particular en los Estados MiembrosEstados Miembros en desarrollo.
9. Examinar las solicitudes de los Estados Miembros para la creación de nuevos Centros de referencia de laOMSA con actividades correspondientes al mandato científico de la Comisión e informar de sus conclusiones al Director general.
10. Asesorar al Director general sobre el estado de las listas de expertos y de Centros de referencia de la OMSA.
11. Apoyar a los Centros de referencia y trabajar con ellos para ejecutar el mandato de la OMSA.
12. Proporcionar consejos técnicos, a petición del Director general, sobre las propuestas de hermanamiento de los Centros de referencia en el contexto de los Acuerdos de cooperación para el refuerzo de capacidades (acuerdos de hermanamiento).Centros de referencia.
13. Identificar los asuntos que necesiten un examen a fondo y proponer al Director general la composición y mandato de los expertos o Grupos ad hoc de expertos convocados específicamente para estudiar dichos asuntos y, si fuere menester, participar en la labor de estos grupos.
14. Representar a laOMSA en las conferencias científicas y especializadas a petición del Director general.
Requisitos de los Miembros
ARTÍCULO 1
Los miembros de la Comisión deberán ser especialistas reconocidos internacionalmente en materia de diagnóstico y/o prevención de las enfermedades infecciosas de los animales terrestres, en particular en los métodos y operaciones de laboratorio.
ARTÍCULO 2
Los miembros de la Comisión deberán poseer una experiencia internacional, a escala regional o mundial, en el área del diagnóstico de laboratorio y/o la prevención inmunológica de las enfermedades infecciosas de los animales.
ARTÍCULO 3
Los miembros de la Comisión deberán poseer una formación especializada en materia de diagnóstico de laboratorio de las enfermedades de los animales terrestres.
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Dr. Emmanuel Couacy-Hyman
President, Biological Standards Commission; Professor of Virology
CÔTE D'IVOIRE
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Dr. John Pasick
Vice President, Biological Standards Commission
CANADÁ
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Prof. Ann Cullinane
Vice President, Biological Standards Commission; Head of the Virology Unit
IRLANDA
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Dr. Satoko Kawaji
Principal Scientist, Division of Infectious Animal Disease Research (Bacteria Group)
JAPÓN
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Dr. Joseph O’Keefe
Head, Animal Health Laboratory, Ministry for Primary Industries
NUEVA ZELANDA
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Dr. Chris Oura
Professor of Veterinary Virology, Faculty of Medical Sciences, The University of the West Indies
TRINIDAD Y TOBAGO
Febrero de 2023 | E_BSC_feb2023.pdf (1406 Kb) |
Septiembre de 2022 | E_BSC_Sept2022.pdf (524 Kb) |
Febrero de 2022 | E_BSC_Feb2022_Part_A.pdf (389 Kb) E_BSC_Feb2022_Part_B.pdf (721 Kb) |
Septiembre de 2021 | E_BSC_Sept2021.pdf (1027 Kb) |
Febrero de 2021 | E_BSC_Feb2021_Part_A (480 Kb) E_BSC_Feb2021_Part_B (772 Kb) |
Septiembre de 2020 | E_BSC_Sept2020.pdf (1005 Kb) |
Febrero de 2020 | E_BSC_Feb2020.pdf (2102 Kb) |
Septiembre de 2019 | E_BSC_Sept2019.pdf (728 Kb) |
Febrero de 2019 | E_BSC_Feb2019.pdf (1272 Kb) |
Septiembre de 2018 | E_BSC_Sept2018.pdf (701 Kb) |
Febrero de 2018 | E_BSC_Feb2018.pdf (1625 Kb) |
Septiembre de 2017 | E_BSC_Sept2017.pdf (2611 Kb) |
Febrero de 2017 | E_BSC_Feb2017.pdf (1891 Kb) |
Septiembre de 2016 | E_BSC_Sept2016.pdf (820 Kb) |
Febrero de 2016 | E_BSC_feb2016.pdf (1764 Kb) |
Septiembre 2015 | E_BSC_Sept2015.pdf (244 Kb) |
Enero de 2015 | E_BSC_Jan2015.pdf (1409 Kb) |
Septiembre de 2014 | E_BSC_Sept2014.pdf (1476 Kb) |
Febrero de 2014 | E_BSC_feb2014.pdf (632 Kb) |
Septiembre de 2013 | E_BSC_Sept2013.pdf (1101 Kb) |
Febrero de 2013 | E_BSC_feb2013.pdf (852 Kb) |
Septiembre 2012 | E_BSC_Sept2012.pdf (498 Kb) |
Febrero de 2012 | E_BSC_feb2012.pdf (261 Kb) |
Septiembre 2011 | E_BSC_Sept2011.pdf (984 Kb) |
Febrero de 2011 | E_BSC_feb2011.pdf (529 Kb) |
Septiembre de 2008 | E_BSC_sept2008.pdf (942 Kb) |
Enero de 2008 | E_BSC_Jan2008.pdf (619 Kb) |
Septiembre de 2007 | E_BSC_sept2007.pdf (726 Kb) |
Enero de 2007 | E_BSC_Jan2007.pdf (1444 Kb) |
Septiembre de 2006 | E_BSC_2006S.pdf (563 Kb) |
Enero de 2006 | E_BSC_Jan2006.pdf (1648 Kb) |
Septiembre de 2005 | E_SCST_2005S.pdf (365 Kb) |
Enero de 2005 | E_SCST_Jan05.pdf (365 Kb) |
Septiembre de 2004 | E_SCST2004S.pdf (232 Kb) |
Enero de 2004 | E_SCST2004JAN.pdf (351 Kb) |
Septiembre de 2003 | E_SCST2003S.pdf (516 Kb) |
Enero de 2003 | E_SCST2003.pdf (857 Kb) |
Septiembre de 2002 | A_SCST2002S.pdf (275 Kb) |
Enero.Febrero de 2002 | A_SCST2002.pdf (726 Kb) |
Septiembre de 2001 | A_SCST2001S.pdf (410 Kb) |
Enero.Febrero de 2001 | A_SCST2001.pdf (74 Kb) |
Noviembre de 2000 | A_SCST2000N.pdf (174 Kb) |
Febrero de 2000 | A_SCST2000.pdf (183 Kb) |
Septiembre de 1999 | A_SCST99S.pdf (49 Kb) |
Descarga aquí: CNB Borrador de Capítulos, Marzo 2023
Código y Manual Terrestres
Enlaces relevantes
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Laboratorios de Referencia
Los Laboratorios de Referencia de la OMSA son designados con el objeto de explorar todos los problemas relacionados con una enfermedad determinada. El Experto, responsable ante la OMSA y sus Países Miembros con respecto a estos asuntos, deberá ser un investigador destacado y activo en este campo para que el Laboratorio de Referencia pueda aportar asistencia científica y técnica, así como asesoramiento sobre temas relacionados con el diagnóstico y el control de la enfermedad de la que este Laboratorio de Referencia es responsable. Los Laboratorios de Referencia también deberían brindar formación científica y técnica al personal de otros Países Miembros y coordinar estudios científicos y técnicos en colaboración con otros laboratorios u organizaciones, incluyendo a través del programa de hermanamiento de la OMSA.Descubrir -
Centros Colaboradores
La OMSA dispone de una red de centros colaboradores con la finalidad de aportar conocimientos científicos y apoyo a la Organización a y sus Países Miembros y promover la colaboración internacional en sanidad y bienestar animal. Los centros colaboradores se designan en un campo de competencia específico dentro de un principale área relacionado con cuestiones generales de la sanidad animal. En el ámbito de su competencia, deben poder proveer asesoramiento internacional (ver mandato y reglamento interno de los centros colaboradores).Descubrir -
Estatus Sanitario Oficial
Desde 1998, la OMSA goza del mandato acordado por la OMC para reconocer oficialmente a efectos comerciales zonas libres de enfermedad. El procedimiento para el reconocimiento oficial por la OMSA del estatus zoosanitario es voluntario y se aplica en la actualidad a seis enfermedades.Descubrir -
Sanidad y Bienestar Animal
La sanidad animal, al igual que la salud humana, reviste una gran complejidad y se enfrenta a retos en constante evolución. Los avances de la tecnología, la medicina y la ciencia facilitan la utilización de soluciones innovadoras a la hora de enfrentar la amenaza que representan las enfermedades animales, ya sea que afecten a los animales terrestres, acuáticos o a la fauna silvestre. La sanidad animal es también un componente fundamental del bienestar animal. Los profesionales de la sanidad animal son los principales responsables de la mejora de la sanidad y el bienestar físico y conductual de los animales. Contribuyen a prevenir, tratar y controlar las enfermedades que pueden afectar a un determinado animal o incluso a poblaciones enteras.Descubrir
Otras Comisiones y Grupos de trabajo
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Comisión de Normas Sanitarias para los Animales Acuáticos
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Comisión Científica
Este órgano, establecido en 1946, contribuye a determinar las estrategias y medidas más adecuadas para prevenir y combatir las enfermedades. También examina las presentaciones de los países y territorios Miembros con respecto al estado de la salud animal en aquellos países que desean ser incluidos en la lista de Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA, fundada como OIE) como países libres de ciertas enfermedades.Descubrir -
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