Medicamentos y vacunas de uso veterinario: herramientas ineludibles de una política eficaz de sanidad y bienestar animal

La prevención y el control apropiados de las enfermedades animales se basan ante todo en políticas de buena gobernanza veterinaria.

La prevención y el control apropiados de las enfermedades animales se basan ante todo en políticas de buena gobernanza veterinaria.

Estas políticas deben tener como fundamento una legislación inspirada en las normas de la OIE y los medios de ponerla en práctica, especialmente por medio de los servicios veterinarios(1),  apoyándose en sus componentes públicos y privados en el marco de una colaboración bien definida. La naturaleza de esta colaboración incluye muchos aspectos, siendo uno de los más importantes el relacionado con las condiciones de utilización de los productos veterinarios por los veterinarios del sector privado y por los demás actores interesados en la sanidad animal.

Recordemos que la lucha contra los enemigos de la sanidad y bienestar de los animales, como bacterias, virus, parásitos y otros patógenos, no puede prescindir del recurso a un uso informado de los medicamentos, vacunas y otros productos veterinarios que actúan sobre la salud de los animales, que estén destinados a la producción, recreación o compañía.

No obstante, estos importantes factores de salud no son productos anodinos. Es de reconocimiento mundial que su uso debe estar estrictamente enmarcado, de lo contrario, de no existir controles públicos, los riesgos que entraña una utilización imprudente pueden ser más importantes que los beneficios.

El control de los productos veterinarios empieza por la adopción legal de definiciones de los diferentes productos utilizados (vacunas, antibióticos, desinfectantes, vitaminas, antiparasitarios, etc.) y de las condiciones de su importación o de su fabricación si son elaborados en el país. Por ello, los productos veterinarios son objeto de un registro oficial previo a cualquier autorización de comercialización. A este efecto, la OIE trabaja en estrecha colaboración con la VICH(2) , el único organismo internacional que adopta y publica directrices sobre las reglas técnicas de registro de los productos veterinarios.

Este trabajo merece ser alentado, ya que las medidas publicadas por la VICH constituyen garantías de seguridad y eficacia para todos los países que las adoptan, a la vez que evitan lastres administrativos nacionales que hacen perder años preciosos para la adopción de innovaciones en el ámbito terapéutico o preventivo. Una vez que las directrices VICH obtengan un reconocimiento suficiente de la comunidad internacional, la OIE las someterá a su vez al conjunto de sus Miembros para que las adopten como normas de la OIE. Entretanto, la cooperación OIE/VICH se concreta por la celebración de la Asamblea General de la VICH y su 4ª Conferencia mundial en junio de 2010 en la sede de la OIE en París.

Por otra parte, la OIE está implicada desde ya en la preparación de las normas relativas a las pruebas de diagnóstico y a su validación oficial así como a las condiciones de fabricación de vacunas de uso veterinario de alta calidad. Estas normas se publican en el Manual Terrestre y el Manual Acuático de la OIE y se actualizan anualmente con ocasión de la Asamblea Mundial de los Delegados nacionales ante nuestra organización.

Más allá del registro nacional o regional de los productos veterinarios, las condiciones de su distribución y utilización constituyen también uno de los factores clave para limitar los riesgos que entrañe un uso inapropiado. Las condiciones asociadas al uso prudente de los antibióticos o de ciertos antiparasitarios constituyen así uno de los factores prioritarios de los mecanismos de control que se han de aplicar.

Aunque todos estos mecanismos de control pueden ser muy diferentes de un país a otro, la OIE llama la atención de sus Miembros sobre las siguientes recomendaciones:

  • Cuanto más riesgo para la sanidad animal o la salud pública entraña el producto a utilizar, tanto más apropiada ha de ser la cualificación profesional del usuario y tanto más adaptada su formación inicial y continua a fin de limitar dicho riesgo;
  • la presencia de una red veterinaria nacional que posibilite la vigilancia de las poblaciones animales existentes en el territorio nacional de cada país debe ser garantizada por todos los gobiernos para detectar y combatir con eficacia las enfermedades en cuanto aparecen y prevenir así desastres biológicos. Los ingresos de los veterinarios del sector privado ligados a la expedición de los productos, especialmente en las zonas alejadas o inhóspitas, constituyen un complemento económico indispensable para garantizar el mantenimiento de la red veterinaria territorial deseable en todos los países del mundo;
  • por último, la OIE insiste en la actualización continua de las legislaciones nacionales en materia de productos veterinarios. La conferencia mundial sobre la legislación veterinaria que se celebrará en Djerba (Túnez), del 7 al 9 de diciembre de 2010 abordará en detalle, entre otras, las cuestiones de legislación relativas a los productos veterinarios.

Además, la OIE ha recomendado a cada uno de sus Miembros que designen un punto focal responsable a nivel nacional de las relaciones con la organización en el ámbito de los productos veterinarios. La OIE invita regularmente a los puntos focales del mundo entero a seguir programas de formación para, con el apoyo de sus Centros Colaboradores, entre ellos el de Fougères (Francia), ayudarles a disponer de la información internacional y de las técnicas apropiadas. Los puntos focales de los 175 Miembros de la OIE constituyen una red mundial de expertos sumamente útil para ir armonizando progresivamente las políticas relativas a los productos veterinarios con vistas a mejorar las políticas nacionales de sanidad animal.

Sabemos hasta qué punto el impacto de las acciones a favor de la sanidad animal puede contribuir a mejorar la seguridad y la inocuidad alimentarias, contribuir a reducir la pobreza y facilitar el acceso a los mercados remuneradores de animales y de productos de origen animal. Ahora bien, estas acciones se basan por lo general en la disponibilidad y la utilización apropiada de productos veterinarios de calidad.

Sabemos también que una utilización irresponsable de productos veterinarios puede tener consecuencias nefastas no solo para la salud animal sino también para la salud pública. Por ello, el Codex Alimentarius y sus organismos tutelares, la FAO y la OMS, son socios clave de la OIE en materia de preconizaciones a los veterinarios y a los ganaderos, sobre todo respecto a las condiciones de utilización de los productos veterinarios en los animales destinados al consumo, la evaluación de los riesgos de residuos de productos veterinarios en los productos de consumo derivados de los animales y los métodos de análisis de dichos residuos.

Todas las acciones que atañen a dichos ámbitos deben ser objeto de preocupación constante por parte de los servicios veterinarios de todos los países del mundo, con el apoyo permanente de la OIE, que considera el conjunto de estas cuestiones como una de sus prioridades.

Bernard Vallat

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(1) Según la definición oficial de la OIE, los Servicios Veterinarios abarcan componentes públicos y privados relativos a los mecanismos y a los actores que actúan para prevenir y controlar las enfermedades animales.

(2) International Cooperation on Harmonisation of Technical Requirements for Registration of Veterinary Medicinal Products