Hoja de referencia
El seguimiento del Observatorio : Hacia una mejora del bienestar animal
La OMSA establece normas internacionales en materia de bienestar animal, definidas en la Sección 7 del Código Sanitario para los Animales Terrestres. Estas cubren, en particular, el bienestar durante el transporte y el sacrificio. La Sección 7 del Código Sanitario para los Animales Acuáticos aborda el bienestar de los peces de cultivo. El Observatorio evaluó la adopción de estas normas por los Miembros de la OMSA, además de un estudio temático sobre el bienestar de los animales durante el transporte terrestre y marítimo (capítulos 7.2 y 7.3).